Mi hijo ya es mayor de edad: ¿tengo que seguir pagando la pensión?

La pensión de alimentos no se acaba sola a los 18. Cuándo sigue, cuándo cesa, qué hacer para pedir su extinción y a quién se paga si el hijo vive en casa o fuera.

Sí, en muchos casos. La pensión no se acaba automáticamente a los 18. La ley mantiene los alimentos si el hijo no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 del Código Civil), y si convive en casa sin ingresos propios, el juez los fija en el divorcio (art. 93). Si crees que ya no procede, pide al juzgado que la extinga. No dejes de pagar por tu cuenta.

Cuándo sigue siendo debida

  • Vive en casa y no tiene ingresos propios. Es el caso que recoge el art. 93.
  • No ha acabado su formación sin culpa suya. Los alimentos incluyen educación e instrucción después de la mayoría de edad (art. 142).
  • Tiene necesidad. Los padres y los hijos se deben alimentos (art. 143). Su cuantía se ajusta a lo que pueda dar uno y necesite el otro (arts. 146 y 147).

La ley no fija una edad límite ni un número máximo de años de estudio. Es decir, no hay una regla de «hasta los 25». Dependerá del caso.

Cuándo puede cesar o reducirse

Causas previstas en la ley (art. 152):

  • Muerte del hijo.
  • Tu fortuna ya no alcanza sin desatender tus necesidades y las de tu familia.
  • Puede ejercer un oficio o profesión, o ha mejorado de fortuna y ya no necesita la pensión.
  • Ha cometido una falta de las que dan lugar a la desheredación. Lee las causas de desheredación.
  • Su necesidad viene de mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras dure.

¿Qué significa falta de aplicación? La ley no lo concreta, y dependerá de hechos como las matrículas, las notas, las búsquedas de empleo y la situación real. Tampoco se considera automáticamente un trabajo temporal como independencia económica. Son cuestiones que deben probarse.

Cómo pedir que se extinga

  1. Reúne pruebas. Lo que puedas conocer legalmente: que trabaja, si ha dejado de estudiar, tu cambio de ingresos.
  2. Intenta un acuerdo. Si es posible, con tu hijo y con el otro progenitor. Un acuerdo escrito aclara las cosas, pero para cambiar una medida judicial debes formalizarlo.
  3. Pide la modificación de medidas. Debe haber un cambio sustancial (art. 775 LEC). Los pasos están en cómo modificar medidas.
  4. Documenta la negociación previa. Por regla general, hace falta antes de la demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Hasta que no se modifique, sigue pagando lo fijado o consulta antes con tu abogado. Si dejas de pagar, te pueden reclamar y embargar. Las pensiones vencidas prescriben a los cinco años (art. 1966). Mira qué pasa si no se paga la pensión.

A quién se paga

La ley prevé que, si el hijo mayor convive en el domicilio familiar y no tiene ingresos, el juez fije los alimentos en la misma resolución del divorcio (art. 93). Si en la tuya se ordena pagar al otro progenitor, pagarle a tu hijo directamente sin un cambio formal es un riesgo: consulta primero.

Si el hijo vive fuera o reclama por su cuenta, el cauce puede ser otro: una reclamación de alimentos entre parientes (arts. 142 y siguientes). Los alimentos no se abonan sino desde la fecha en que se interponga la demanda (art. 148).

Si eres tú quien la cobra

  • Guarda matrículas, notas, justificantes y gastos.
  • Si cambia la situación de tu hijo, no ocultes nada. Si el otro lo descubre, puede pedir la modificación, y tu credibilidad sufrirá.
  • Para repartir costes extra, usa la herramienta de reparto de gastos.

Si tu hijo no quiere verte

Una mala relación no es por sí sola una causa recogida en el art. 152. Si hay hechos concretos que encajen en las causas de desheredación, consúltalo con abogado. La falta de relación es un asunto discutido y dependerá de las pruebas de quién es responsable.

Si tu hijo tiene una discapacidad

El juez puede resolver en el divorcio sobre medidas de apoyo para hijos mayores de 16 años que las necesiten, que entran en vigor cuando alcancen los 18 (art. 91). Y el uso de la vivienda puede mantenerse (art. 96). Consulta tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se paga la pensión?

No hay una edad fijada en la ley. Depende de que siga la necesidad y de que no concurra una causa de cese (arts. 93, 142 y 152 del Código Civil).

¿Se devuelve lo pagado de más si la extinguen?

No es seguro. Depende de la fecha que fije la resolución y de los criterios aplicables. Pregúntalo a tu abogado antes de presentar la demanda.

Mi hijo ha empezado a trabajar. ¿Puedo dejar de pagar?

Si consideras que ya no necesita la pensión, formaliza un acuerdo o pide la extinción. Un contrato breve o de pocas horas puede no bastar. No dejes de pagar por tu cuenta.

¿Puede mi hijo reclamarme directamente?

Sí, puede ser titular de una reclamación de alimentos entre parientes. Los alimentos no se abonan sino desde que se presenta la demanda (art. 148 del Código Civil).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.