Si estáis de acuerdo en todo, el divorcio de mutuo acuerdo suele ser más simple: hay un solo convenio y podéis compartir abogado y procurador. Si no hay acuerdo, uno de los dos puede demandar, sin necesidad de que el otro consienta. Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda. Ese plazo no se exige si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad del demandante o de los hijos (arts. 81 y 86 del Código Civil). No hace falta alegar una causa. Los pasos generales están en cómo solicitar el divorcio. Aquí comparamos las dos vías.
Las diferencias en una tabla
| Mutuo acuerdo | Contencioso | |
|---|---|---|
| Punto de partida | Propuesta de convenio regulador | Demanda y propuesta de medidas |
| Abogado y procurador | Pueden ser los mismos para ambos (art. 750 LEC) | Cada parte lleva los suyos |
| Trámite | Ratificación por separado y resolución (art. 777 LEC) | Contestación en 20 días y vista (arts. 753 y 770 LEC) |
| Quién decide las medidas | Vosotros, con control del juez, el letrado judicial o el notario | El juez, si no llegáis a un acuerdo |
Cuánto tarda
La ley no fija una duración total para ninguna de las dos vías. Depende de cada juzgado y de si hay hijos, pruebas o recursos. Desconfía de plazos cerrados. Sí hay algunos plazos concretos:
- Mutuo acuerdo. Tras admitir la solicitud, os citan a ratificar en los tres días siguientes. Si falta documentación, hay diez días para completarla. Si hay hijos menores, interviene también el fiscal (art. 777 LEC).
- Contencioso. El demandado tiene 20 días para contestar (art. 753 LEC). Las pruebas que no se hagan en la vista deben practicarse en un máximo de 30 días (art. 770 LEC). Estos procesos tienen tramitación preferente si hay un menor implicado (art. 753.3 LEC).
- Antes de demandar. Puede que debáis negociar primero. Mira el apartado siguiente.
Si hay urgencia, se pueden pedir medidas provisionales antes de la demanda. Esa solicitud no exige abogado ni procurador, pero sí todo lo posterior. Las medidas decaen si no se presenta la demanda en 30 días (art. 771 LEC).
La negociación previa desde 2025
La Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una actividad negociadora antes de demandar en los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el divorcio no está entre las excepciones (art. 5.2). Vale la mediación, la conciliación, una oferta vinculante o la negociación directa o entre abogados (art. 5.1). Debe quedar por escrito (art. 10).
- Si la otra parte no responde, basta un documento que pruebe que recibió la invitación o la propuesta y cuándo.
- Si no hubo respuesta o se acabó sin acuerdo, tienes un año para demandar y que el requisito siga cumplido (art. 7.3).
- No hace falta para pedir medidas cautelares previas (art. 5.3) ni para las del art. 158 del Código Civil (art. 5.2).
La ley no aclara de forma expresa si este requisito se aplica también a la petición conjunta del art. 777 LEC. En la práctica, el convenio firmado ya refleja el acuerdo. Pregunta a tu abogado qué documento exige tu juzgado.
Si hay violencia de género: llama al 016 y lee los primeros pasos. En los asuntos que corresponden a las Secciones de Violencia sobre la Mujer no se pueden usar medios de negociación previa (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si hay un peligro inmediato, llama al 112.
Qué se paga
- Abogado y procurador. Son obligatorios en los procesos judiciales de familia (art. 750 LEC). No hay un precio oficial. Pide presupuesto por escrito con lo que incluye y lo que no: medidas provisionales, recursos y liquidación de bienes.
- Tasa judicial. Las personas físicas están exentas (art. 4.2.a de la Ley 10/2012).
- Notario, si es ante notario. Se aplica su arancel. Consulta el divorcio ante notario.
- Otros gastos posibles. Peritos, tasaciones o la liquidación de los bienes.
- Costas. Valora el riesgo antes de litigar con la calculadora de costas.
Si tienes pocos ingresos, comprueba si puedes pedir justicia gratuita. Incluye abogado y procurador cuando son obligatorios (art. 6.3 de la Ley 1/1996).
Se puede pasar de una vía a otra
En cualquier momento de un contencioso, si llegáis a un acuerdo, podéis pedir que siga por el trámite de mutuo acuerdo (art. 770.5.ª LEC). También al revés: si uno de los dos no ratifica el convenio, se archiva la petición y queda abierta la vía contenciosa (art. 777.3 LEC).
Qué mirar antes de firmar un convenio
- Custodia y visitas, con días y horarios concretos.
- Pensión de alimentos, gastos extraordinarios y su actualización. Puedes usar el reparto de gastos y la actualización por IPC.
- Uso de la vivienda. Lee quién se queda la casa.
- Pensión compensatoria, si procede.
- Reparto de bienes y deudas. Lee cómo liquidarlos.