La llamada segunda oportunidad permite a una persona física, sea o no empresaria, cancelar deudas que no puede pagar, si es deudora de buena fe, dentro de un concurso (art. 486 del texto refundido de la Ley Concursal, TRLC). No lo borra todo y no es automática. Se tramita con procurador y abogado, y conviene empezar antes de que los embargos se acumulen.
Cuándo puede encajar
Debes estar en insolvencia: no poder cumplir regularmente tus obligaciones exigibles, o prever que en los tres meses siguientes no podrás hacerlo (art. 2.3 TRLC). Puedes hacer una primera comprobación con el test de segunda oportunidad. Es solo orientativo.
Quién no puede obtenerla
El art. 487 TRLC recoge excepciones, entre ellas:
- Condena firme, en los diez años anteriores, a pena de prisión por determinados delitos (contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda, Seguridad Social, derechos de los trabajadores o falsedad documental), con pena máxima de tres años o más y salvo extinción y pago.
- Sanción firme en los diez años anteriores por determinadas infracciones tributarias o sociales, o derivación de responsabilidad, salvo pago.
- Concurso culpable.
- Incumplir los deberes de colaboración e información.
- Dar información falsa o comportarse de forma temeraria o negligente al endeudarte. El juez valora, entre otras cosas, tu situación personal y profesional.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La exoneración alcanza las deudas insatisfechas, salvo las del art. 489 TRLC, como:
- Pensiones de alimentos.
- Responsabilidad civil derivada de delito y determinadas responsabilidades por muerte o daños personales.
- Algunos salarios.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.
- Créditos públicos. Con excepción: con Hacienda y con Seguridad Social se puede exonerar hasta 10.000 € por deudor en cada una. Los primeros 5.000 €, íntegros, y a partir de ahí el 50 % hasta ese máximo. Solo se aplica en la primera exoneración (art. 489.1.5.º y 489.3).
Dos caminos
- Plan de pagos, sin liquidar tus bienes. Se presenta antes de que el juez acuerde la liquidación (art. 495). Dura, en general, tres años, o cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tu renta (art. 497). La concesión debe constar en el Registro público concursal hasta cinco años o el plazo inferior del plan.
- Liquidación de bienes. Se venden tus bienes y luego se solicita la exoneración. También se regula la solicitud en concursos sin masa (art. 501).
Documentos para preparar
- Declaraciones de IRPF de los tres últimos años, presentadas o que debieran presentarse, y en el plan de pagos, las de tu unidad familiar (arts. 495 y 501).
- Lista de deudas con acreedor e importe, y de bienes.
- Nóminas o ingresos, gastos familiares y contratos.
- Notificaciones de juzgados, Hacienda y Seguridad Social.
Efectos que debes conocer
- Avalistas. La exoneración no les beneficia: el acreedor puede seguir contra fiadores, avalistas o codeudores solidarios (art. 492).
- Cónyuge. En gananciales, la exoneración de deudas gananciales no se extiende al otro cónyuge si no la obtiene él (art. 491).
- Revocación. Puede pedirse si ocultaste bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes mejora sustancialmente tu situación por herencia, legado, donación o juego (art. 493).
- Ficheros. La resolución ordena comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia, y puedes pedir testimonio para requerirlo tú (art. 492 ter). Más en salir de un fichero de morosos.
- Nueva solicitud. Hay que esperar al menos dos años desde la exoneración definitiva con plan, o cinco desde la concedida con liquidación (art. 488).
Errores frecuentes
- Ocultar o regalar bienes antes de solicitarla.
- Pedir nuevos préstamos sabiendo que no podrás pagarlos.
- Omitir acreedores o ingresos.
- Creer que cancela también multas y alimentos.
¿Necesito abogado?
Sí. En el concurso, el deudor actúa con procurador y abogado (art. 510 TRLC). Si no puedes pagarlos, consulta el abogado de oficio y la herramienta de justicia gratuita. Pide un presupuesto por escrito.