Un acreedor, por regla general, no puede embargarte solo porque te llame o te envíe una carta. Necesita una resolución o un título que permita la ejecución y seguir el procedimiento correspondiente. Lo primero es averiguar en qué fase estás: reclamación previa, monitorio, sentencia o embargo ya ordenado. Lee toda notificación del juzgado el mismo día, porque los plazos son cortos.
Fases y plazos
- Cartas o llamadas de recobro. No son un embargo. Pide por escrito el detalle de la deuda y el contrato.
- Proceso monitorio. Tienes veinte días para pagar u oponerte. Si no haces nada, se puede despachar ejecución (art. 815 LEC). Si la deuda procede de un contrato con consumidor, el tribunal puede revisar antes si hay cláusulas abusivas (art. 815.3).
- Tras una sentencia. No se despacha ejecución durante los veinte días siguientes a que la condena sea firme (art. 548 LEC). Y la acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza (art. 518).
- Auto de ejecución. Tienes diez días desde la notificación para oponerte, con motivos limitados (arts. 556 y 557 LEC).
Si es Hacienda o la Seguridad Social, los plazos y vías son los de su propio procedimiento: la notificación debe indicar cómo recurrir. Consulta enseguida a un profesional.
Qué se puede embargar
El art. 592 LEC fija un criterio: facilidad de venta y menor perjuicio para ti. Si no se puede aplicar, indica un orden: dinero y cuentas, créditos a corto plazo, joyas, rentas, intereses y frutos, muebles, inmuebles, sueldos y otros ingresos, y créditos a largo plazo.
No se pueden embargar, entre otros, los animales de compañía, el mobiliario y la ropa no superfluos, lo imprescindible para la subsistencia ni los instrumentos de trabajo cuyo valor no guarde proporción con la deuda (arts. 605 y 606). Si te embargan algo inembargable, el embargo es nulo y puedes denunciarlo ante el tribunal (art. 609).
Cuánto pueden quitarte de la nómina
Es inembargable lo que no exceda del salario mínimo: 1.221 €/mes en 2026 (en 14 pagas). Sobre lo que supere esa cifra se aplica esta escala (art. 607):
- Hasta el doble del SMI: 30 %.
- Hasta el triple: 50 %.
- Hasta el cuádruple: 60 %.
- Hasta el quíntuple: 75 %.
- Por encima: 90 %.
Ejemplo orientativo: con una nómina líquida de 1.800 €, el exceso es 579 €. Su 30 % son 173,70 € al mes. Si tienes cargas familiares, se puede aplicar una rebaja del 10 al 15 % sobre esos porcentajes (art. 607.4), y los ingresos de ambos cónyuges pueden acumularse si no estáis en separación de bienes (art. 607.3). Compruébalo con la calculadora de embargo de nómina.
Si te embargan la cuenta en la que cobras la nómina, comunícalo enseguida al juzgado y aporta las nóminas, para que se revise si se respetan estos límites.
Qué hacer ahora
- Reúne notificaciones, contratos, justificantes de pago y nóminas.
- Comprueba si la deuda puede haber prescrito con plazo para reclamar una deuda. Y revisa los intereses.
- Si no hay juicio aún, intenta negociar un pago y fírmalo por escrito.
- Si hay plazo abierto, pide abogado ese mismo día. Mira si tienes derecho a abogado de oficio.
- Si no puedes pagar en general, valora la segunda oportunidad.
Errores frecuentes
- Ignorar un monitorio: si no respondes, se abre la vía de ejecución.
- Ocultar bienes o no contestar a un requerimiento judicial: el art. 589 LEC prevé sanciones y multas coercitivas.
- Vender o poner bienes a nombre de otros para evitar el embargo sin asesorarte. Puede traerte problemas legales graves.
- Pagar a un recobrador sin un documento que identifique deuda y acreedor.