Derramas de la comunidad: quién paga y cuándo puedes negarte

Quién paga una derrama según sea obra necesaria o mejora, qué pasa si vendes o compras el piso, si alquilas, y qué hacer si crees que es injusta.

Paga quien sea propietario según la cuota, salvo que el título o los estatutos digan otra cosa. Si la obra es necesaria, no puedes negarte. Si es una mejora no exigible cuya cuota supera tres mensualidades, puedes no estar obligado si te opones. Una derrama por mejoras la paga quien sea dueño cuando se puede exigir el pago.

Qué tipo de obra es

  • Conservación, seguridad o accesibilidad obligatoria. Es obligatoria sin acuerdo previo. La junta se limita a repartir la derrama y fijar su pago (art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal). El piso queda afecto a ese pago (art. 10.2.c).
  • Eficiencia energética o renovables comunes. Se aprueban por mayoría simple de propietarios y de cuotas si lo repercutido al año no supera doce mensualidades. El disidente paga (art. 17.2). Lee la guía sobre placas solares y recarga.
  • Accesibilidad acordada por la junta. Obliga aunque pase de doce mensualidades (art. 17.2). Lo vemos en ascensor y accesibilidad.
  • Mejoras no necesarias. Requieren tres quintos de propietarios y de cuotas. Si la cuota de instalación supera tres mensualidades ordinarias, el disidente no resulta obligado ni se modifica su cuota (art. 17.4). Si luego quiere participar, paga lo que le correspondía, actualizado con el interés legal.

En caso de duda sobre la naturaleza de la obra, decide la junta. También se puede pedir arbitraje o dictamen técnico (art. 17.10).

Cuánto te toca

En general, según tu cuota de participación o lo especialmente establecido (art. 9.1.e). No usar un servicio no exime de pagar los gastos generales (art. 9.2). Puedes calcular tu parte con la calculadora de cuota de comunidad.

Si vendes o compras el piso

  • Mejoras: las derramas son de quien sea propietario cuando se puedan exigir (art. 17.11). No importa cuándo se aprobó la obra, salvo pacto entre vosotros.
  • Obras no calificables como mejora: el art. 17.11 no habla expresamente de ellas. Regula el reparto en el contrato de venta.
  • Certificado: al vender hay que declarar y acreditar las deudas con la comunidad. El secretario lo emite en siete días naturales. El comprador puede exonerar de este requisito, pero no conviene (art. 9.1.e).
  • Afección: el piso responde de los gastos generales de la anualidad en curso y los tres años anteriores, aunque hayas inscrito tu compra.
  • Comunica el cambio de titular. Si no, el vendedor puede seguir respondiendo con el comprador (art. 9.1.i).

Antes de comprar, pregunta también por acuerdos ya aprobados y pide las últimas actas. Lo vemos con más detalle en gastos al comprar vivienda.

Si tienes un inquilino

El contrato puede pasar al inquilino gastos generales de sostenimiento solo si el pacto consta por escrito e indica el importe anual (art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Una derrama extraordinaria que no esté dentro de ese pacto difícilmente encaja. Revisa el contrato antes de reclamársela. Sobre reparaciones, lee reparaciones: casero o inquilino.

Si no estás de acuerdo

  1. Pide el acta y el presupuesto. Debes recibir el acta conforme al art. 9 (art. 19.3).
  2. Vota en contra y haz constar tu voto. Salvar tu voto importa para poder impugnar (art. 18.2). Si estás ausente, comunica tu discrepancia en 30 días naturales cuando proceda (art. 17.8).
  3. Impugna en plazo. Tres meses, o un año si es contrario a la ley o a los estatutos. Si estabas ausente, el plazo cuenta desde que te comunican el acuerdo (art. 18.3).
  4. Paga o consigna. Para impugnar debes estar al corriente de todas las deudas vencidas o consignarlas judicialmente, salvo que el acuerdo trate de cuotas de participación (art. 18.2).

Impugnar no suspende el acuerdo, salvo que el juez lo decida (art. 18.4). Sigue la guía de impugnar un acuerdo.

Si no puedes pagar

Díselo pronto a la comunidad y pide fraccionar. Dejar de pagar puede traer intereses y un proceso monitorio (art. 21), y podrías no votar en junta (art. 15.2). Lee vecino moroso. La comunidad también puede solicitar ayudas o financiación para ciertas obras (art. 17.2). Pregunta antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿Paga el vendedor o el comprador una derrama aprobada antes de vender?

Para mejoras, quien sea propietario cuando el pago sea exigible, salvo pacto entre vosotros. Conviene dejarlo por escrito en la compraventa.

¿Puedo negarme a pagar una derrama para reparar el tejado?

En general, no. Las obras de conservación necesarias son obligatorias. Puedes discutir el reparto o el acuerdo si hay motivos, pero en plazo.

¿Debo estar al corriente para impugnar?

Sí, o consignar judicialmente las deudas vencidas. No se exige para impugnar acuerdos sobre el establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.