El proceso monitorio es una vía judicial rápida para reclamar una deuda de dinero con documentos. Pides al juzgado que requiera de pago al deudor, que tiene 20 días para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, puedes pedir la ejecución. La petición inicial no exige abogado ni procurador (artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuándo se puede usar
Sirve para deudas de dinero de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles (artículo 812), es decir, con una cantidad exacta que ya deba pagarse. Se acredita con:
- Documentos firmados por el deudor o con su sello o marca, física o electrónica.
- Facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos habituales en esa relación, aunque los haya creado el acreedor.
- Certificaciones de impago de gastos de una comunidad de propietarios.
- Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, junto con el documento de la deuda.
No es adecuado si la cantidad está por fijar, por ejemplo unos daños que hay que valorar, o si la deuda aún no ha vencido. Para esos casos consulta cómo reclamar una deuda.
Antes de presentarlo: negociación previa
La Ley Orgánica 1/2025 exige actividad negociadora previa en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el monitorio está en ese libro; no figura entre las excepciones del artículo 5.2. Solo se excluye expresamente el monitorio europeo. Por eso conviene enviar antes una propuesta con prueba de recepción y conservarla (artículo 10) para poder acreditarla. Si tienes dudas sobre cómo lo aplica tu juzgado, pregunta antes de presentar.
Paso a paso
- Calcula la deuda y comprueba que sigue viva con plazo para reclamar.
- Presenta la petición en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (artículo 813). No vale una cláusula de sumisión a otro juzgado. Si es una comunidad de propietarios, también puedes hacerlo donde esté la finca. Puede usarse un impreso o formulario, en papel o en sede electrónica.
- Datos: identidad del deudor, domicilios de ambos, origen y cuantía de la deuda, y documentos.
- Requerimiento. Si todo es correcto, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga de forma motivada (artículo 815).
Las posibles respuestas
- Paga: se archiva el proceso (artículo 817).
- No paga ni se opone: se dicta decreto de fin del monitorio, y basta solicitar la ejecución (artículo 816). Si esta supera 2.000 €, necesitarás abogado y procurador (artículo 539). Desde el auto que despacha ejecución se devengan los intereses del artículo 576.
- Se opone: se pasa al juicio que corresponda (artículo 818). Si la deuda no supera 15.000 €, sigue por juicio verbal, y podrás impugnar la oposición en diez días. Si supera esa cifra, debes presentar demanda en un mes desde el traslado de la oposición; si no lo haces, se sobresee y se te condena en costas. Con la oposición, puede ser necesario abogado y procurador según la cuantía; comprueba con esta herramienta.
Si eres consumidor o te reclaman a ti
- Si la deuda es de un contrato con un consumidor, el juez puede revisar si alguna cláusula es abusiva antes de requerir el pago (artículo 815.3).
- Si recibes un requerimiento, no lo ignores. Si no te opones en plazo, no podrás discutirlo luego en un proceso ordinario (artículo 816.2). Pide consejo de inmediato y mira si tienes derecho a abogado de oficio.
Errores frecuentes
- Presentarlo donde no vive el deudor: el proceso puede terminar y tendrás que iniciarlo de nuevo.
- Reclamar conceptos no acreditados: el juez puede proponerte una cantidad inferior.
- Olvidar el plazo de un mes para demandar tras una oposición en grandes cuantías.
- No comprobar si el deudor es solvente antes de gastar en el proceso.
Para los intereses, usa la calculadora de intereses legales.