Aceptar o renunciar a una herencia: opciones, plazos y riesgos

Cómo aceptar o renunciar a una herencia: pura y simple, a beneficio de inventario, renuncia ante notario, deudas del fallecido, plazos y errores.

Tienes tres opciones: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Antes de decidir, averigua si hay deudas: si aceptas sin más, respondes de ellas también con tu propio patrimonio (artículo 1003 del Código Civil). La renuncia debe hacerse ante notario (artículo 1008) y no puede ser parcial ni condicionada (artículo 990).

Las tres opciones

  • Aceptación pura y simple. Recibes bienes y deudas, y las deudas alcanzan también a tus bienes. Puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, por actos que suponen querer ser heredero (artículo 999).
  • Beneficio de inventario. Solo pagas deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia y no mezclas patrimonios (artículo 1023). Se declara ante notario (artículo 1011). Cualquier heredero puede usarlo, aunque el testador lo prohíba (artículo 1010).
  • Renuncia o repudiación. Se hace ante notario en instrumento público (artículo 1008). Se entiende que nunca fuiste heredero, ya que los efectos se retrotraen a la muerte (artículo 989).

Plazos

  • El Código Civil no fija un plazo general breve para decidir. Pero cualquier interesado puede acudir al notario para que te comunique que tienes 30 días naturales; si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1005). No ignores esa notificación.
  • Si tienes bienes de la herencia en tu poder y quieres beneficio de inventario o deliberar, debes comunicarlo ante notario y pedir el inventario en 30 días desde que sepas que eres heredero (artículo 1014). Otros casos se regulan en los artículos 1015 y 1016.
  • Inventario: empieza en los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios, y termina en otros 60, prorrogables por el notario con el máximo de un año (artículo 1017).
  • Si te reservas deliberar, dispones de 30 días tras concluir el inventario para decidir; si no lo haces, se entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1019).
  • Impuesto de sucesiones: el plazo general es de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento), con independencia de que sigas deliberando. Consulta en tu oficina tributaria o asesor cómo te afecta. Las reglas y bonificaciones cambian según la comunidad autónoma.

Qué puede hacerte heredero sin querer

  • Vender, donar o ceder tu derecho a otra persona (artículo 1000).
  • Renunciar a favor de uno o varios coherederos concretos, o por un precio, en los casos que señala el mismo artículo.
  • Actuar como dueño de los bienes. En cambio, los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptar, si no actúas tomando la cualidad de heredero (artículo 999).
  • Sustraer u ocultar bienes: pierdes la facultad de renunciar y quedas como heredero puro y simple (artículo 1002).

Antes de decidir

  1. Obtén el certificado de defunción y el de últimas voluntades y localiza el testamento. Lo explica la guía qué hacer al fallecer un familiar.
  2. Haz una lista de bienes, deudas, préstamos y avales. Recuerda: nadie puede aceptar ni repudiar sin estar seguro de la muerte y de su derecho a la herencia (artículo 991).
  3. Calcula lo que te corresponde con la calculadora de legítima.
  4. Pregunta a un notario o abogado sobre impuestos y efecto de la renuncia en tu familia.

Si renuncias: efectos para otros

  • El que renuncia no transmite ningún derecho a sus herederos (artículo 766); es importante si piensas que tus hijos heredarán en tu lugar, pues dependerá del caso. Pregunta quién heredaría.
  • Si renuncias perjudicando a tus acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar en tu nombre hasta cubrir sus créditos (artículo 1001).
  • Si mueres sin aceptar ni renunciar, ese derecho pasa a tus herederos (artículo 1006).

Derecho foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia pueden tener reglas propias sobre herencias. Esta guía explica el Código Civil; lo que se aplica depende de la vecindad civil del fallecido o de quien hace testamento, así que confírmalo con un notario o abogado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo heredar solo los bienes y no las deudas?

No puedes elegir partes: se acepta o renuncia al conjunto. Con beneficio de inventario, solo respondes de las deudas hasta donde alcance la herencia.

¿Hay un plazo para aceptar una herencia?

No hay un plazo general breve, pero si un interesado lo pide al notario, se te comunica un plazo de 30 días naturales, y no contestar equivale a aceptar pura y simplemente.

¿Cuesta dinero renunciar?

Hay que acudir al notario, por lo que habrá gastos notariales. Pregunta el presupuesto antes. No figura una cifra general en la ley.

¿Tengo que pagar el impuesto aunque no haya aceptado?

El plazo de seis meses se cuenta desde el fallecimiento y el tratamiento varía según la comunidad. Consulta antes de que termine y pide prórroga dentro de los primeros cinco meses si la necesitas.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.