Puedes reclamar una tarjeta revolving por dos vías: porque el interés sea usurario o porque la cláusula de intereses y el sistema de pago no fueran transparentes. Empieza pidiendo a la entidad el contrato y todos los movimientos. Luego envía una reclamación por escrito. El resultado depende del tipo de interés y de la fecha de tu contrato, por lo que no conviene dar nada por ganado.
Vía 1: usura
La Ley de 23 de julio de 1908 declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado (art. 1). Si se declara nulo, solo devuelves el capital recibido. Si ya pagaste más que esa cantidad, la entidad debe devolverte el exceso (art. 3).
Según las notas oficiales del Tribunal Supremo:
- La referencia es el tipo medio de las operaciones de tarjetas de crédito y revolving en las estadísticas del Banco de España (nota del 4/3/2020 sobre ECLI:ES:TS:2020:600).
- La Sala considera notablemente superior un interés si la diferencia con el tipo medio de mercado supera los 6 puntos porcentuales (nota del 21/2/2023 sobre ECLI:ES:TS:2023:462).
Por tanto, compara la TAE de tu contrato con la referencia de su fecha. Para calcular la TAE de otros préstamos puedes usar la calculadora de TAE, y para una primera comprobación, comprobar la usura de un préstamo. Es orientativo: tu abogado debe revisar la serie aplicable.
Vía 2: falta de transparencia
En 2025, el Pleno de la Sala Civil fijó criterios sobre estas tarjetas (nota del 3/2/2025 sobre ECLI:ES:TS:2025:242). Antes de firmar, el consumidor debe recibir información clara sobre cómo se recompone el capital y cómo afecta a intereses y amortización, conectada con la TAE elevada.
La falta de transparencia no convierte automáticamente una cláusula en abusiva. Pero la nota explica que, en estas tarjetas, la falta de transparencia sobre la TAE, junto con el sistema de amortización, el anatocismo y la cuota baja, genera un desequilibrio importante. El consumidor puede quedar como «deudor cautivo». Las cláusulas abusivas son nulas (art. 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores).
Plazos
La nulidad absoluta no caduca ni prescribe, pero la devolución del dinero sí tiene plazo. En un caso de usura, el Tribunal Supremo admitió reclamar lo pagado en exceso en los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o a la demanda, más 82 días por la suspensión de 2020 (nota del 7/3/2025 sobre ECLI:ES:TS:2025:807). Si la tarjeta es antigua, puede que no recuperes todo lo pagado. Consulta cuanto antes.
Paso a paso
- Solicita a la entidad el contrato, las condiciones generales y el extracto completo de movimientos.
- Reúne tus propios papeles: recibos, correos y publicidad.
- Calcula lo dispuesto y lo pagado. Las dos cifras son la base de lo que reclamas.
- Envía una reclamación escrita con acuse. Identifica el contrato, los motivos y lo que pides. Propón negociar: suele ser requisito previo a la demanda (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025).
- Acude al servicio de atención al cliente y valora la reclamación ante el Banco de España, si procede.
- Si no hay acuerdo, valora demandar con abogado.
Errores frecuentes
- Dejar de pagar sin consultar. Podrías acabar en un fichero o con una reclamación judicial. Si reclamas la deuda ante la entidad o en un procedimiento, mira cómo afecta a los ficheros en salir de un fichero de morosos.
- Comparar la TAE con un dato de otro año o con otro tipo de crédito.
- Firmar con una empresa que cobra por adelantado sin leer el encargo. Revisa cuánto cuesta un abogado.
- Pensar que anular la tarjeta borra la deuda: en usura, sigues debiendo el capital recibido si no lo has devuelto.
Si te reclaman a ti
Si recibes un monitorio, tienes veinte días para pagar u oponerte (art. 815 LEC). El juez puede revisar las cláusulas abusivas. No lo ignores: pide abogado, y si no tienes recursos, abogado de oficio.