Plazo para el impuesto de sucesiones: 6 meses y qué pasa si te retrasas

Seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones. Cómo pedir prórroga, qué comunidad cobra, reducciones, recargos por retraso y plusvalía municipal.

Tienes seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones (art. 67 del Reglamento). Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero debes hacerlo en los cinco primeros meses, y genera intereses. Aunque aún no hayáis repartido la herencia, cuenta desde la muerte. Cada comunidad autónoma tiene sus reducciones y su forma de presentarlo: compruébalo antes.

Calendario

TrámitePlazo
Impuesto de sucesiones6 meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento)
Prórroga del impuestoPedirla en los 5 primeros meses; hasta 6 meses más (art. 68)
Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos6 meses, prorrogables hasta 1 año a petición (art. 110 de la Ley de Haciendas Locales)
Prescripción del derecho de Hacienda a liquidar4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria)

El derecho civil no te da un plazo general de seis meses para aceptar: esto es solo del impuesto. Lee aceptar o renunciar a la herencia y qué hacer al fallecer un familiar.

Qué comunidad cobra y con qué reglas

Si el fallecido residía en España, se aplica, en general, la normativa de la comunidad donde tenía su residencia habitual. Esa es la comunidad donde permaneció más días en los cinco años anteriores (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009). No depende de dónde vivas tú ni de dónde esté la casa.

Por eso una misma herencia puede pagar cantidades muy distintas. Consulta la página de la hacienda de tu comunidad. El País Vasco y Navarra tienen regímenes propios, que aquí no tratamos.

Si el heredero o el fallecido no residen en España, hay reglas específicas. La Agencia Tributaria explica los supuestos en los que se presenta ante el Estado el modelo 650 de no residentes.

Cómo se calcula, a grandes rasgos

  1. Parte de cada heredero: el valor de lo que recibe menos cargas y deudas deducibles (art. 9).
  2. Inmuebles: se usa el valor de referencia del catastro o el declarado si es mayor (art. 9.3).
  3. Reducciones: las de tu comunidad y las estatales.
  4. Tarifa y bonificaciones: las aprobadas por tu comunidad.

Estas son las reducciones estatales que se aplican si la comunidad no ha regulado las suyas o no se aplica su normativa (art. 20 de la Ley 29/1987). No tomes estas cifras como definitivas para tu caso:

  • Grupo I (descendientes menores de 21): 15.956,87 euros más 3.990,72 por cada año menos de 21, con un máximo de 47.858,59.
  • Grupo II (descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes): 15.956,87 euros.
  • Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y afines): 7.993,46 euros.
  • Grupo IV (primos, parientes más lejanos y extraños): sin reducción.
  • Vivienda habitual del fallecido: 95 % con un límite de 122.606,47 euros por persona si la heredan cónyuge, ascendientes, descendientes o ciertos colaterales mayores de 65 que convivieran. Exige mantenerla diez años, salvo fallecimiento.
  • Seguros de vida: 100 % con un límite de 9.195,49 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes. Es una reducción única por persona.
  • Discapacidad: 47.858,59 euros (33 % a 65 %) o 150.253,03 euros (65 % o más).

Cómo pedir la prórroga

Hazlo por escrito ante la oficina competente, dentro de los cinco primeros meses. Lleva certificado de defunción, herederos, situación y valor aproximado de los bienes y motivos. Si pasa un mes sin que te notifiquen un acuerdo, se entiende concedida (art. 68 del Reglamento). Pagarás intereses de demora por el tiempo de la prórroga.

Si te retrasas

  • Sin requerimiento de Hacienda: un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de 12 meses, 15 %, más intereses de demora desde entonces (art. 27 de la Ley General Tributaria).
  • Con requerimiento: pueden liquidar y sancionar. No esperes.
  • Si no tienes liquidez, consulta los aplazamientos y fraccionamientos (arts. 81 y siguientes del Reglamento).

Si hay un litigio

Un juicio sobre la herencia puede suspender el plazo en los casos del art. 69 del Reglamento, pero debes comunicarlo. No lo des por hecho. Consulta si te afecta.

Qué tener preparado

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos. Sin testamento, lee quién hereda.
  • Inventario de bienes, deudas y seguros. Saldos del banco a la fecha del fallecimiento.
  • Reparto, aunque sea provisional. Si no hay acuerdo, lee cómo repartir sin acuerdo.

Haz un cálculo de la parte de cada uno con la calculadora de legítima, y comprueba tus fechas con la calculadora de plazos.

Preguntas frecuentes

¿Pago el impuesto aunque renuncie?

El impuesto grava la adquisición por herencia (art. 3 de la Ley 29/1987). Si renuncias correctamente, en principio no la adquieres. Hay casos especiales: cuando renuncias en favor de alguien se entiende aceptada (art. 1000 del Código Civil). Consúltalo antes.

¿Tenemos que estar de acuerdo para presentarlo?

No necesariamente. Cada heredero responde de su adquisición y el plazo corre igual. Si no hay acuerdo, consulta cómo presentar tu parte en tu comunidad.

¿Se puede pagar a plazos?

Hay vías de aplazamiento y fraccionamiento en el Reglamento (arts. 81 y siguientes). Hay que pedirlo y cumplir sus condiciones.

¿Se paga si la herencia solo son deudas?

La base es el valor neto de cada adquisición (art. 9). Pero no aceptes sin valorar las deudas. Lee la guía sobre aceptar o renunciar.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.