Para divorciarte en España no tienes que alegar ningún motivo ni contar con el permiso de tu cónyuge. Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda, y ni siquiera eso si hay riesgo para tu vida, tu integridad o la de los hijos (artículos 81 y 86 del Código Civil). Lo que cambia es la vía: depende de si hay acuerdo y de si tenéis hijos menores.
Las tres vías posibles
- Mutuo acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Solo si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres (artículos 82 y 87). Debéis ir en persona y con abogado. Si hay hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que vivan en casa, también deben dar su consentimiento a lo que les afecte.
- Mutuo acuerdo ante el juzgado. Es la vía si hay hijos menores (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Podéis compartir abogado y procurador (artículo 750). Cada cónyuge ratifica la petición por separado, y el fiscal informa sobre lo que afecta a los hijos.
- Divorcio contencioso. Lo pide uno solo, por juicio verbal (artículo 770). Cada parte necesita su abogado y procurador, y hay que acudir en persona a la vista. El juez decide lo que no se haya pactado.
Paso a paso
- Reúne los documentos. Certificado de matrimonio y, si hay hijos, certificados de nacimiento. Si se piden medidas económicas: declaraciones de la renta, nóminas, certificados bancarios y títulos de propiedad.
- Prepara el convenio regulador si hay acuerdo. Según el artículo 90 recoge, cuando proceda: cuidado de los hijos y visitas, animales de compañía, uso de la vivienda, alimentos y su actualización, reparto del régimen económico y pensión compensatoria.
- Si no hay acuerdo, intenta negociar antes de demandar. Desde la Ley Orgánica 1/2025, hay que acudir antes a un medio de negociación para que la demanda se admita (artículo 5), y dejarlo documentado (artículo 10). Puede ser mediación, conciliación o negociación entre abogados. No se aplica en los asuntos de violencia de género (artículo 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Presenta la demanda en el juzgado competente. En general, el del domicilio conyugal; si vivís en partidos judiciales distintos, a tu elección, el del último domicilio común o el de residencia del otro (artículo 769). De mutuo acuerdo, el del último domicilio común o el de cualquiera de los dos.
- Inscribe el divorcio. Produce efectos desde que es firme la sentencia o el decreto, o desde el consentimiento en la escritura, pero no perjudica a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil (artículo 89).
Si necesitas medidas urgentes
Quien vaya a demandar puede pedir medidas provisionales previas sobre hijos o vivienda. Esa primera solicitud no exige abogado ni procurador, pero sí lo posterior, y las medidas decaen si no presentas la demanda en los 30 días siguientes a su adopción (artículo 771). Si temes por tu seguridad, consulta la guía de violencia de género.
Errores frecuentes
- Marcharse de casa sin haber pensado en hijos y vivienda: tratad esas medidas cuanto antes, por acuerdo o en el juzgado.
- Firmar un convenio sin entenderlo. Si es gravemente perjudicial para uno de los dos, o dañoso para los hijos, puede no aprobarse.
- Pensar que el divorcio reparte por sí solo los bienes: la liquidación del régimen económico debe hacerse aparte o en el convenio.
Para tantear cifras, puedes usar la calculadora de gananciales y comprobar si tienes derecho a justicia gratuita.
Si vives en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares o Galicia, tu comunidad puede tener derecho civil propio con reglas distintas. Compruébalo antes de dar por buena esta guía, que explica la norma estatal.