Desheredar a un hijo: causas legales y cómo hacerlo

Cuándo se puede desheredar a un hijo, padres o cónyuge: causas legales, cómo hacerlo en testamento, quién debe probarlo y qué pasa con los nietos.

Solo se puede desheredar por una causa que la ley señale expresamente, y debe hacerse en testamento, indicando esa causa (artículos 848 y 849 del Código Civil). Si el desheredado lo niega, son los herederos quienes tienen que probar que era cierta (artículo 850). Sin causa legal o sin prueba, la desheredación no le quita su legítima.

A quién afecta

La desheredación priva a los herederos forzosos de la legítima, que el testador normalmente no puede tocar (artículo 813). Son herederos forzosos los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el viudo o viuda en la forma que indica el Código (artículo 807). La legítima de los hijos son dos tercios de la herencia (artículo 808). Puedes orientarte con la calculadora de legítima.

Causas para desheredar a hijos y descendientes

  • Negar alimentos sin motivo legítimo al padre o ascendiente que deshereda (artículo 853).
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (artículo 853).
  • Las causas de indignidad para suceder a las que remite ese artículo, con los números 2, 3, 5 y 6 del artículo 756: entre ellas, condena por ciertos delitos contra el causante o su familia, acusación falsa, y obligar o impedir por amenaza, fraude o violencia a hacer testamento.

La falta de relación o de trato no figura literalmente como causa en el Código Civil. Si tu caso es de abandono o maltrato psicológico, pide a un abogado que estudie si puede encajar y cómo dejar prueba, porque los tribunales pueden interpretarlo de manera estricta.

Causas para desheredar a padres y ascendientes

  • Haber perdido la patria potestad por las causas del artículo 170.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubo reconciliación.
  • Las causas del artículo 756, números 1, 2, 3, 5 y 6 (artículo 854).

Causas para desheredar al cónyuge

  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, según el artículo 170.
  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubo reconciliación.
  • Las causas del artículo 756, números 2, 3, 5 y 6 (artículo 855).

Cómo hacerlo bien

  1. Acude al notario o a un abogado antes de redactarlo. Lo habitual es hacerlo en testamento abierto, para evitar errores de forma.
  2. Di quién es la persona desheredada y qué causa legal concreta aplicas. Una mención genérica, o "por mal hijo", es arriesgada: sin causa, se anula la institución de heredero en lo que le perjudique (artículo 851).
  3. Deja prueba. Sentencias, denuncias, informes, mensajes o testigos. Recuerda que, si lo niega, probarlo corresponde a tus herederos cuando tú ya no estés.
  4. Revisa la herencia completa. Si no hay causa válida, valdrán legados, mejoras y demás disposiciones en lo que no perjudiquen a su legítima (artículo 851).

Qué pasa después

  • Los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima (artículo 857). Desheredar a un hijo no siempre saca la legítima de esa rama.
  • La reconciliación posterior priva del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (artículo 856).
  • Alternativas. Si no hay causa, puedes reducir lo que recibe dentro de los límites legales: el tercio de libre disposición y el de mejora permiten favorecer a otras personas (artículos 808 y 823).

Ojo con la discapacidad y las medidas de apoyo

Tras la reforma de la Ley 8/2021, es causa de indignidad, en la sucesión de una persona con discapacidad, no haberle prestado las atenciones debidas (artículo 756.7). También se regula un gravamen sobre la legítima estricta a favor de un hijo con discapacidad (artículo 808). Son casos para revisar con especialista.

Derecho foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia pueden tener reglas propias sobre herencias. Esta guía explica el Código Civil; lo que se aplica depende de la vecindad civil del fallecido o de quien hace testamento, así que confírmalo con un notario o abogado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo porque no me habla?

No figura como causa expresa. Podría estudiarse si existe un maltrato grave que encaje en la ley y se puede probar. Consulta a un abogado antes de hacer testamento.

¿Quién tiene que probar la causa?

Si el desheredado la niega, los herederos del testador (artículo 850 del Código Civil).

¿Heredan los nietos si deshereda a su padre?

Sí, en la legítima: los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos (artículo 857).

¿Se puede desheredar sin testamento?

No. Debe hacerse en testamento, indicando la causa legal (artículo 849).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.