El Código Civil distingue testamentos comunes (abierto, ológrafo y cerrado) y especiales (militar, marítimo y hecho en país extranjero), según sus artículos 676 y 677. Para la mayoría de las personas, el abierto ante notario es el más seguro: lo redacta un profesional y deja menos margen a errores de forma.
Testamento abierto
Comunicas tu voluntad al notario de forma oral, escrita o con medios de apoyo, y él lo redacta con lugar, fecha y hora, lo lee en alto y lo firmas (artículos 679, 694 y 695). El notario debe identificarte y comprobar, a su juicio, que tienes capacidad (artículo 685).
Ventajas: asesoramiento, identidad y conservación más seguras. Inconveniente: tiene un coste notarial, así que pide precio antes.
Testamento ológrafo
Lo escribes tú mismo, sin notario. Requisitos del artículo 688:
- Ser mayor de edad.
- Estar escrito todo a mano y firmado por ti. Un texto a ordenador con firma no sirve como ológrafo.
- Indicar año, mes y día.
- Salvar bajo tu firma tachaduras, enmiendas o palabras entre renglones.
Tras el fallecimiento debe presentarse ante notario. Quien lo tenga debe hacerlo en los diez días siguientes a conocer la muerte, y en todo caso debe protocolizarse en cinco años (artículos 689 y 690). Riesgos: puede perderse, ocultarse, ser impugnado o tener errores que lo invaliden.
Testamento cerrado
Presentas al notario un sobre cerrado y declaras que contiene tu testamento, sin revelar el contenido (artículos 680 y 707). Si no está escrito de tu puño, debes firmar todas las hojas y al pie, y si es electrónico, con firma electrónica reconocida (artículo 706). Es útil por privacidad, pero no tiene el asesoramiento sobre el contenido que tendrías con el abierto.
Testamentos especiales y situaciones excepcionales
- Militar, marítimo y en país extranjero: tienen reglas propias.
- Peligro inminente de muerte: puede otorgarse ante cinco testigos idóneos, sin notario (artículo 700). Queda ineficaz si pasan dos meses desde que el testador sale del peligro, o si, tras morir en ese plazo, no se acude al notario en tres meses para elevarlo a escritura pública (artículo 703).
Quién puede hacer testamento
- No pueden los menores de 14 años ni quien, en el momento de testar, no pueda conformar o expresar su voluntad ni con ayuda de medios o apoyos (artículo 663).
- Tras la reforma de la Ley 8/2021, una persona con discapacidad puede testar si, a juicio del notario, comprende y manifiesta el alcance de lo que dispone; el notario procurará apoyarla y hacer ajustes (artículo 665).
- El testamento es personal: no se puede encargar a otro, ni hacerlo dos o más personas en el mismo documento (artículos 669 y 670). Algunos derechos forales pueden ser distintos.
Qué puedes dejar y cambiar
- Debes respetar las legítimas, salvo causa legal de desheredación. Con hijos, la legítima son dos tercios de la herencia, de los que uno puede destinarse a mejorar a hijos o descendientes, y el tercio restante es de libre disposición (artículo 808).
- Puedes cambiarlo cuando quieras: las disposiciones son esencialmente revocables (artículo 737). Un testamento posterior válido revoca el anterior, salvo que digas que el anterior subsiste en todo o en parte (artículo 739).
- Si no haces testamento, se aplican las reglas legales de sucesión (artículo 912); tu pareja de hecho puede no heredar: consulta derechos de la pareja de hecho.
Errores frecuentes
- Escribir el testamento a mano sin fecha completa.
- Hacer un documento a ordenador firmado pensando que vale como ológrafo.
- Dejar un papel sin que nadie sepa dónde está.
- Olvidar revisar el testamento tras un divorcio, un nacimiento o un cambio importante.
Derecho foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia pueden tener reglas propias sobre herencias. Esta guía explica el Código Civil; lo que se aplica depende de la vecindad civil del fallecido o de quien hace testamento, así que confírmalo con un notario o abogado.