Gananciales o separación de bienes: qué tengo y cómo se liquida

Cómo saber tu régimen económico matrimonial, qué es ganancial o privativo, cómo se reparte en un divorcio y qué pasa si no os ponéis de acuerdo en el inventario.

Si no firmasteis capitulaciones y no se aplica un derecho foral, tu régimen es, en general, el de gananciales (art. 1316 del Código Civil). Lo ganado durante el matrimonio es de los dos y, al final, se reparte por mitad tras pagar deudas y reintegros. En separación de bienes, cada uno conserva lo suyo. La liquidación puede hacerse por acuerdo o, si no, en el juzgado.

Aviso foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia pueden tener reglas propias. La norma del Código sobre el régimen económico no se aplica de forma general y directa en toda España (art. 13). Comprueba tu vecindad civil (art. 14).

Cómo saber qué régimen tienes

  • Busca las capitulaciones matrimoniales: deben constar en escritura pública (art. 1327).
  • Revisa si se mencionan en tu inscripción de matrimonio en el Registro Civil (art. 1333).
  • Si os casasteis fuera de España o tenéis nacionalidades distintas, pide asesoramiento.

Las diferencias, sin rodeos

GanancialesSeparación de bienes
Lo ganado trabajandoComún (art. 1347)De quien lo gana (art. 1437)
Herencias y donacionesPrivativas (art. 1346)De quien las recibe
Un bien sin dueño probadoSe presume ganancial (art. 1361)De ambos por mitad (art. 1441)
Trabajo en casaSin compensación específica: se reparten las gananciasDa derecho a compensación al acabar (art. 1438)

Ojo: lo que tenías antes de casarte es privativo, pero las rentas y los intereses de bienes privativos son gananciales (art. 1347). Pagar algo con dinero común puede crear un crédito entre vosotros.

Cuándo terminan los gananciales

Terminan por divorcio, nulidad, separación legal, cambio de régimen por capitulaciones o, a petición de uno, por decisión judicial en ciertos casos: por ejemplo, separación de hecho de más de un año, o gestión del otro que ponga en peligro tus derechos (arts. 1392 y 1393). Disolver no es liquidar. Mientras no se haga, los bienes quedan pendientes de reparto.

Cómo se liquidan paso a paso

  1. Inventario. Activo y pasivo (arts. 1396 a 1398). Incluye bienes, cuentas, vehículos y deudas.
  2. Pago de deudas. Se pagan primero las de la sociedad, empezando por las alimenticias (art. 1399).
  3. Reintegros y compensaciones. Por ejemplo, dinero privativo gastado en interés común (arts. 1398 y 1403).
  4. Reparto por mitad del remanente (art. 1404).
  5. Adjudicación. Cada uno puede pedir con preferencia, hasta donde alcance su haber, sus bienes de uso personal, la explotación que gestiona o el local donde ejerce su profesión (art. 1406).

Haz una primera estimación con la calculadora de gananciales. Es orientativa y no sustituye el inventario.

Por acuerdo: la vía más sencilla

Podéis liquidar en el convenio regulador, que aprueba el juez, el letrado judicial o el notario (arts. 90.1.e y 95). Si hay inmuebles, necesitarás escritura o el documento adecuado para inscribirlos. Pide antes presupuesto al notario y al registrador.

Sin acuerdo: el proceso judicial

  • Inventario: se puede pedir una vez admitida la demanda de separación o divorcio. Se acompaña propuesta y justificantes (art. 808 LEC). El letrado judicial cita a formarlo en un máximo de diez días. Si uno no comparece sin causa, se le tiene por conforme con la propuesta del otro (art. 809 LEC).
  • Si se discute el inventario: se resuelve en una vista por los trámites del juicio verbal (art. 809.2).
  • Liquidación: una vez concluido el inventario y firme la disolución, se pide con una propuesta. Si no hay acuerdo, se nombran contador y peritos (art. 810 LEC).

Antes de presentar la petición, puede hacer falta intentar una negociación y documentarla (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Consulta a tu abogado. El procedimiento está en el libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no aparece en las excepciones.

Impuestos

Las adjudicaciones a los cónyuges en pago de su haber de gananciales al disolver la sociedad aparecen como exentas en el art. 45.I.B.3 de la ley del Impuesto de Transmisiones. Pero si uno recibe más de lo que le toca y compensa al otro, o hay otros bienes, puede cambiar el análisis. Consúltalo antes de firmar, también por el IRPF y la plusvalía.

Si estáis en separación de bienes

No hay liquidación de una masa común, pero sí puede haber que resolver: bienes en copropiedad, que se dividen como cualquier comunidad (art. 400); deudas entre vosotros; y la compensación por trabajo en casa (art. 1438). La cuantía de esa compensación, a falta de acuerdo, la decide el juez.

Preguntas frecuentes

¿Las deudas del otro son también mías?

Depende de quién las contrajo y para qué. Son de la sociedad, por ejemplo, las hechas para el sostenimiento de la familia (art. 1362). Frente al banco, sigue contando quién firmó. Revísalo antes de pagar.

¿Puedo cambiar de régimen estando casado?

Sí, en capitulaciones ante notario (arts. 1325 a 1327). No perjudica los derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317).

¿Cuándo prescribe la liquidación?

La acción para dividir una comunidad no prescribe (art. 1965 del Código Civil). Pero no conviene retrasarla: pueden prescribir otros créditos y se complica la prueba. Es un punto para consultar con tu abogado.

¿Qué pasa con la casa comprada antes de casarse?

La compra anterior es privativa, en principio, pero las cuotas pagadas con dinero común y otros pactos pueden complicarlo. Lleva escritura y extractos a tu abogado.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.