Cómo solicitar el divorcio en España: pasos, documentos y vías

Cómo pedir el divorcio: requisito de tres meses, de mutuo acuerdo o contencioso, ante juzgado o notario, documentos necesarios y errores que debes evitar.

Para divorciarte en España no tienes que alegar ningún motivo ni contar con el permiso de tu cónyuge. Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda, y ni siquiera eso si hay riesgo para tu vida, tu integridad o la de los hijos (artículos 81 y 86 del Código Civil). Lo que cambia es la vía: depende de si hay acuerdo y de si tenéis hijos menores.

Las tres vías posibles

  • Mutuo acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Solo si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres (artículos 82 y 87). Debéis ir en persona y con abogado. Si hay hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que vivan en casa, también deben dar su consentimiento a lo que les afecte.
  • Mutuo acuerdo ante el juzgado. Es la vía si hay hijos menores (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Podéis compartir abogado y procurador (artículo 750). Cada cónyuge ratifica la petición por separado, y el fiscal informa sobre lo que afecta a los hijos.
  • Divorcio contencioso. Lo pide uno solo, por juicio verbal (artículo 770). Cada parte necesita su abogado y procurador, y hay que acudir en persona a la vista. El juez decide lo que no se haya pactado.

Paso a paso

  1. Reúne los documentos. Certificado de matrimonio y, si hay hijos, certificados de nacimiento. Si se piden medidas económicas: declaraciones de la renta, nóminas, certificados bancarios y títulos de propiedad.
  2. Prepara el convenio regulador si hay acuerdo. Según el artículo 90 recoge, cuando proceda: cuidado de los hijos y visitas, animales de compañía, uso de la vivienda, alimentos y su actualización, reparto del régimen económico y pensión compensatoria.
  3. Si no hay acuerdo, intenta negociar antes de demandar. Desde la Ley Orgánica 1/2025, hay que acudir antes a un medio de negociación para que la demanda se admita (artículo 5), y dejarlo documentado (artículo 10). Puede ser mediación, conciliación o negociación entre abogados. No se aplica en los asuntos de violencia de género (artículo 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  4. Presenta la demanda en el juzgado competente. En general, el del domicilio conyugal; si vivís en partidos judiciales distintos, a tu elección, el del último domicilio común o el de residencia del otro (artículo 769). De mutuo acuerdo, el del último domicilio común o el de cualquiera de los dos.
  5. Inscribe el divorcio. Produce efectos desde que es firme la sentencia o el decreto, o desde el consentimiento en la escritura, pero no perjudica a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil (artículo 89).

Si necesitas medidas urgentes

Quien vaya a demandar puede pedir medidas provisionales previas sobre hijos o vivienda. Esa primera solicitud no exige abogado ni procurador, pero sí lo posterior, y las medidas decaen si no presentas la demanda en los 30 días siguientes a su adopción (artículo 771). Si temes por tu seguridad, consulta la guía de violencia de género.

Errores frecuentes

  • Marcharse de casa sin haber pensado en hijos y vivienda: tratad esas medidas cuanto antes, por acuerdo o en el juzgado.
  • Firmar un convenio sin entenderlo. Si es gravemente perjudicial para uno de los dos, o dañoso para los hijos, puede no aprobarse.
  • Pensar que el divorcio reparte por sí solo los bienes: la liquidación del régimen económico debe hacerse aparte o en el convenio.

Para tantear cifras, puedes usar la calculadora de gananciales y comprobar si tienes derecho a justicia gratuita.

Si vives en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares o Galicia, tu comunidad puede tener derecho civil propio con reglas distintas. Compruébalo antes de dar por buena esta guía, que explica la norma estatal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?

Sí. Basta la petición de uno solo si han pasado tres meses desde la boda. El plazo no se exige si se acredita riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge demandante o de los hijos (artículos 81 y 86 del Código Civil).

¿Necesito abogado para divorciarme?

Sí, también ante notario o letrado de la Administración de Justicia. En el juzgado hace falta además procurador. Si vais de mutuo acuerdo al juzgado, podéis compartir abogado y procurador.

¿Hace falta mediación antes de un divorcio?

En un contencioso hay que intentar antes alguna actividad negociadora y documentarla, pero no tiene que ser necesariamente mediación: vale también, por ejemplo, la negociación entre abogados. No se aplica a los asuntos de violencia de género.

¿Se puede hacer el divorcio ante notario con hijos menores?

No. Con hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas judicialmente a los padres, debe decretarlo el juez.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.