La regla general es de 5 años para las deudas personales sin plazo especial (art. 1964.2 del Código Civil). No se cuenta desde que firmaste, sino desde que se pudo exigir. Y cualquier reclamación o reconocimiento lo interrumpe. Si te reclaman algo antiguo, no pagues ni reconozcas nada hasta revisarlo.
Plazos más frecuentes
| Tipo de deuda | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Deudas personales sin plazo especial | 5 años | Art. 1964.2 |
| Pensiones de alimentos, rentas de alquiler y otros pagos por años o plazos más breves | 5 años | Art. 1966 |
| Honorarios de abogados, notarios o peritos; servicios y suministros que cita la ley | 3 años, desde que dejaron de prestarse | Art. 1967 |
| Daños sin contrato por culpa o negligencia | 1 año, desde que lo supo la víctima | Arts. 1902 y 1968.2 |
| Acción hipotecaria | 20 años | Art. 1964.1 |
| Ejecutar una sentencia | Caduca a los 5 años desde la firmeza | Art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |
Hay otros plazos en leyes especiales, por ejemplo para seguros o en temas de Hacienda y Seguridad Social. Comprueba el tuyo con la herramienta de plazo para reclamar.
Si estás en Cataluña
Su Código Civil tiene reglas propias. El plazo general es de 10 años (art. 121-20). Son 3 años para pagos periódicos, remuneración de servicios y obras, ventas al consumo y responsabilidad extracontractual (art. 121-21). Otros territorios también tienen derecho civil propio: pregúntalo si vives o se firmó allí.
Desde cuándo cuenta
- Desde que pudo ejercitarse la acción (art. 1969), o desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2).
- Préstamo con fecha: desde el vencimiento. Si es a cuotas, cada una tiene su fecha.
- Vencimiento anticipado: mira qué dice el contrato y cuándo se exigió. Lee vencimiento anticipado.
Qué lo interrumpe
La prescripción se interrumpe por reclamar ante un tribunal, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor (art. 1973). Tras la interrupción, el plazo vuelve a contar.
- Si reclamas tú: usa un medio con prueba de contenido y recepción, como un burofax.
- Si negocias: la solicitud de negociación que defina bien el objeto interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicación. El plazo se reinicia si no hay reunión ni respuesta escrita en 30 días (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025). Revisa los detalles de ese artículo.
- Si te reclaman a ti: pagar una parte o pedir aplazamiento puede tomarse como reconocimiento.
- Varios deudores o avalistas: en las solidarias, la interrupción afecta a todos (art. 1974). Frente al fiador, solo vale la reclamación judicial al deudor, no la extrajudicial (art. 1975). Lee qué responde el avalista.
Deudas anteriores a octubre de 2015
Hasta entonces el plazo general era mayor. La Ley 42/2015, que lo fijó en 5 años, remite al art. 1939 para las acciones anteriores (disposición transitoria 5.ª). En la práctica, se suele calcular que las nacidas antes del 7 de octubre de 2015 terminaban, como muy tarde, 5 años después, sin perjuicio de interrupciones. Además, los plazos estuvieron suspendidos durante el estado de alarma de 2020, hasta el 4 de junio (Real Decreto 463/2020 y Real Decreto 537/2020). Haz que revisen el cálculo.
Qué hacer si te reclaman una deuda antigua
- No reconozcas ni pagues aún. Pide por escrito contrato, fechas, desglose y quién es ahora el acreedor.
- Busca reclamaciones anteriores. Cartas certificadas, burofaxes o demandas.
- Calcula las fechas. Vencimiento y últimas interrupciones.
- Contesta por escrito, sin reconocer, si procede alegar la prescripción.
- Si te llega un monitorio, oponte en los 20 días (art. 815 LEC). Si es una ejecución con título no judicial, la prescripción es un motivo de oposición (art. 557.1.4.ª). No esperes a que el juzgado la aplique por sí mismo: alégala.
Si eres el acreedor
- Calcula hoy tu fecha límite.
- Envía un requerimiento fehaciente, y guarda el contenido y el acuse de recibo.
- Repítelo antes de que venza, si seguís sin acuerdo.
- Reclama según cómo reclamar una deuda.
Si ya ha pasado el plazo
Puede renunciarse a la prescripción ya ganada, de forma expresa o por actos que supongan abandonar ese derecho (art. 1935). Por eso importa lo que digas o firmes cuando ya ha pasado el plazo.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.