Si no firmasteis capitulaciones y no se aplica un derecho foral, tu régimen es, en general, el de gananciales (art. 1316 del Código Civil). Lo ganado durante el matrimonio es de los dos y, al final, se reparte por mitad tras pagar deudas y reintegros. En separación de bienes, cada uno conserva lo suyo. La liquidación puede hacerse por acuerdo o, si no, en el juzgado.
Aviso foral: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia pueden tener reglas propias. La norma del Código sobre el régimen económico no se aplica de forma general y directa en toda España (art. 13). Comprueba tu vecindad civil (art. 14).
Cómo saber qué régimen tienes
- Busca las capitulaciones matrimoniales: deben constar en escritura pública (art. 1327).
- Revisa si se mencionan en tu inscripción de matrimonio en el Registro Civil (art. 1333).
- Si os casasteis fuera de España o tenéis nacionalidades distintas, pide asesoramiento.
Las diferencias, sin rodeos
| Gananciales | Separación de bienes | |
|---|---|---|
| Lo ganado trabajando | Común (art. 1347) | De quien lo gana (art. 1437) |
| Herencias y donaciones | Privativas (art. 1346) | De quien las recibe |
| Un bien sin dueño probado | Se presume ganancial (art. 1361) | De ambos por mitad (art. 1441) |
| Trabajo en casa | Sin compensación específica: se reparten las ganancias | Da derecho a compensación al acabar (art. 1438) |
Ojo: lo que tenías antes de casarte es privativo, pero las rentas y los intereses de bienes privativos son gananciales (art. 1347). Pagar algo con dinero común puede crear un crédito entre vosotros.
Cuándo terminan los gananciales
Terminan por divorcio, nulidad, separación legal, cambio de régimen por capitulaciones o, a petición de uno, por decisión judicial en ciertos casos: por ejemplo, separación de hecho de más de un año, o gestión del otro que ponga en peligro tus derechos (arts. 1392 y 1393). Disolver no es liquidar. Mientras no se haga, los bienes quedan pendientes de reparto.
Cómo se liquidan paso a paso
- Inventario. Activo y pasivo (arts. 1396 a 1398). Incluye bienes, cuentas, vehículos y deudas.
- Pago de deudas. Se pagan primero las de la sociedad, empezando por las alimenticias (art. 1399).
- Reintegros y compensaciones. Por ejemplo, dinero privativo gastado en interés común (arts. 1398 y 1403).
- Reparto por mitad del remanente (art. 1404).
- Adjudicación. Cada uno puede pedir con preferencia, hasta donde alcance su haber, sus bienes de uso personal, la explotación que gestiona o el local donde ejerce su profesión (art. 1406).
Haz una primera estimación con la calculadora de gananciales. Es orientativa y no sustituye el inventario.
Por acuerdo: la vía más sencilla
Podéis liquidar en el convenio regulador, que aprueba el juez, el letrado judicial o el notario (arts. 90.1.e y 95). Si hay inmuebles, necesitarás escritura o el documento adecuado para inscribirlos. Pide antes presupuesto al notario y al registrador.
Sin acuerdo: el proceso judicial
- Inventario: se puede pedir una vez admitida la demanda de separación o divorcio. Se acompaña propuesta y justificantes (art. 808 LEC). El letrado judicial cita a formarlo en un máximo de diez días. Si uno no comparece sin causa, se le tiene por conforme con la propuesta del otro (art. 809 LEC).
- Si se discute el inventario: se resuelve en una vista por los trámites del juicio verbal (art. 809.2).
- Liquidación: una vez concluido el inventario y firme la disolución, se pide con una propuesta. Si no hay acuerdo, se nombran contador y peritos (art. 810 LEC).
Antes de presentar la petición, puede hacer falta intentar una negociación y documentarla (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Consulta a tu abogado. El procedimiento está en el libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no aparece en las excepciones.
Impuestos
Las adjudicaciones a los cónyuges en pago de su haber de gananciales al disolver la sociedad aparecen como exentas en el art. 45.I.B.3 de la ley del Impuesto de Transmisiones. Pero si uno recibe más de lo que le toca y compensa al otro, o hay otros bienes, puede cambiar el análisis. Consúltalo antes de firmar, también por el IRPF y la plusvalía.
Si estáis en separación de bienes
No hay liquidación de una masa común, pero sí puede haber que resolver: bienes en copropiedad, que se dividen como cualquier comunidad (art. 400); deudas entre vosotros; y la compensación por trabajo en casa (art. 1438). La cuantía de esa compensación, a falta de acuerdo, la decide el juez.