Un préstamo rápido caro puede ser nulo por usurario. Si lo es, solo devuelves lo que recibiste, y te deben reintegrar lo que pagaste de más. No hay una cifra legal única que marque la usura: se analiza cada caso. Reclama por escrito y conserva todos los pagos. No dejes de responder a demandas ni pidas otro préstamo para pagar este.
Qué puedes hacer ya
- Reúne documentos. Contrato, información previa, movimientos bancarios, correos y SMS.
- Calcula el coste real. Prueba la calculadora de TAE y el comprobador de usura. Son orientativos.
- Mira si estás a tiempo de desistir. Tienes catorce días naturales desde la firma, o desde recibir la información, sin motivos ni penalización. Deberás devolver el capital e intereses de los días usados (art. 28 de la Ley 16/2011).
- Revisa la TAE y los gastos. Ampliaciones, «comisión de rapidez» o pagos para aplazar. Guarda todo.
- Reclama. Escribe al prestamista pidiendo la nulidad y la devolución de lo cobrado de más.
Qué dice la Ley de Usura
Es nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado, o en condiciones leoninas, habiendo motivos para pensar que se aceptó por situación angustiosa, inexperiencia o facultades limitadas. También lo es si se dice que has recibido más dinero del que te dieron (art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908).
Efecto: solo debes la suma recibida. Si ya pagaste más, te devuelven lo que exceda del capital (art. 3).
Punto que no se puede afirmar en general: la ley no fija un porcentaje. Comparar con el interés «normal» de este tipo de crédito es tarea del juez, y un interés alto no garantiza ganar. No te fíes de quien te prometa el resultado. Para tarjetas lee tarjeta revolving.
Otros argumentos
- Cláusulas abusivas. Comisiones o penalizaciones no negociadas que causen desequilibrio importante pueden ser nulas (arts. 82 y 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores).
- Información previa. Te deben dar por escrito o soporte duradero la información normalizada antes de firmar (art. 10 de la Ley 16/2011).
- Solvencia. El prestamista debe evaluar tu solvencia antes de contratar (art. 14). La ley no indica qué ocurre con el contrato si no lo hace: es un punto discutible.
- Reembolso anticipado. Puedes pagar antes y reducir el coste. La compensación está limitada al 1 % o 0,5 %, según el tiempo que quede (art. 30).
Ojo: la Ley 16/2011 excluye los créditos de menos de 200 euros (art. 3.c). La Ley de Usura y las normas de consumidores no llevan esa exclusión.
Cómo reclamar paso a paso
- Por escrito al prestamista. Con acuse de recibo o correo que deje constancia. Si es entidad supervisada, a su servicio de atención al cliente.
- Banco de España. Solo si es una entidad bajo su supervisión. Primero hay que reclamar a la entidad. Mira cómo reclamar al banco. Muchas empresas de minicréditos no son bancos: comprueba cuál es la tuya.
- Negociación previa a demandar. Antes de un juicio civil declarativo, debes intentar un medio adecuado de solución (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Una reclamación con los requisitos de esa ley puede servir: guarda la prueba.
- Demanda. Pide también abogado de oficio si procede, con la herramienta de justicia gratuita.
Si te reclaman a ti
- Demanda o monitorio. Responde en plazo. Puedes alegar que el interés es usurario. Lee proceso monitorio y me van a embargar.
- Ficheros de morosos. Mira cómo salir.
- Varias deudas. Valora la segunda oportunidad.
- Préstamo que no pediste. Es otro problema: lee préstamo a mi nombre.