Tipos de testamento: abierto, ológrafo y cerrado, y cuál elegir

Tipos de testamento: abierto ante notario, ológrafo a mano, cerrado y especiales. Requisitos, quién puede testar, cómo cambiarlo y errores frecuentes.

El Código Civil distingue testamentos comunes (abierto, ológrafo y cerrado) y especiales (militar, marítimo y hecho en país extranjero), según sus artículos 676 y 677. Para la mayoría de las personas, el abierto ante notario es el más seguro: lo redacta un profesional y deja menos margen a errores de forma.

Testamento abierto

Comunicas tu voluntad al notario de forma oral, escrita o con medios de apoyo, y él lo redacta con lugar, fecha y hora, lo lee en alto y lo firmas (artículos 679, 694 y 695). El notario debe identificarte y comprobar, a su juicio, que tienes capacidad (artículo 685).

Ventajas: asesoramiento, identidad y conservación más seguras. Inconveniente: tiene un coste notarial, así que pide precio antes.

Testamento ológrafo

Lo escribes tú mismo, sin notario. Requisitos del artículo 688:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar escrito todo a mano y firmado por ti. Un texto a ordenador con firma no sirve como ológrafo.
  • Indicar año, mes y día.
  • Salvar bajo tu firma tachaduras, enmiendas o palabras entre renglones.

Tras el fallecimiento debe presentarse ante notario. Quien lo tenga debe hacerlo en los diez días siguientes a conocer la muerte, y en todo caso debe protocolizarse en cinco años (artículos 689 y 690). Riesgos: puede perderse, ocultarse, ser impugnado o tener errores que lo invaliden.

Testamento cerrado

Presentas al notario un sobre cerrado y declaras que contiene tu testamento, sin revelar el contenido (artículos 680 y 707). Si no está escrito de tu puño, debes firmar todas las hojas y al pie, y si es electrónico, con firma electrónica reconocida (artículo 706). Es útil por privacidad, pero no tiene el asesoramiento sobre el contenido que tendrías con el abierto.

Testamentos especiales y situaciones excepcionales

  • Militar, marítimo y en país extranjero: tienen reglas propias.
  • Peligro inminente de muerte: puede otorgarse ante cinco testigos idóneos, sin notario (artículo 700). Queda ineficaz si pasan dos meses desde que el testador sale del peligro, o si, tras morir en ese plazo, no se acude al notario en tres meses para elevarlo a escritura pública (artículo 703).

Quién puede hacer testamento

  • No pueden los menores de 14 años ni quien, en el momento de testar, no pueda conformar o expresar su voluntad ni con ayuda de medios o apoyos (artículo 663).
  • Tras la reforma de la Ley 8/2021, una persona con discapacidad puede testar si, a juicio del notario, comprende y manifiesta el alcance de lo que dispone; el notario procurará apoyarla y hacer ajustes (artículo 665).
  • El testamento es personal: no se puede encargar a otro, ni hacerlo dos o más personas en el mismo documento (artículos 669 y 670). Algunos derechos forales pueden ser distintos.

Qué puedes dejar y cambiar

  • Debes respetar las legítimas, salvo causa legal de desheredación. Con hijos, la legítima son dos tercios de la herencia, de los que uno puede destinarse a mejorar a hijos o descendientes, y el tercio restante es de libre disposición (artículo 808).
  • Puedes cambiarlo cuando quieras: las disposiciones son esencialmente revocables (artículo 737). Un testamento posterior válido revoca el anterior, salvo que digas que el anterior subsiste en todo o en parte (artículo 739).
  • Si no haces testamento, se aplican las reglas legales de sucesión (artículo 912); tu pareja de hecho puede no heredar: consulta derechos de la pareja de hecho.

Errores frecuentes

  • Escribir el testamento a mano sin fecha completa.
  • Hacer un documento a ordenador firmado pensando que vale como ológrafo.
  • Dejar un papel sin que nadie sepa dónde está.
  • Olvidar revisar el testamento tras un divorcio, un nacimiento o un cambio importante.

Derecho foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia pueden tener reglas propias sobre herencias. Esta guía explica el Código Civil; lo que se aplica depende de la vecindad civil del fallecido o de quien hace testamento, así que confírmalo con un notario o abogado.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un testamento escrito a mano?

Sí, si cumple los requisitos del ológrafo: mayor de edad, escrito íntegramente de tu puño y letra, firmado y con año, mes y día. Tendrá que protocolizarse ante notario tras el fallecimiento.

¿Puede una pareja hacer un único testamento conjunto?

Según el Código Civil, no: el artículo 669 lo prohíbe. Algunos derechos forales pueden admitir fórmulas distintas.

¿A partir de qué edad se puede hacer testamento?

Desde los 14 años, salvo el ológrafo, que exige mayoría de edad.

¿Se puede cambiar el testamento?

Sí, en cualquier momento, y un testamento posterior válido revoca el anterior salvo que digas otra cosa.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.