Mi ex no paga la pensión de alimentos: qué puedo hacer

Si no te pagan la pensión de alimentos: demanda de ejecución, embargo, denuncia por impago, plazo de reclamación y anticipos del Fondo de Garantía.

Si tienes una sentencia o un convenio aprobado que fija la pensión y la otra parte no paga, puedes pedir al juzgado que ejecute la deuda, lo que permite embargarle bienes y salario. Además, el impago durante dos meses seguidos o cuatro alternos puede ser delito. No necesitas esperar a que se acumule mucho: guarda las pruebas y actúa pronto.

Primero, comprueba lo que tienes

  • Con sentencia, auto o convenio aprobado: puedes ir directamente a la ejecución. Si el convenio se formalizó ante notario o letrado de la Administración de Justicia, también puede ejecutarse por la vía de apremio (artículo 90 del Código Civil).
  • Sin resolución judicial (por ejemplo, un acuerdo verbal o pagos voluntarios): primero hay que pedir que se fije la pensión. Ojo: los alimentos solo se abonan desde la fecha de la demanda (artículo 148), así que no conviene retrasarla.

Vía civil: la demanda de ejecución

  1. Prepara una relación de meses impagados, con los importes actualizados si la resolución prevé actualización. Te ayuda la herramienta para actualizar la pensión con el IPC.
  2. Reúne la resolución y los extractos bancarios que demuestren lo que no se ha ingresado.
  3. Presenta la demanda ejecutiva, en general con abogado y procurador (artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no puedes pagarlos, mira si tienes derecho a justicia gratuita o a un abogado de oficio. No hace falta negociar antes: el requisito de la Ley Orgánica 1/2025 no se aplica a las demandas ejecutivas (artículo 5.3).

Dentro de la ejecución, a quien incumple reiteradamente pueden imponerle multas coercitivas (artículo 776). Por alimentos, además, no rige la escala normal de embargo de salarios: el tribunal fija la cantidad que puede embargarse (artículos 607 y 608). Los gastos extraordinarios no previstos deben declararse como tales antes de ejecutarlos (artículo 776.4). Para orientarte con el reparto, usa reparto de gastos de hijos.

Vía penal: denuncia por impago

Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial está castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 227 del Código Penal). Hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; si es menor, también puede denunciar el Ministerio Fiscal (artículo 228). La reparación del daño incluye siempre el pago de lo adeudado. Un abogado puede decirte qué vía conviene primero o si procede usar las dos.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Si la ejecución no funciona, el Estado puede adelantar la pensión de hijos menores de familias con pocos recursos. Según el texto vigente del Real Decreto 1618/2007, el anticipo es de hasta 300 € al mes por hijo, o la cantidad fijada judicialmente si es inferior, y se mantiene mientras exista la obligación de alimentos, salvo causa de extinción (artículos 8, 9 y 22). Hay límite de ingresos: el SMI multiplicado por 1,75 con un hijo, más 0,25 por cada hijo adicional (artículo 6). Se debe aportar la resolución y acreditar que se ha instado la ejecución y su resultado (artículos 14 y 16). Son anticipos que el Estado luego reclama al obligado.

Plazos que debes vigilar

  • La acción para reclamar pensiones alimenticias prescribe a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil). La reclamación extrajudicial puede interrumpir el plazo (artículo 1973).
  • La acción ejecutiva fundada en sentencia caduca a los cinco años desde su firmeza (artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Consulta a un abogado cómo se aplica a tus pagos si la sentencia es antigua.

Errores frecuentes

  • Impedir las visitas porque no paga: son obligaciones distintas, y el incumplimiento reiterado de las visitas puede llevar a cambiar el régimen (artículo 776.3).
  • Renunciar a la pensión futura de un hijo: el derecho a alimentos no es renunciable, aunque sí pueden compensarse o renunciarse los atrasados (artículo 151 del Código Civil).
  • Si eres quien no puede pagar, no dejes de hacerlo sin más: pide modificar las medidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses tienen que pasar para denunciar el impago?

El delito exige dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar (artículo 227 del Código Penal). Para pedir la ejecución civil no se exige ese mínimo: basta que la cantidad debida esté impagada.

¿Hasta cuándo puedo reclamar pensiones atrasadas?

Las pensiones alimenticias prescriben a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil). Si hay muchos atrasos, revísalo cuanto antes con un abogado.

¿Pueden embargarle todo el sueldo?

No rige la escala general del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tribunal fija la cantidad embargable según las circunstancias del caso.

¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Es un fondo estatal que adelanta alimentos reconocidos judicialmente e impagados a menores, y a mayores de edad con discapacidad en determinadas condiciones, si la familia no supera un límite de ingresos. El máximo vigente es de 300 € mensuales por beneficiario.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.