Cómo reclamar una deuda: pasos antes y después de ir al juzgado

Cómo reclamar una deuda: requerimiento por escrito, negociación previa obligatoria, monitorio o juicio, plazos de prescripción y cuándo necesitas abogado.

Para reclamar una deuda, reúne las pruebas, requiere el pago por escrito con constancia de recepción y, si no pagan, usa el proceso monitorio o la demanda que corresponda. Antes de ir al juzgado, la ley exige haber intentado negociar, y tienes en general cinco años para reclamar deudas personales.

1. Comprueba que estás a tiempo

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que se puede exigir el cumplimiento (artículo 1964 del Código Civil). Hay otros plazos especiales, por lo que conviene comprobar el tuyo con la herramienta de plazo para reclamar una deuda. La reclamación extrajudicial o el reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpen la prescripción (artículo 1973). Si la deuda es muy antigua, hazla revisar.

2. Reúne las pruebas

Contrato, facturas, albaranes, transferencias, mensajes o correos en los que se reconozca la deuda. Calcula con claridad el principal y los intereses. Si no se pactaron intereses, el deudor en mora debe en general el interés legal (artículo 1108), y la mora empieza, salvo excepciones, cuando le exiges el pago (artículo 1100). Puedes calcularlos con la calculadora de intereses legales.

3. Reclama por escrito y negocia

Envía un requerimiento con medio que deje constancia del contenido y la recepción, como un burofax. Indica deuda, importe, plazo de pago y tu propuesta para negociar.

Desde la Ley Orgánica 1/2025, en la mayoría de los procesos civiles es requisito para admitir la demanda haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (artículo 5). Vale la mediación, la conciliación o la negociación directa entre las partes o entre sus abogados. Conviene que:

  • El objeto de la negociación coincida con lo que luego reclames.
  • Quede documentado (artículo 10): si el deudor no firma, sirve el documento que pruebe que recibió la invitación o propuesta, cuándo y con su contenido íntegro.
  • Tengas presente el calendario: si no hay reunión ni respuesta escrita en 30 días naturales desde la recepción, se entiende terminado sin acuerdo, y dispones de un año para demandar a efectos de este requisito (artículos 7.3 y 10.4).

Si desconoces el domicilio o el medio para contactar al deudor, puede sustituirse por una declaración responsable (artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La solicitud para negociar también interrumpe la prescripción en los términos del artículo 7.1. Si te ofrecen o haces una oferta vinculante y la deuda supera 2.000 €, normalmente hace falta abogado (artículo 6).

4. Elige la vía judicial

  • Proceso monitorio. Para deudas de dinero concretas, vencidas y documentadas, de cualquier importe. La petición inicial no exige abogado ni procurador.
  • Juicio verbal. Por razón de la cuantía, hasta 15.000 € (artículo 250). Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (artículos 23 y 31), y puedes presentar una demanda sucinta (artículo 437).
  • Juicio ordinario. Si supera 15.000 € (artículo 249), con abogado y procurador.
  • Ejecución directa. Si ya tienes un título ejecutivo, como una sentencia o una escritura pública con ese carácter (artículo 517). No hace falta negociar antes (artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).

Para confirmar qué necesitas, usa ¿necesito abogado y procurador?.

Errores frecuentes

  • Enviar solo un WhatsApp sin poder acreditar luego qué se recibió.
  • Negociar una cosa y demandar por otra diferente.
  • Reclamar una cantidad mal calculada: el juzgado puede revisarla, y el deudor puede oponerse por exceso.
  • Rechazar sin motivo una solución negociada: los tribunales pueden considerar la colaboración de las partes al decidir las costas (artículo 7.4).

Si la deuda es de una empresa, consulta impago de factura. Si el deudor no tiene bienes, plantéate con un abogado si compensa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

Con carácter general, cinco años para acciones personales sin plazo especial. Se reinicia si se interrumpe con reclamación o reconocimiento. Hay plazos especiales según la deuda.

¿Un burofax es obligatorio?

No, pero es una forma habitual de probar contenido y recepción. La ley exige poder acreditar la solicitud de negociar, no un medio concreto.

¿Puedo reclamar sin abogado?

Sí, en juicios verbales de hasta 2.000 € y en la petición inicial del monitorio. Si el deudor se opone en un monitorio de mayor cuantía, puede hacer falta abogado y procurador.

¿Qué pasa si el deudor no contesta a la negociación?

Pasados 30 días naturales desde la recepción sin reunión ni respuesta escrita, se entiende terminada sin acuerdo. Guarda la prueba y podrás presentar la demanda.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.