Puedes pedir que se cambien la pensión, la custodia, las visitas o el uso de la vivienda si las circunstancias han cambiado de forma sustancial desde que se fijaron (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 90 y 91 del Código Civil). Mientras no haya una nueva resolución o un nuevo acuerdo válido, debes seguir cumpliendo lo que está en vigor.
Qué se considera un cambio relevante
La ley no da una lista cerrada; habla de nuevas necesidades de los hijos, de cambio de circunstancias y de alteraciones sustanciales. En concreto:
- Alimentos: se reducen o aumentan según cambien las necesidades de quien los recibe y la fortuna de quien paga (artículo 147). Pueden cesar en los casos del artículo 152, por ejemplo cuando el hijo puede ejercer un oficio de modo que no necesite la pensión para subsistir.
- Pensión compensatoria: fijada en sentencia, solo se modifica por alteraciones en la fortuna de uno u otro (artículo 100).
- Custodia y visitas: siempre se decide por el interés del menor. El incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede llevar a modificarlo (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Un despido, una enfermedad, un cambio de ciudad o que un hijo empiece a trabajar pueden ser relevantes, pero no garantizan el cambio: importa si es sustancial, si perdura y si puedes probarlo. Una bajada de ingresos que hayas provocado tú puede no valorarse igual; plantéalo con abogado.
Cómo se hace
- Intenta el acuerdo. Si estáis de acuerdo y hay hijos menores, presentáis propuesta de nuevo convenio ante el juzgado (artículos 775.2 y 777). Si las medidas se pactaron ante notario o letrado de la Administración de Justicia, pueden modificarse por nuevo acuerdo con los mismos requisitos (artículo 90.3 del Código Civil).
- Sin acuerdo, intenta negociar y déjalo documentado. La Ley Orgánica 1/2025 exige acudir antes a un medio de solución de controversias en estos procesos (artículo 5). Sirve, por ejemplo, mediación o negociación entre abogados, si queda constancia conforme al artículo 10. Si el otro no responde en 30 días naturales desde que recibió la solicitud, se entiende terminado sin acuerdo, y hay un año para demandar a efectos de este requisito (artículos 7.3 y 10.4).
- Presenta la demanda. Se dirige al juzgado que acordó las medidas definitivas y se tramita como el divorcio contencioso (artículos 775 y 770), con abogado y procurador.
- Pide medidas provisionales si no puedes esperar. Pueden solicitarse en la demanda o en la contestación (artículo 775.3).
Excepciones: las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil para apartar a un menor de un peligro no requieren esa negociación previa (artículo 5.2.b de la Ley Orgánica 1/2025), y los medios de negociación están vedados en los asuntos de violencia de género (artículo 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Documentos que conviene reunir
- Sentencia y convenio vigentes, con lo que se pactó y las bases de actualización.
- Prueba del cambio: nóminas, carta de despido, declaración de la renta, vida laboral, informes médicos, matrícula o gastos escolares.
- Prueba de la situación cuando se fijó la medida, para poder comparar.
- Documento que acredite el intento de negociación.
Errores frecuentes
- Dejar de pagar sin más. Sigues debiendo la cantidad fijada y te expones a una ejecución o denuncia por impago.
- Dejarlo en un acuerdo verbal. Si hay un cambio pactado, formalízalo; si no, la otra parte podría seguir reclamando lo que dice la resolución.
- Confundir actualización y modificación. Aplicar el IPC previsto en la sentencia no exige un juicio: usa la herramienta para actualizar la pensión.
- Esperar demasiado. Cuanto antes reúnas la documentación y pidas el cambio, antes podrá resolverse.
Si es probable que vayas a juicio, revisa cuánto cuesta un abogado y si puedes obtener justicia gratuita.
Si vives en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares o Galicia, tu comunidad puede tener derecho civil propio con reglas distintas. Compruébalo antes de dar por buena esta guía, que explica la norma estatal.