Divorcio ante notario: requisitos, cuándo se puede y qué necesitas

Cuándo puedes divorciarte ante notario, por qué no se puede con hijos menores, qué debe llevar el convenio, si hace falta abogado y qué efectos tiene la escritura.

Puedes divorciarte ante notario si estáis de acuerdo, han pasado tres meses desde la boda y no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres (arts. 82 y 87 del Código Civil). Cada uno debe ir en persona y estar asistido por abogado. Si no se cumple alguno de estos requisitos, tendréis que ir al juzgado.

Requisitos

  • Mutuo acuerdo. Sin acuerdo no hay vía notarial.
  • Tres meses de matrimonio como mínimo.
  • Sin hijos en la situación del art. 81: ni menores no emancipados ni mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a sus progenitores.
  • Presencia personal. Ambos cónyuges deben intervenir en persona.
  • Abogado. Es obligatorio estar asistido por un letrado en ejercicio. Podéis compartirlo; el Código no impide hacerlo, y en la vía judicial se permite expresamente.

El Código exige además que los hijos mayores o menores emancipados sin ingresos propios que vivan en casa den su consentimiento ante el notario sobre las medidas que les afecten (art. 82.1).

Qué notario puedes elegir

El del último domicilio común o el del domicilio o la residencia habitual de cualquiera de los dos (Ley del Notariado). No sirven los cónsules o diplomáticos en funciones de notario (art. 87 del Código Civil).

Qué debe llevar el convenio regulador

Debe contener, siempre que corresponda (art. 90 del Código Civil):

  • El uso de la vivienda y el ajuar.
  • La contribución a las cargas y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
  • La liquidación del régimen económico, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria, si corresponde.
  • El destino de los animales de compañía.

Si tenéis bienes en común, conviene decidir si los liquidáis en ese momento. Lee cómo liquidar los gananciales. Consulta también los criterios de la pensión compensatoria.

Si el notario ve un problema

Si considera que un acuerdo puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de vosotros o para los hijos mayores o emancipados afectados, os lo advertirá y dará por terminado el expediente. Entonces solo podréis pedir la aprobación del convenio al juez (art. 90.2 del Código Civil).

Efectos

  • El divorcio produce efecto desde el consentimiento en la escritura. Frente a terceros de buena fe, perjudica solo desde que se inscribe en el Registro Civil (art. 89).
  • Se disuelve el régimen económico (art. 95). Eso no reparte los bienes por sí solo si no habéis pactado la liquidación.
  • Desde el otorgamiento, los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía de apremio (art. 90.2).
  • Las medidas pueden cambiarse después por un nuevo acuerdo con los mismos requisitos (art. 90.3).

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Pagarás el arancel del notario, que se regula por el Real Decreto 1426/1989, y los honorarios del abogado. No podemos darte una cifra: depende del documento, de su extensión y de si hay liquidación de bienes. Pide presupuesto a ambos. La ley no fija un plazo total. Lo que tardará dependerá sobre todo de que el convenio y los documentos estén listos.

Si tienes reconocida la justicia gratuita, los derechos del notario pueden reducirse un 80 % en escrituras relacionadas con el proceso, en los términos del art. 6.8 de la Ley 1/1996. Consulta antes si se aplicaría a tu caso.

Otras opciones

Con los mismos requisitos, también podéis hacerlo ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 87). Si tenéis hijos menores, la vía es judicial. Compara ambas en mutuo acuerdo o contencioso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme ante notario con hijos menores?

No. Con hijos menores no emancipados, el divorcio debe decretarlo un juez (arts. 81, 82 y 87 del Código Civil).

¿Y si mis hijos son mayores?

Sí se puede, salvo que tengan medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres. Si no tienen ingresos propios y viven en casa, deben consentir ante el notario las medidas que les afecten.

¿Hace falta abogado aunque estemos de acuerdo?

Sí. El art. 82 del Código Civil exige que los cónyuges estén asistidos por letrado en ejercicio.

¿Puedo ir por poder, sin aparecer?

El Código Civil exige intervenir de modo personal (art. 82). Si vives en el extranjero, pregúntalo antes al notario. El consulado no puede autorizar esta escritura.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.