Si tenéis hijos menores y no hay acuerdo, el uso de la casa corresponde a los hijos y al progenitor con el que convivan, hasta que todos alcancen la mayoría de edad (art. 96 del Código Civil). Esto no cambia quién es el dueño: decide quién vive en ella. Si no hay hijos, el juez puede dar el uso al cónyuge no titular durante un tiempo si su interés es el más necesitado de protección.
Lo primero es lo que hayáis pactado. Las reglas siguientes se aplican en defecto de un acuerdo aprobado por el juez.
Cómo se decide
- Hijos menores con uno de los padres. Uso para ellos y ese progenitor, hasta que el menor de todos cumpla 18.
- Hijos repartidos. Si unos quedan con cada progenitor, el juez resuelve lo que proceda.
- Hijo con discapacidad. Si conviene que siga en la vivienda tras la mayoría de edad, el juez fija la duración. Se equiparan los hijos mayores que estén en esa situación al divorciarse.
- Sin hijos. Puede darse al cónyuge no titular por un tiempo prudencial, si su interés es el más necesitado de protección.
- Durante el proceso. Con medidas provisionales, se decide según el interés familiar más necesitado de protección (art. 103.2.ª).
Cuando los hijos cumplen 18
El uso previsto en el art. 96 se termina. Las necesidades de vivienda de los hijos sin independencia económica se atienden por la vía de los alimentos entre parientes. Eso no significa que la persona deba irse de un día para otro: si la resolución o el convenio dicen otra cosa, hay que verlo. Si no hay acuerdo, puede hacer falta pedirlo al juzgado. Lee la pensión de los hijos mayores y cómo modificar medidas.
Custodia compartida: no está resuelto en el artículo
El art. 96 habla de los hijos y del cónyuge «en cuya compañía queden». No regula de forma específica la custodia compartida, y tampoco establece una solución única para repartir la casa. Es un punto que dependerá del caso y de los criterios judiciales: quién tiene más necesidad, si el otro tiene dónde ir, si es de uno o de los dos. Consúltalo con tu abogado y lee la guía de custodia compartida. Con acuerdo podéis pactar un uso por turnos, uso temporal o venta, y el juez lo revisará.
Vender o hipotecar la casa
Para disponer de la vivienda con uso atribuido hace falta el consentimiento de ambos o una autorización judicial. La restricción debe constar en el Registro de la Propiedad (art. 96.3). Durante el matrimonio ya rige una regla parecida: para disponer de la vivienda habitual se necesita el consentimiento de ambos, aunque sea de uno solo (art. 1320).
Si el piso es de los dos y queréis dejar de ser copropietarios, ninguno está obligado a seguir en comunidad (art. 400). Pero la venta o la división no te libra necesariamente del uso atribuido. Es algo que hay que estudiar antes de actuar.
Hipoteca y gastos: quién paga qué
Lo que se haya decidido sobre el uso no cambia por sí solo lo que debes al banco: quien firmó el préstamo sigue obligado frente a él. Cómo se reparten las cuotas entre vosotros, los gastos de comunidad y el IBI depende del convenio, de la resolución y del régimen. Si no lo aclara, conviene pedir asesoramiento. No dejes de pagar la cuota sin un acuerdo escrito: el banco podría reclamarte.
Si el piso es alquilado o de un tercero
El convenio puede resolverlo entre vosotros, pero un dueño tercero no está obligado por un acuerdo que no firmó. Si sois inquilinos, revisa el contrato y la duración del alquiler. Si es de los padres de uno de vosotros, pide asesoramiento. La solución suele depender de la situación concreta y no se resuelve solo con el art. 96.
Si tienes que irte
- Pide inventario del ajuar y lo que te llevas (art. 103.2.ª).
- No cambies la cerradura ni entres sin avisar si el uso se ha atribuido al otro.
- Si te impiden sacar tus cosas, deja constancia y consulta. Un acuerdo escrito suele evitarlo.
Si hay violencia de género: llama al 016 y lee los primeros pasos. En los asuntos que corresponden a las Secciones de Violencia sobre la Mujer no se pueden usar medios de negociación previa (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si hay un peligro inmediato, llama al 112.