Violencia de género: primeros pasos, 016 y derechos

Si sufres violencia de género: 112 si hay peligro, 016 para información y apoyo, orden de protección, asistencia jurídica gratuita y otros derechos.

Si estás en peligro ahora mismo, llama al 112. Para información, apoyo psicológico y asesoramiento jurídico, puedes llamar al 016: es gratuito y confidencial. No tienes que haber denunciado ni tenerlo todo decidido para pedir ayuda.

El 016

  • Teléfono 016: 24 horas, todos los días, en 53 idiomas. El asesoramiento jurídico se presta de 8 a 22 h.
  • WhatsApp 600 000 016: solo mensajes, no admite llamadas.
  • Correo: 016-online@igualdad.gob.es. También hay chat en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
  • El 016 deriva las emergencias al 112. Si eres menor, puedes llamar al Teléfono ANAR, 900 202 010.

Si temes que alguien revise tu móvil u ordenador, usa un dispositivo seguro y borra el rastro. El Ministerio indica que en algunos teléfonos la llamada al 016 no queda en el registro, pero no todos: comprueba el tuyo.

Qué hacer, a tu ritmo

  1. Atiende tu seguridad. Si puedes, piensa en un lugar al que ir y en alguien de confianza. Ten a mano DNI, documentos de tus hijos, medicación, y algo de dinero.
  2. Busca asistencia médica si tienes lesiones o malestar. Pide informe y guárdalo.
  3. Conserva pruebas, si no te pone en riesgo: mensajes, fotos, informes y nombres de testigos.
  4. Pide asesoramiento antes de denunciar. Tienes derecho a asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de la denuncia (artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004). Puedes llamar al 016 o al colegio de abogados de tu zona.
  5. Si decides denunciar, puedes hacerlo en policía, Guardia Civil o juzgado. Puedes ir acompañada de la persona que elijas desde el primer contacto con las autoridades (artículo 4 del Estatuto de la víctima).

La orden de protección

Puede pedirse en el juzgado o la fiscalía, y también ante las fuerzas de seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales. El juez convoca una audiencia urgente, que debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la solicitud y en la que se evitará la confrontación con el agresor. Puede incluir medidas penales, como alejamiento, y civiles, sobre hijos o vivienda, que debes pedir tú o tu representante, o el fiscal si hay menores (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Tus derechos

  • Abogada o abogado gratuito. Tienes derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata, con independencia de tus recursos, en los procesos vinculados a tu condición de víctima (artículo 2 de la Ley 1/1996). Si es posible, el mismo abogado llevará todos los procesos.
  • Información y atención integral. Información adaptada, y servicios de emergencia, acogida y recuperación, también para tus hijos (artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004).
  • Trabajo. Reducción o reordenación de jornada, cambio de centro, suspensión o extinción del contrato en los términos legales, y faltas justificadas cuando lo determinen servicios sociales o de salud (artículo 21).
  • Ayudas. Puede haber una ayuda de pago único si se cumplen los requisitos de rentas y empleabilidad (artículo 27), además de otras autonómicas o locales.

No siempre hace falta denuncia para acreditarlo

La situación puede acreditarse con sentencia, orden de protección u otra resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal e informe de los servicios sociales, especializados o de acogida, entre otros medios (artículo 23). Pregunta en el 016 o en servicios sociales qué se admite para el derecho concreto que necesites.

Si tenéis hijos

  • No cabe custodia compartida si hay un proceso penal iniciado por los delitos que indica la ley o indicios fundados de violencia de género (artículo 92.7 del Código Civil). Las visitas tampoco proceden en esos casos, salvo resolución motivada en interés del menor (artículo 94).
  • En ciertos casos basta tu consentimiento para la atención psicológica de tus hijos (artículo 156).
  • Para divorcios y medidas con violencia de género no se exige negociar antes: los medios de solución de controversias están vedados en esos asuntos (artículo 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Más información sobre la designación de abogado de oficio y el divorcio. Si no eres víctima de violencia de género pero sufres violencia, en una emergencia llama igualmente al 112.

Preguntas frecuentes

¿La llamada al 016 es gratuita y confidencial?

Sí, el Ministerio de Igualdad indica que es gratuita y confidencial. Atiende 24 horas; el asesoramiento jurídico, de 8 a 22 h.

¿Tengo que denunciar para recibir ayuda?

No para llamar al 016 ni para pedir información y asesoramiento. La acreditación para algunos derechos admite otros medios además de una sentencia u orden, como un informe de servicios especializados.

¿Cuánto tarda una orden de protección?

La audiencia debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la solicitud. Después el juez decide por auto.

¿Necesito dinero para tener abogado?

No. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos en los procesos vinculados a esa condición.

¿Puedo personarme en el proceso más adelante?

Sí. Puedes hacerlo como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, aunque no se repetirán las actuaciones ya practicadas (artículo 20.7 de la Ley Orgánica 1/2004).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.