La legítima es la parte de la herencia que el fallecido no podía quitarte libremente. En derecho común, los hijos tienen dos tercios, aunque uno de ellos puede usarse como mejora para favorecer a algún descendiente. Queda un tercio de libre disposición (art. 808 del Código Civil). Pero no se aplica igual en toda España: Cataluña, Aragón, País Vasco, Galicia, Navarra y Baleares tienen reglas propias. Primero, comprueba la vecindad civil del fallecido.
Cuánto es en derecho común
| Quién hereda | Legítima |
|---|---|
| Hijos y descendientes | 2/3 de la herencia; uno de esos tercios puede ser mejora (art. 808) |
| Padres y ascendientes (sin descendientes) | 1/2, o 1/3 si concurren con el viudo (art. 809) |
| Viudo, con descendientes | Usufructo del tercio de mejora (art. 834) |
| Viudo, con ascendientes | Usufructo de la mitad (art. 837) |
| Viudo, sin ninguno | Usufructo de dos tercios (art. 838) |
Los hermanos no son herederos forzosos. La pareja de hecho tampoco aparece en el art. 807. Mira los derechos de la pareja de hecho. Puedes hacer un cálculo aproximado con la calculadora de legítima.
Cómo se calcula
- Se toma el valor de los bienes a la muerte.
- Se restan deudas y cargas, excepto las impuestas en el testamento.
- Se suman las donaciones colacionables (art. 818).
El viudo no pierde su usufructo por el hecho de que el reparto no le guste. Los herederos pueden pagárselo con una renta, productos de bienes o capital, de mutuo acuerdo o por mandato judicial (art. 839).
Cuándo no hay legítima
- Desheredación justa, por causa legal y expresada en testamento. Lee las causas de desheredación.
- Viudo separado, legalmente o de hecho (art. 834), salvo reconciliación notificada (art. 835).
Si te han dejado menos o nada
- Te han dejado menos: puedes pedir el complemento (art. 815).
- Una disposición reduce tu parte: puedes pedir que se reduzca en lo que sea excesivo (arts. 817 y 820).
- Te han omitido: la preterición no perjudica tu legítima. Si no fue intencional y te afecta como hijo, se puede anular la institución de heredero (art. 814).
- Han donado en vida: las donaciones colacionables se suman al cálculo. Entre herederos forzosos pueden tener que traerse a la cuenta, salvo que el donante lo dispensara (arts. 1035 y 1036).
Los plazos no son los mismos en cada acción y dependen de qué se pida. Algunos están discutidos. Pregunta a un abogado cuanto antes y guarda el testamento, escrituras y extractos. Antes de la demanda, por regla general, hay que intentar una negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
Aviso importante: derechos forales
La sujeción al derecho común o foral se determina por la vecindad civil (art. 14). No depende solo de dónde vive o muere la persona: se adquiere también por residencia continuada durante dos años con manifestación de voluntad o diez sin declaración en contrario. Si hay dudas, prevalece la del lugar de nacimiento. Ejemplos de las normas propias:
- Cataluña: la legítima es la cuarta parte de la base de cálculo (art. 451-5 del Código Civil catalán). El viudo o la pareja estable tienen además reglas propias.
- Aragón: la mitad del caudal debe recaer en descendientes de cualquier grado, y se puede repartir igual o desigualmente entre ellos, o dejarla a uno solo. Es una legítima colectiva (art. 486 del Código del Derecho Foral).
- País Vasco: un tercio para hijos o descendientes (art. 49 de la Ley 5/2015). El testador puede elegir entre ellos y apartar a los demás (art. 48).
- Galicia: la cuarta parte del haber hereditario líquido para los descendientes (art. 243 de la Ley 2/2006).
- Navarra: la legítima es formal y no tiene contenido patrimonial exigible (ley 267 del Fuero Nuevo).
- Baleares: tiene su propia compilación de derecho civil. Aquí no resumimos su regla: pregúntalo a un profesional.
Puede haber excepciones comarcales y conflictos entre territorios. Es un resumen orientativo. Si la persona vivió en varias comunidades, pide que analicen su vecindad.
Si el fallecido vivía en el extranjero
Puede aplicarse otra ley, según su residencia o su elección. Consulta a un abogado antes de aceptar o firmar.