Prescripción de deudas civiles: cuándo dejan de poder reclamarte y cómo se interrumpe

Cinco años como regla general, tres, uno o diez en Cataluña. Desde cuándo cuenta, qué reinicia el plazo, qué pasa con las deudas anteriores a 2015 y qué hacer si te reclaman una deuda antigua.

La regla general es de 5 años para las deudas personales sin plazo especial (art. 1964.2 del Código Civil). No se cuenta desde que firmaste, sino desde que se pudo exigir. Y cualquier reclamación o reconocimiento lo interrumpe. Si te reclaman algo antiguo, no pagues ni reconozcas nada hasta revisarlo.

Plazos más frecuentes

Tipo de deudaPlazoNorma
Deudas personales sin plazo especial5 añosArt. 1964.2
Pensiones de alimentos, rentas de alquiler y otros pagos por años o plazos más breves5 añosArt. 1966
Honorarios de abogados, notarios o peritos; servicios y suministros que cita la ley3 años, desde que dejaron de prestarseArt. 1967
Daños sin contrato por culpa o negligencia1 año, desde que lo supo la víctimaArts. 1902 y 1968.2
Acción hipotecaria20 añosArt. 1964.1
Ejecutar una sentenciaCaduca a los 5 años desde la firmezaArt. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Hay otros plazos en leyes especiales, por ejemplo para seguros o en temas de Hacienda y Seguridad Social. Comprueba el tuyo con la herramienta de plazo para reclamar.

Si estás en Cataluña

Su Código Civil tiene reglas propias. El plazo general es de 10 años (art. 121-20). Son 3 años para pagos periódicos, remuneración de servicios y obras, ventas al consumo y responsabilidad extracontractual (art. 121-21). Otros territorios también tienen derecho civil propio: pregúntalo si vives o se firmó allí.

Desde cuándo cuenta

  • Desde que pudo ejercitarse la acción (art. 1969), o desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2).
  • Préstamo con fecha: desde el vencimiento. Si es a cuotas, cada una tiene su fecha.
  • Vencimiento anticipado: mira qué dice el contrato y cuándo se exigió. Lee vencimiento anticipado.

Qué lo interrumpe

La prescripción se interrumpe por reclamar ante un tribunal, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor (art. 1973). Tras la interrupción, el plazo vuelve a contar.

  • Si reclamas tú: usa un medio con prueba de contenido y recepción, como un burofax.
  • Si negocias: la solicitud de negociación que defina bien el objeto interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicación. El plazo se reinicia si no hay reunión ni respuesta escrita en 30 días (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025). Revisa los detalles de ese artículo.
  • Si te reclaman a ti: pagar una parte o pedir aplazamiento puede tomarse como reconocimiento.
  • Varios deudores o avalistas: en las solidarias, la interrupción afecta a todos (art. 1974). Frente al fiador, solo vale la reclamación judicial al deudor, no la extrajudicial (art. 1975). Lee qué responde el avalista.

Deudas anteriores a octubre de 2015

Hasta entonces el plazo general era mayor. La Ley 42/2015, que lo fijó en 5 años, remite al art. 1939 para las acciones anteriores (disposición transitoria 5.ª). En la práctica, se suele calcular que las nacidas antes del 7 de octubre de 2015 terminaban, como muy tarde, 5 años después, sin perjuicio de interrupciones. Además, los plazos estuvieron suspendidos durante el estado de alarma de 2020, hasta el 4 de junio (Real Decreto 463/2020 y Real Decreto 537/2020). Haz que revisen el cálculo.

Qué hacer si te reclaman una deuda antigua

  1. No reconozcas ni pagues aún. Pide por escrito contrato, fechas, desglose y quién es ahora el acreedor.
  2. Busca reclamaciones anteriores. Cartas certificadas, burofaxes o demandas.
  3. Calcula las fechas. Vencimiento y últimas interrupciones.
  4. Contesta por escrito, sin reconocer, si procede alegar la prescripción.
  5. Si te llega un monitorio, oponte en los 20 días (art. 815 LEC). Si es una ejecución con título no judicial, la prescripción es un motivo de oposición (art. 557.1.4.ª). No esperes a que el juzgado la aplique por sí mismo: alégala.

Si eres el acreedor

  1. Calcula hoy tu fecha límite.
  2. Envía un requerimiento fehaciente, y guarda el contenido y el acuse de recibo.
  3. Repítelo antes de que venza, si seguís sin acuerdo.
  4. Reclama según cómo reclamar una deuda.

Si ya ha pasado el plazo

Puede renunciarse a la prescripción ya ganada, de forma expresa o por actos que supongan abandonar ese derecho (art. 1935). Por eso importa lo que digas o firmes cuando ya ha pasado el plazo.

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

Preguntas frecuentes

¿La deuda desaparece sola?

No hay borrado automático. La prescripción extingue el derecho a reclamar y debes alegarla. Si te demandan y no te defiendes, puedes perder la ocasión de hacerlo.

¿Una llamada o un SMS interrumpe la prescripción?

La ley habla de reclamación extrajudicial, sin exigir una forma, pero debe poder probarse. Una llamada es difícil de acreditar. Depende de cada caso, y por eso se usa el burofax.

Me llaman de un recobro por una deuda de hace muchos años. ¿Tengo que pagar?

Primero pide los documentos y comprueba la fecha y si hubo interrupción. No des datos ni reconozcas nada hasta entonces. Si incluyen tus datos en un fichero, lee cómo salir del fichero de morosos.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.