Nadie está obligado a seguir compartiendo la herencia, salvo que el testador lo haya prohibido y solo con ciertos límites (art. 1051 del Código Civil). Cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento (art. 1052), y esa acción no prescribe entre coherederos (art. 1965). Si no os entendéis, hay tres vías: negociar, pedir un contador-partidor o la división judicial. Pero ojo con el impuesto: sus seis meses siguen corriendo.
Antes de pelear: comprueba lo básico
- ¿Hay testamento o declaración de herederos? Sin título no se puede avanzar. Si no hay testamento, lee herencia sin testamento.
- ¿El testador dejó partición o nombró contador-partidor? Si la hizo, se pasa por ella salvo que perjudique la legítima (art. 1056). Puede haberlo encargado a alguien que no sea coheredero (art. 1057).
- ¿Quién tiene los bienes? Pide datos de cuentas, inmuebles y deudas. Los coherederos abonan rentas y frutos percibidos, y gastos útiles y necesarios (art. 1063).
- ¿Se ha aceptado? Lee aceptar o renunciar. Si un hermano no se decide, un interesado puede pedir al notario que le comunique que tiene 30 días naturales. Si no contesta, se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005).
- ¿Hay derechos forales? Pueden cambiar las legítimas. Mira la legítima y los derechos forales.
Vía 1: acuerdo o negociación
Si todos sois mayores y tenéis libre administración de vuestros bienes, podéis repartir como queráis (art. 1058). Si hay un menor o un heredero con apoyos, hay reglas propias (arts. 1057 y 1060).
La negociación también te sirve para el juzgado. La división judicial está en el libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no figura entre las excepciones. Antes hay que intentar una actividad negociadora, con identidad de objeto (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Puede ser:
- Una mediación.
- Una conciliación.
- Una propuesta entre abogados.
- Una oferta vinculante, con abogado si supera 2.000 euros (art. 6).
Si nadie responde, basta probar que recibieron la invitación (art. 10). Si no hubo respuesta o acuerdo, tienes un año para demandar y que el requisito siga valiendo (art. 7.3).
Vía 2: contador-partidor dativo
Sin testamento o sin contador designado, los herederos y legatarios con al menos el 50 % del haber pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre uno. Se cita a los demás si se conoce su domicilio. La partición necesita aprobación del notario o el letrado, salvo confirmación expresa de todos (art. 1057 del Código Civil).
Si sois dos hermanos al 50 %, uno solo ya llega al mínimo. Si eres minoría, no puedes usar esta vía sin apoyo de otros. La división judicial sí está a tu alcance. El contador cobra honorarios que debes preguntar antes.
Vía 3: división judicial
Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede pedirla, salvo que deba hacerla un contador-partidor (art. 782 LEC). Se presenta el certificado de defunción y el documento que acredita ser heredero. El proceso sigue estos pasos:
- Solicitud. Con abogado y procurador. Se puede pedir también la intervención de los bienes e inventario (art. 783).
- Junta, en los diez días siguientes. Se intenta acordar contador y peritos. Si no, se designan por sorteo (art. 784).
- Operaciones divisorias. El contador las presenta en un máximo de dos meses desde que las inició (art. 786).
- Diez días para oponerse. Si nadie se opone, el letrado judicial las aprueba (art. 787).
- Si hay oposición, comparecencia y, si no hay acuerdo, juicio verbal. La sentencia no produce cosa juzgada: se puede ir después a un juicio ordinario (art. 787.5).
- Entrega de bienes (art. 788). Podéis terminar con un acuerdo en cualquier momento (art. 789).
Estos son los plazos legales. La duración real dependerá del juzgado, de que los peritos acepten y de la oposición. La ley no fija un total.
Si el problema es un piso
- Un bien que no se puede dividir, o que desmerece mucho, puede adjudicarse a uno, que paga a los demás el exceso en dinero (art. 1062).
- Venta en subasta: basta con que uno solo de los herederos pida la venta en pública subasta, con licitadores extraños (art. 1062). Puede dar un precio bajo. Comparadlo con una venta acordada.
- Un hermano vive allí. Depende de la situación y de qué haya pactado. Se pueden acordar rentas (art. 1063). Las reglas de la comunidad de bienes dicen que la administración se decide por mayoría de participaciones y, si no la hay, por el juez (art. 398). Cómo se aplica al uso por un hermano depende del caso.
- Si un hermano vende su parte a un extraño antes de partir, los demás tienen un mes para subrogarse, desde que se les haga saber (art. 1067).
Donaciones en vida: colación
Los herederos forzosos deben traer a la cuenta lo que recibieron en vida por título lucrativo, salvo dispensa o repudiación (arts. 1035 y 1036). No se aporta el bien, sino su valor al tiempo de la evaluación (art. 1045). La discusión no impide seguir con la partición si se presta fianza (art. 1050).
Después del reparto
- Lesión: si alguien recibe menos en más de una cuarta parte, puede pedir la rescisión. El plazo es de cuatro años desde la partición (arts. 1074 y 1076).
- Deudas: un acreedor puede reclamar a cualquier heredero que no aceptó a beneficio de inventario. Este puede repetir contra los demás (arts. 1084 y 1085).
- Los gastos comunes de la partición se deducen de la herencia (art. 1064).
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