¿Puedo cambiar de ciudad con mis hijos tras el divorcio?

Cambiar la residencia de un menor exige el consentimiento de ambos padres o autorización judicial. Cómo pedirla, qué pasa si te vas sin permiso y el riesgo de sustracción.

No lo decidas solo. Si compartís la patria potestad, cambiar el lugar de residencia habitual de un menor exige el consentimiento de ambos o una autorización judicial (art. 154.3.º del Código Civil). Da igual quién tenga la custodia. Pídelo con tiempo y por escrito. Si no hay acuerdo, ve al juzgado antes de mudarte. Irte sin permiso puede tener consecuencias graves, incluso penales.

Qué hacer si quieres mudarte

  1. Revisa tu sentencia o convenio. Mira quién tiene la patria potestad, la custodia y si hay alguna limitación sobre el domicilio. Puede que se haya prohibido el cambio sin autorización (art. 158.3.º).
  2. Escribe al otro progenitor. Di adónde, cuándo y por qué, y propón cómo quedarán las visitas, los viajes y los gastos.
  3. Si acepta, formalizadlo. Un mensaje no basta si cambian las medidas. Si hay que modificar el régimen de visitas, presentad un acuerdo al juzgado por la vía de mutuo acuerdo (art. 775.2 LEC). Lee cómo modificar medidas.
  4. Si no acepta, pide autorización judicial. Mira el apartado siguiente.

Cómo se pide al juzgado

  • Desacuerdo en la patria potestad. Cualquiera de los dos puede acudir al juez, que oye a ambos y al hijo si tiene madurez suficiente y, en todo caso, si tiene más de doce años. Atribuye la facultad de decidir a uno de los padres (art. 156 del Código Civil). Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria en el juzgado del domicilio del hijo o en el que dictó la resolución (art. 86 de la Ley 15/2015).
  • Modificación de medidas. Si la mudanza cambia también la custodia o las visitas, puede encajar mejor por el art. 775 LEC. Cuál conviene depende del caso.
  • Negociación previa. Los expedientes de desacuerdo en la patria potestad la exigen expresamente (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). También, en general, la demanda de modificación. Guarda la prueba de tu propuesta y de su respuesta (art. 10).

Si es urgente, por trabajo o por seguridad, cuéntaselo a tu abogado. La ley no fija un plazo de resolución único.

Qué mirará el juez

Lo decisivo es el interés superior del menor (art. 92 del Código Civil). La ley no da una lista cerrada de criterios para una mudanza. Tampoco hay una distancia a partir de la cual se considere prohibida. Conviene preparar:

  • El motivo: trabajo, familia, vivienda.
  • El colegio, la sanidad y el entorno de destino.
  • El arraigo actual del menor y su opinión, si tiene madurez.
  • Una propuesta realista para mantener la relación con el otro progenitor, incluidos viajes y costes.

Un punto dudoso: la ley habla de «lugar de residencia habitual» y no aclara si un cambio de barrio o a un municipio cercano lo es. Si afecta al colegio o a las visitas, trátalo como si necesitara acuerdo.

Qué puede pasar si te vas sin permiso

  • Vía civil. El otro progenitor puede pedir medidas urgentes, la restitución y un cambio de custodia. El incumplimiento reiterado puede llevar a modificar la guarda (art. 776.3.ª LEC).
  • Medidas de prevención. El juez puede prohibir salir de España, retirar el pasaporte o exigir autorización para cambiar el domicilio (art. 158.3.º).
  • Vía penal. El traslado del menor de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor se considera sustracción. La pena es de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación para la patria potestad de cuatro a diez años, y sube si es fuera de España. Hay exención si, por ejemplo, se comunica el lugar dentro de las 24 horas siguientes y se le devuelve de inmediato (art. 225 bis del Código Penal). Hay que analizar si se da ese delito caso por caso.

Si se muda el otro progenitor

Si el que tiene la custodia quiere llevarse a tus hijos o ya lo ha hecho:

  1. Contesta por escrito que no consientes, si es tu postura.
  2. Guarda pruebas: mensajes, matrícula escolar, empadronamiento.
  3. Pide asesoramiento urgente. Si temes que se los lleven, pide las medidas del art. 158. No exigen negociación previa (art. 5.2.b de la Ley Orgánica 1/2025).
  4. Si salen de España, acude de inmediato a abogado y autoridades. Hay vías específicas para la restitución de menores (art. 748.6.º LEC).

Si te mudas por violencia

Tu seguridad y la de tus hijos van primero. Antes de irte, si puedes, habla con el 016 o con un abogado. Hay reglas especiales de competencia y protección.

Si hay violencia de género: llama al 016 y lee los primeros pasos. En los asuntos que corresponden a las Secciones de Violencia sobre la Mujer no se pueden usar medios de negociación previa (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si hay un peligro inmediato, llama al 112.

Y la pensión

La mudanza no la cambia sola. Si aumentan los gastos de viajes o cambian tus ingresos, propón un reparto y formalízalo. La herramienta de reparto de gastos puede servirte para negociar.

Preguntas frecuentes

Tengo la custodia exclusiva. ¿Puedo irme?

No basta con tener la custodia. Si la patria potestad es conjunta, necesitas el consentimiento del otro o autorización judicial (art. 154.3.º del Código Civil).

¿Puede negarse sin motivo?

Puede negarse, pero entonces decide el juez según el interés del menor. Guarda la prueba de que preguntaste y de su respuesta.

¿Y si no responde?

El silencio no es un permiso seguro. Si no hay consentimiento claro, pide autorización judicial. Puedes aportar tus intentos de contacto.

¿Y si el otro no tiene la patria potestad?

Entonces la regla puede ser distinta. Además, si los padres viven separados, la ley prevé que la ejerza aquel con quien conviva el hijo, salvo que el juez disponga otra cosa (art. 156). Revisa la resolución y consulta antes: el menor sigue teniendo derecho a relacionarse con sus progenitores (art. 160).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.