La pensión compensatoria corresponde al cónyuge a quien el divorcio o la separación deja en peor situación económica que el otro y que su posición anterior en el matrimonio (artículo 97 del Código Civil). No se concede por el solo hecho de divorciarse ni por tener menos ingresos, y no existe una fórmula legal para calcularla: se pacta o la fija el juez.
Requisito clave: el desequilibrio
Hay que comparar la situación de ambos y la de antes de la ruptura. Si el desequilibrio existe, la compensación puede ser una pensión temporal, una pensión indefinida o una prestación única. Por tanto, una pensión sin fecha de fin no es la única opción y conviene discutir duración y forma de pago.
Qué valora el juez
A falta de acuerdo, el artículo 97 ordena tener en cuenta:
- Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de encontrar empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro.
- La duración del matrimonio y de la convivencia.
- La posible pérdida de un derecho de pensión.
- El patrimonio, los medios y las necesidades de cada uno.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Esta lista no incluye la culpa de la ruptura. Lo que cuenta es la situación económica y sus causas.
No es la pensión de alimentos
La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos; la compensatoria corrige un desequilibrio entre cónyuges. Pueden coexistir. La decisión sobre una no resuelve la otra.
Cómo pedirla
- Calcula tu situación. Reúne ingresos de ambos, patrimonio, vida laboral y gastos, y si dejaste de trabajar para cuidar a la familia, prueba de ello.
- Inclúyela en el convenio regulador si hay acuerdo (artículo 90.1.f), concretando importe, periodicidad, forma de pago, bases de actualización, duración o momento de cese y garantías.
- Si no hay acuerdo, pídela expresamente en el proceso de divorcio. No la dejes para más tarde: consulta con tu abogado desde el principio, para no perder la oportunidad de que se valore en ese proceso.
Cuándo cambia o se extingue
- Modificación: la fijada en sentencia solo cambia por alteraciones en la fortuna de uno u otro (artículo 100). La del convenio ante notario o letrado de la Administración de Justicia, por nuevo convenio con los mismos requisitos. Consulta la guía para modificar medidas.
- Sustitución: podéis cambiarla por una renta vitalicia, el usufructo de bienes o un capital (artículo 99).
- Extinción: termina si cesa la causa que la motivó, si quien la cobra se casa o si vive maritalmente con otra persona (artículo 101).
- Muerte de quien paga: no se extingue por ese solo hecho; los herederos pueden pedir que se reduzca o suprima si la herencia no alcanza o afecta a sus legítimas.
Si no se paga
Se puede ejecutar judicialmente como cualquier otra prestación fijada, y dejar de pagarla durante dos meses seguidos o cuatro alternos puede ser delito (artículo 227 del Código Penal). El plazo para reclamar pagos periódicos de este tipo es de cinco años (artículo 1966 del Código Civil). Si quieres revisarla por el IPC, usa la herramienta para actualizar la pensión, siempre conforme a las bases fijadas.
Un efecto que suele olvidarse
Tras un divorcio, la pensión de viudedad de la Seguridad Social puede depender de ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del excónyuge, con excepciones como la de las víctimas de violencia de género (artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social). Si vas a negociarla, pregunta por este efecto.
Por la complejidad de estas decisiones, conviene saber cómo elegir abogado.
Si vives en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares o Galicia, tu comunidad puede tener derecho civil propio con reglas distintas. Compruébalo antes de dar por buena esta guía, que explica la norma estatal.