Lo primero es obtener el certificado médico e inscribir la defunción en el Registro Civil, normalmente con ayuda del hospital o la funeraria. Después, 15 días hábiles tras el fallecimiento puedes pedir el certificado de últimas voluntades. El plazo clave es el de seis meses para el impuesto de sucesiones.
Primeros días
- Certificado médico de defunción. Sin él no se puede inscribir (artículo 66 de la Ley 20/2011).
- Inscripción en el Registro Civil. Es obligatoria. Deben promoverla, entre otros, el hospital o centro donde se produjo la muerte, el médico que la certificó fuera de él y los parientes o la persona que autoricen (artículos 62 y 63). Tras inscribirla, el Registro expide el certificado de defunción y la licencia de entierro o incineración.
- Muerte violenta o con indicios: avisa a las autoridades. Un heredero mayor de edad que conozca una muerte violenta y no la denuncie en un mes puede ser indigno para heredar, salvo excepciones (artículo 756.4 del Código Civil).
- Trabajo. Hay dos días de permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado, ampliables en dos si necesitas desplazarte (artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio puede mejorarlo.
- Pide varias copias del certificado de defunción: bancos, notario y otras entidades suelen solicitarlas.
Primeras semanas
- Certificado de actos de última voluntad. Dice si hay testamento y ante qué notario. Según el Ministerio de Justicia, solo se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se tramita ante el propio Ministerio.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Sirve para saber si existe un seguro de vida o decesos a su nombre.
- Copia del testamento. Si lo hay, pídela al notario. Si encuentras un testamento escrito de su mano (ológrafo), debes presentarlo ante notario en los diez días siguientes a saber del fallecimiento, y en todo caso debe protocolizarse en cinco años (artículos 689 y 690 del Código Civil).
- Si no hay testamento, la herencia se reparte según la ley (artículo 912), y normalmente se necesita una declaración de herederos.
- Bancos, Seguridad Social y suministros. Comunica el fallecimiento y consulta los cargos domiciliados. No uses el dinero de sus cuentas por tu cuenta: actuar como dueño puede considerarse aceptar la herencia.
- Viudedad y orfandad. Pregunta a la Seguridad Social; el derecho exige requisitos de cotización y, en parejas de hecho, los del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
Antes de seis meses
- Impuesto de sucesiones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento). La prórroga, por otro plazo igual, debe pedirse dentro de los primeros cinco meses y conlleva intereses de demora (artículo 68). Las reglas, reducciones y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma.
- Plusvalía municipal. Si hay inmuebles urbanos, la declaración debe presentarse en seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud (artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales). Revisa con el ayuntamiento lo que corresponde.
Después: aceptar y repartir
- Inventario de bienes y deudas. Antes de aceptar, lee aceptar o renunciar a la herencia: al aceptar sin beneficio de inventario, respondes también con tus bienes.
- Reparto de la herencia. Cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento (artículo 1052). Si no hay acuerdo, se necesita abogado.
- Escritura e inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos.
Con la calculadora de legítima puedes orientarte. Para fechas, usa calculadora de plazos, y si hay conflicto entre herederos, mira cómo elegir abogado.
Derecho foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia pueden tener reglas propias sobre herencias. Esta guía explica el Código Civil; lo que se aplica depende de la vecindad civil del fallecido o de quien hace testamento, así que confírmalo con un notario o abogado.