Si no hay testamento, la ley decide. Primero heredan los hijos y descendientes. A falta de ellos, los padres y ascendientes. Después, el cónyuge no separado. Luego, hermanos y sobrinos, y otros parientes hasta el cuarto grado. Si no hay nadie, el Estado. Para acreditarlo se hace una declaración de herederos, normalmente ante notario. Estas reglas son las del Código Civil; si hay derecho foral, pueden cambiar.
Orden de la herencia
- Hijos y descendientes (art. 930). Los hijos heredan por partes iguales (art. 932), sin distinción de sexo, edad o filiación (art. 931). Si uno ha fallecido, puede entrar su descendencia por representación.
- Padres y ascendientes (art. 935). Los padres, por partes iguales (art. 936).
- Cónyuge sobreviviente no separado legalmente o de hecho (arts. 944 y 945).
- Hermanos e hijos de hermanos (art. 946). Hay reglas especiales si hay medio hermanos (arts. 949 y 950).
- Otros colaterales hasta el cuarto grado (art. 954).
- El Estado (art. 956), con declaración administrativa (art. 958).
Viudo y hijos: aunque los hijos hereden, el viudo no separado conserva su derecho de usufructo del tercio de mejora (art. 834), y puede tener la sociedad de gananciales por liquidar. Pareja de hecho: no aparece en el orden del Código Civil. Puede haber norma propia en algunas comunidades, como Cataluña. Mira los derechos de la pareja de hecho.
Testamento parcial o inválido
La sucesión legal también se aplica si el testamento es nulo, no dispone de todos los bienes, o si el heredero muere antes o renuncia sin sustituto (art. 912). Conoce los tipos de testamento antes de concluir que no hay.
Paso 1: comprueba que no hay testamento
Pide el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Acredita si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Si aparece un testamento, pide la copia. Si no aparece, tienes la prueba que exige el notario. Encontrarás los primeros pasos en qué hacer al fallecer un familiar.
Paso 2: declaración de herederos ante notario
Cualquier descendiente, ascendiente, cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad o pariente colateral que se considere heredero puede instarla (art. 55 de la Ley del Notariado). El notario se elige entre:
- El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- El del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio.
- El del lugar del fallecimiento.
- Uno de un distrito colindante.
- Si no hay ninguno, el del domicilio de quien lo pide.
Necesitarás (art. 56):
- Certificado de defunción e información del Registro Civil.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Documentos del parentesco: libro de familia o certificados.
- Identidad y domicilio del fallecido.
- Dos testigos que conozcan los hechos. Pueden ser parientes si no tienen interés directo.
El notario debe esperar al menos 20 días hábiles desde el requerimiento. Si hay herederos ilocalizables, publica un anuncio y da un mes para alegaciones (art. 56). El acta reserva sus derechos a quien no acreditó el suyo.
Si aparece un heredero excluido o alguien discute la declaración, puede acudir al juzgado.
Paso 3: aceptar y repartir
La declaración no reparte. Solo dice quién hereda. Después hay que:
- Decidir si aceptas. Si hay dudas sobre deudas, valora el beneficio de inventario (art. 1010). Lee aceptar o renunciar.
- Hacer inventario y liquidar gananciales si procede.
- Pagar los impuestos: seis meses desde el fallecimiento.
- Repartir. Si no hay acuerdo, lee qué hacer si no os ponéis de acuerdo.
Cuidado con las deudas
Quien acepta pura y simplemente responde también con sus bienes propios (art. 1003). Con beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 1023). Decídelo antes de aceptar. Si un heredero muere sin aceptar ni renunciar, ese derecho pasa a los suyos (art. 1006).
El coste del notario sigue su arancel, y depende del documento. Pide presupuesto. Si tienes dudas de si necesitas abogado, usa la herramienta necesito abogado o procurador.