La separación legal suspende la vida en común, pero seguís casados. El divorcio termina el matrimonio y permite volver a casarte. Los requisitos son los mismos, y en ambos casos hay que resolver qué pasa con hijos, casa, dinero y bienes. No es obligatorio separarse antes de divorciarse (art. 86 del Código Civil). Una mudanza sin papeles no es ninguna de las dos cosas: es una separación de hecho.
Comparación rápida
| Separación legal | Divorcio | |
|---|---|---|
| ¿Sigues casado? | Sí | No (art. 85) |
| ¿Puedes volver a casarte? | No | Sí |
| Vida común | Se suspende (art. 83) | Se acaba |
| Gananciales | Concluyen (art. 1392) | Concluyen (art. 1392) |
| Reconciliación | Pone fin a la separación (art. 84) | No produce efectos: tendríais que volver a casaros (art. 88) |
Por qué elegir una u otra
- Separación: si quieres regularlo todo sin cerrar la puerta, o si por motivos personales no quieres divorciarte.
- Divorcio: si ya no tienes intención de volver o quieres poder casarte de nuevo.
Si tienes dudas fiscales o sobre pensiones públicas, consúltalo antes. Los efectos pueden no ser iguales en cada caso.
Separación de hecho: dejar de vivir juntos sin más
La ley da efectos a algunos casos de separación de hecho, pero no los resuelve todos:
- Herencia. El cónyuge separado de hecho pierde la legítima (art. 834) y no hereda sin testamento (art. 945).
- Gananciales. No se terminan solos. Con más de un año de separación de hecho, por acuerdo o por abandono del hogar, uno puede pedir al juez que los disuelva (art. 1393.3.º).
- Deudas. Sigues sometido al régimen que tengáis hasta que se disuelva. Lo que se compre mientras tanto puede dar lugar a discusión.
- Hijos. Sin resolución ni convenio aprobado no hay un régimen exigible por la vía de ejecución. Si no hay acuerdo, se puede pedir al juzgado.
Si os habéis separado y hay hijos, bienes o deudas, intenta dejarlo por escrito y regularizarlo.
Cómo se hace una separación legal
- Con hijos menores o hijos con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres: siempre en el juzgado (art. 81).
- Sin ellos y de mutuo acuerdo: ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, con convenio regulador y abogado (art. 82). Lo explicamos en el divorcio ante notario; las reglas son las mismas.
- Sin acuerdo: por demanda. Antes hay que intentar una negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Mira mutuo acuerdo o contencioso.
Si después quieres divorciarte
Si ya estás separado legalmente, puedes pedir el divorcio. Tendrás que acudir al trámite correspondiente y revisar el convenio. Las medidas no se actualizan solas. Si han cambiado las circunstancias, mira cómo modificar medidas.
Si os reconciliáis
- Si la separación fue judicial, comunicádselo por separado al juez (art. 84).
- Si fue ante notario o el letrado judicial, formalizadlo en escritura pública o acta de manifestaciones.
- Debe inscribirse en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros.
- Si os habéis separado judicialmente de bienes, ese régimen no se altera por la reconciliación. Podéis acordar en capitulaciones volver al anterior (arts. 1443 y 1444).