Perder dinero no significa por sí solo que te lo vendieran mal. La clave es qué te explicaron, qué evaluaciones te hicieron y si el producto encajaba contigo. Reúne los papeles y mira las fechas: una acción por error en el contrato caduca a los cuatro años.
Qué debía hacer la entidad
Depende del servicio que te prestó (Ley 6/2023 del Mercado de Valores):
- Asesoramiento o gestión de carteras: evaluación de idoneidad. Debe conocer tus conocimientos y experiencia, tu situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas, y tus objetivos (art. 204). Antes de contratar debe darte, en general, una declaración de idoneidad.
- Otros servicios: evaluación de conveniencia. Pregunta por tus conocimientos y experiencia. Debe darte una copia y avisarte si el producto no es adecuado (art. 205).
- Solo ejecución de órdenes. Puede no hacer esa evaluación, entre otras condiciones, si el producto no es complejo y actúa a tu iniciativa (art. 207).
Si el contrato es anterior a esta ley, se aplica la norma de su fecha. Pregunta a tu abogado cuál es.
Señales que conviene revisar
- Te lo presentaron como un depósito o algo seguro, y no lo era.
- Rellenaste el test con lo que te dijo el empleado o lo firmaste sin leer.
- Tu perfil no encaja: nunca habías invertido, tenías un objetivo de ahorro o necesitabas el dinero pronto.
- Hablaron de rentabilidad, pero no de pérdidas, plazos o de la dificultad para vender.
- No te entregaron documentación o te la dieron después de contratar.
Son indicios, no pruebas por sí solos. La firma de un documento tampoco cierra por completo el debate, pero tendrás que explicarla.
Qué reunir
- Contrato, orden de compra y resumen del producto.
- Test de idoneidad o de conveniencia y advertencias.
- Extractos, valoraciones y comunicaciones del banco.
- Correos, mensajes, notas y nombres de quienes te atendieron.
- Información sobre tu situación y experiencia cuando contrataste.
Si faltan papeles, pídelos por escrito.
Cómo reclamar, por orden
- Reclama al servicio de atención al cliente. Explica lo ocurrido y qué pides. Sin este paso no se admite la reclamación ante el supervisor. Si en dos meses no resuelve, o rechaza, puedes seguir (art. 7 de la Orden ECC/2502/2012).
- Acude al supervisor. Para servicios de inversión, la CNMV. Para productos bancarios, el Banco de España. Comprueba el plazo vigente antes de presentarla.
- Valora su alcance. El informe final no es vinculante (Circular 7/2013 de la CNMV). Tampoco se entra a cuantificar daños (art. 10 de la Orden). Si la entidad no lo acepta, queda la vía judicial.
- Consulta la demanda, tras intentar negociar si es exigible.
Antes de demandar, en la mayoría de los procesos civiles debes haber intentado una negociación o un medio parecido, y poder acreditarlo (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025). Hay más detalle en cómo reclamar una deuda.
Qué se puede pedir ante el juez
- Nulidad por error o dolo. Si prospera, cada parte devuelve lo recibido, con el precio y sus intereses (art. 1303 del Código Civil). La acción caduca a los cuatro años desde la consumación del contrato (art. 1301).
- Daños e indemnización por incumplir tus obligaciones (art. 1101). Si no hay plazo especial, las acciones personales prescriben a los 5 años (art. 1964), con la regla propia de otros territorios.
Atención a la fecha. Cuándo se consuma cada producto no siempre es simple y la jurisprudencia lo ha ido perfilando. No calcules el plazo por tu cuenta si crees que queda poco: consúltalo cuanto antes.
Cuándo pedir abogado
Si la cantidad es relevante, si te han ofrecido canjear el producto o firmar un acuerdo, o si ya ha pasado tiempo. No firmes ninguna renuncia sin leerla. Puede hacer falta un informe de un perito financiero.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.