La pareja de hecho no tiene un régimen único en toda España: no hay una ley estatal general, y los requisitos y efectos dependen en buena parte de tu comunidad autónoma y de cada norma concreta. Por eso lo primero es no dar por hecho que estáis equiparados al matrimonio. Algunas leyes estatales sí os reconocen derechos concretos, con sus propios requisitos.
Esta guía solo explica normas estatales. Si necesitas saber qué dice tu comunidad, consúltalo en su registro de parejas o con un abogado de tu zona, porque la inscripción y los efectos no son iguales en todas.
Derechos estatales reconocidos
- Pensión de viudedad. Exige los requisitos de cotización del artículo 219, ausencia de impedimento para casarse y de vínculo con otra persona. Hace falta acreditar convivencia estable y notoria, con el certificado de empadronamiento, inmediatamente anterior al fallecimiento y de al menos cinco años, o dos si hay hijos en común. Además, la pareja debe constar en un registro específico autonómico o municipal o en documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento (artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Vivienda de alquiler. Quien conviva de forma permanente con el arrendatario en relación análoga a la conyugal puede seguir en el contrato si este desiste o abandona, o subrogarse si muere. Se exigen dos años de convivencia salvo que haya descendencia común (artículos 12 y 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Hay plazos y notificaciones; actúa enseguida.
- Permisos laborales. El Estatuto de los Trabajadores prevé quince días naturales por registro de pareja de hecho y permisos por enfermedad grave o fallecimiento de la pareja (artículo 37.3).
- Violencia de género. La protección de la Ley Orgánica 1/2004 alcanza a quienes estén o hayan estado ligadas por relaciones de afectividad similares, aun sin convivencia. Consulta los primeros pasos.
Hijos: mismos derechos, estén o no casados los padres
Los deberes hacia los hijos, como la patria potestad y los alimentos, no dependen de que los padres estén casados (artículos 143 y 154 del Código Civil). Si la pareja se rompe y no hay acuerdo, los procesos sobre guarda y custodia de menores o alimentos reclamados en su nombre siguen las normas especiales de familia (artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Consulta custodia compartida y reparto de gastos.
Lo que no debes dar por hecho
- Herencia. En el Código Civil, el viudo o viuda es heredero forzoso y sucede sin testamento en determinados casos; esa regla se refiere al cónyuge (artículos 807, 913 y 944). Si quieres dejarle algo a tu pareja, haz testamento. Algunos derechos forales pueden prever otra cosa.
- Bienes. No des por hecho que lo comprado durante la convivencia es de los dos. Si compráis algo, deja claro en la escritura o en un pacto qué parte es de cada uno.
- Pensión compensatoria. El artículo 97 del Código Civil regula la compensación entre cónyuges tras la separación o el divorcio. Si hay ruptura y has sacrificado ingresos, pregunta qué vías existen para tu caso y en tu comunidad.
- Ruptura y viudedad. Tras extinguirse la pareja, la viudedad exige, en general, ser acreedor de una pensión compensatoria determinada judicialmente o en documento público, salvo la excepción para víctimas de violencia de género (artículo 221.3).
Qué conviene hacer
- Infórmate de los requisitos de inscripción del registro de tu comunidad o ayuntamiento.
- Regístrate o formaliza un documento público con tiempo: los dos años de antelación para la viudedad no se pueden recuperar después.
- Mantén el empadronamiento conjunto al día.
- Firma un pacto de convivencia con asesoramiento sobre gastos, vivienda y bienes.
- Revisa testamento, seguros y titularidad de las cuentas.
Una consulta previa suele costar menos que resolver el problema después; aquí puedes ver cuánto cuesta un abogado.