Qué hacer cuando fallece un familiar: trámites y plazos

Trámites al fallecer un familiar: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, impuesto de sucesiones en seis meses, plusvalía y viudedad.

Lo primero es obtener el certificado médico e inscribir la defunción en el Registro Civil, normalmente con ayuda del hospital o la funeraria. Después, 15 días hábiles tras el fallecimiento puedes pedir el certificado de últimas voluntades. El plazo clave es el de seis meses para el impuesto de sucesiones.

Primeros días

  1. Certificado médico de defunción. Sin él no se puede inscribir (artículo 66 de la Ley 20/2011).
  2. Inscripción en el Registro Civil. Es obligatoria. Deben promoverla, entre otros, el hospital o centro donde se produjo la muerte, el médico que la certificó fuera de él y los parientes o la persona que autoricen (artículos 62 y 63). Tras inscribirla, el Registro expide el certificado de defunción y la licencia de entierro o incineración.
  3. Muerte violenta o con indicios: avisa a las autoridades. Un heredero mayor de edad que conozca una muerte violenta y no la denuncie en un mes puede ser indigno para heredar, salvo excepciones (artículo 756.4 del Código Civil).
  4. Trabajo. Hay dos días de permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado, ampliables en dos si necesitas desplazarte (artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio puede mejorarlo.
  5. Pide varias copias del certificado de defunción: bancos, notario y otras entidades suelen solicitarlas.

Primeras semanas

  • Certificado de actos de última voluntad. Dice si hay testamento y ante qué notario. Según el Ministerio de Justicia, solo se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se tramita ante el propio Ministerio.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Sirve para saber si existe un seguro de vida o decesos a su nombre.
  • Copia del testamento. Si lo hay, pídela al notario. Si encuentras un testamento escrito de su mano (ológrafo), debes presentarlo ante notario en los diez días siguientes a saber del fallecimiento, y en todo caso debe protocolizarse en cinco años (artículos 689 y 690 del Código Civil).
  • Si no hay testamento, la herencia se reparte según la ley (artículo 912), y normalmente se necesita una declaración de herederos.
  • Bancos, Seguridad Social y suministros. Comunica el fallecimiento y consulta los cargos domiciliados. No uses el dinero de sus cuentas por tu cuenta: actuar como dueño puede considerarse aceptar la herencia.
  • Viudedad y orfandad. Pregunta a la Seguridad Social; el derecho exige requisitos de cotización y, en parejas de hecho, los del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.

Antes de seis meses

  • Impuesto de sucesiones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento). La prórroga, por otro plazo igual, debe pedirse dentro de los primeros cinco meses y conlleva intereses de demora (artículo 68). Las reglas, reducciones y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma.
  • Plusvalía municipal. Si hay inmuebles urbanos, la declaración debe presentarse en seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud (artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales). Revisa con el ayuntamiento lo que corresponde.

Después: aceptar y repartir

  1. Inventario de bienes y deudas. Antes de aceptar, lee aceptar o renunciar a la herencia: al aceptar sin beneficio de inventario, respondes también con tus bienes.
  2. Reparto de la herencia. Cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento (artículo 1052). Si no hay acuerdo, se necesita abogado.
  3. Escritura e inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos.

Con la calculadora de legítima puedes orientarte. Para fechas, usa calculadora de plazos, y si hay conflicto entre herederos, mira cómo elegir abogado.

Derecho foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia pueden tener reglas propias sobre herencias. Esta guía explica el Código Civil; lo que se aplica depende de la vecindad civil del fallecido o de quien hace testamento, así que confírmalo con un notario o abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para hacer la herencia?

No hay un plazo único para aceptar, pero el impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, con prórroga a pedir dentro de los primeros cinco.

¿Cómo sé si dejó testamento?

Con el certificado de actos de última voluntad, que el Ministerio de Justicia permite solicitar pasados 15 días hábiles del fallecimiento.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Se abre la sucesión legal: por orden, hereda la línea descendente y siguen las reglas del Código Civil, salvo derecho foral. Se tramita una declaración de herederos.

¿Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido?

No lo hagas por tu cuenta aunque seas autorizado o tengas la tarjeta. Consulta antes con el banco y el notario: puede generar conflictos con otros herederos y considerarse un acto de heredero.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.