Comunica el fallecimiento al banco, pero no saques dinero sin saber si puedes. Tras la muerte, las personas autorizadas ya no pueden operar, y antes de la adjudicación la entidad no debe permitir disposiciones salvo casos concretos. Todo depende del tipo de cuenta y de lo que autoricen los herederos.
Quién puede disponer, según la cuenta
- Titular único. Hace falta la autorización de todos los herederos.
- Mancomunada o conjunta. Las órdenes deben ir firmadas por los demás titulares y por todos los herederos.
- Indistinta o solidaria. El otro titular puede seguir disponiendo. La entidad atiende sus órdenes sin avisar a los herederos.
- Persona autorizada. Su poder termina con el fallecimiento.
Son criterios del Banco de España. El contrato puede prever otra cosa si el titular lo dejó fijado expresamente en vida.
Ojo con las cuentas indistintas. Poder sacar el dinero no decide de quién es. Si otro titular se lleva fondos del fallecido, puede haber conflicto con los herederos, y eso también puede llevar a que se bloquee la cuenta. Antes de mover cantidades, deja claro el origen y consulta.
Qué documentos te pedirán
- Certificado de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
- Para disponer del saldo, el documento de partición y adjudicación.
- Justificante del impuesto de sucesiones, pagado o exento.
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Qué información puedes pedir como heredero
Según el Banco de España:
- Certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento. Sin coste, porque hace falta para liquidar el impuesto.
- Movimientos posteriores al fallecimiento.
- Movimientos del año anterior, aproximadamente, concretando el período. Las buenas prácticas los admiten salvo oposición expresa de los cotitulares. No suelen admitirse peticiones de fechas muy anteriores.
- Copia de los contratos, y datos de préstamos o avales vigentes. Debe darse antes de aceptar la herencia, para saber lo que hay.
Esto es clave si hay deudas: mira aceptar o renunciar a la herencia.
Recibos y funeral
- Gastos del sepelio. Pueden pagarse. También los recibos si el titular ordenó esos cargos en vida y no hay orden contraria de todos los herederos.
- Luz, teléfono, seguros o impuestos. Los recibos ordenados en vida pueden mantenerse si sirven para conservar la herencia, salvo orden contraria de todos los herederos.
Pregunta qué factura necesita el banco para el funeral. Revisa también cargos de servicios que ya no hagan falta.
Bloqueo e impuesto de sucesiones
- ¿Puede bloquearla? Según el Banco de España, sí, si el contrato lo prevé o si hay conflicto entre titulares sobrevivientes y herederos. Debe informar antes.
- ¿Puede pedir el impuesto? Sí. El banco responde de forma subsidiaria si entrega el dinero sin más (art. 8.1.a de la Ley 29/1987). Según el Banco de España, no puede bloquear todo el saldo, pero sí retener la suma correspondiente al impuesto.
- Pago del impuesto con el saldo. La ley permite un cheque bancario a nombre de la Administración, con cargo al depósito, para pagar ese impuesto.
El plazo del impuesto se explica en plazos e impuesto de sucesiones.
Si el banco quiere cancelar
Debe comunicarlo a todos los herederos, con el preaviso común de dos meses, según el Banco de España. Si la cancelación la pedís vosotros, hace falta el consentimiento de todos los herederos y de los demás titulares.
Si tienes un problema
- Pide por escrito qué falta y por qué no te dejan operar.
- Reclama al servicio de atención al cliente y después al Banco de España.
- Si un heredero bloquea el reparto o alguien vació la cuenta, consulta a un abogado.