Si el régimen está en una sentencia o en un convenio aprobado por el juez, puedes pedir al juzgado que lo ejecute. Primero deja constancia de cada incumplimiento y reclama por escrito. No te tomes la justicia por tu mano: no dejes de pagar la pensión ni retengas a los niños como respuesta. Si crees que el menor corre peligro, no esperes y pide protección.
Qué hacer primero
- Revisa qué dice exactamente la resolución. Días, horas, lugar de entrega y vacaciones. Sin una resolución o un convenio aprobado, lo primero es conseguirla.
- Anota cada incumplimiento. Fecha, hora, lugar y qué pasó.
- Guarda pruebas. Mensajes en los que se niega o avisa, correos, billetes y testigos. No grabes ni presiones a tus hijos.
- Reclama por escrito. Una petición breve y sin insultos. Propón una recuperación de los días.
- Comprueba si hay un motivo. Una enfermedad puntual no es lo mismo que un bloqueo continuo. Mira si se puede resolver hablando.
Cómo pedir la ejecución
La sentencia y el convenio aprobado se ejecutan con las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil y estas especialidades (art. 776):
- Multas coercitivas. El tribunal puede mantener multas mensuales el tiempo necesario en obligaciones personalísimas, más allá del año general.
- Cambio del régimen. El incumplimiento reiterado, tanto del que tiene la custodia como del que no, puede llevar a modificar la guarda y las visitas si encaja con el interés superior del menor.
- Limitar o suspender. El juez puede limitar o suspender las visitas si hay circunstancias relevantes o si se incumplen grave o reiteradamente los deberes (art. 94 del Código Civil).
Para la demanda ejecutiva no es preciso acudir antes a la negociación (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). Necesitarás abogado y procurador (art. 750 LEC). Si tienes pocos ingresos, comprueba la justicia gratuita.
Si quieres cambiar el régimen
Si las visitas ya no funcionan por razones reales, como un cambio de horario, una mudanza o el rechazo del hijo, puede convenir pedir una modificación. Para eso hay que acreditar que las circunstancias han variado sustancialmente (art. 775 LEC). Mira cómo modificar medidas. Aquí sí se exige, en general, un intento de negociación previa (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
Si el otro progenitor no recoge a los niños
También es un incumplimiento. Guarda las pruebas de las veces que no viene o avisa tarde. Si eso te supone gastos o impide organizar tu trabajo, cuéntaselo a tu abogado: el tribunal puede revisar el régimen. Ten en cuenta que obligar en la práctica a alguien a visitar a su hijo tiene límites, y no todo se resolverá con multas.
Si hay un riesgo para el menor
Pide medidas de protección. El juez puede prohibir aproximarse o comunicar con el menor, suspender visitas o adoptar otras medidas para apartarlo de un peligro. Puede hacerlo también a petición del propio hijo, de un pariente o del fiscal (art. 158 del Código Civil). Estas medidas no exigen negociación previa (art. 5.2.b de la Ley Orgánica 1/2025).
No se establecerán visitas, y las existentes se suspenderán, si el progenitor está en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o si hay indicios fundados de violencia doméstica o de género. El juez puede hacer una excepción motivada (art. 94).
Si hay violencia de género: llama al 016 y lee los primeros pasos. En los asuntos que corresponden a las Secciones de Violencia sobre la Mujer no se pueden usar medios de negociación previa (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si hay un peligro inmediato, llama al 112.
Si se lleva a los niños y no los devuelve
Retener a un menor incumpliendo gravemente una resolución judicial o trasladarlo sin consentimiento puede ser sustracción de menores, con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para la patria potestad (art. 225 bis del Código Penal). El caso se valora según los hechos. Un retraso aislado no es lo mismo. Pide ayuda de inmediato si crees que puede estar pasando.