Para un punto de recarga de uso privado en tu plaza individual de garaje no necesitas votación: basta con comunicarlo antes a la comunidad y pagarlo tú. Para placas solares hay dos vías. Si son de uso común, basta en general la mayoría simple. Otros sistemas, comunes o privativos, pueden aprobarse por un tercio de propietarios y un tercio de cuotas, y no pagan quienes no votaron a favor.
Punto de recarga en tu plaza
Art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Requisitos:
- Es para uso privado.
- Está en el aparcamiento del edificio, en una plaza individual.
- Haces una comunicación previa a la comunidad.
Tú pagas la instalación y la electricidad. La ley no exige autorización de la junta. Da aviso por escrito con constancia de recepción y describe el trazado. Respeta los elementos comunes (art. 9.1.a) y las normas técnicas que te indique el instalador. Si la plaza no es individual o la instalación es compartida, el art. 17.5 no te sirve por sí solo. Pide consejo.
Placas: qué mayoría según el caso
- Energía renovable de uso común. Mayoría simple de propietarios y de cuotas, si lo repercutido al año, tras ayudas y financiación, no supera doce mensualidades ordinarias. El disidente no puede evitar el pago: es gasto general (art. 17.2).
- Sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de renovables, incluida aerotermia y geotermia. A petición de cualquier propietario, basta un tercio de los integrantes con un tercio de las cuotas (art. 17.1).
En la vía del art. 17.1, la comunidad no puede repercutir la instalación ni su mantenimiento a quien no votó expresamente a favor. Si esa persona quiere engancharse después, puede autorizarse si paga lo que le habría correspondido, actualizado con el interés legal. La instalación se considera elemento común.
Si el coste de una instalación común supera las doce mensualidades, puede cambiar la mayoría aplicable. Consúltalo, porque un error de mayoría puede hacer impugnable el acuerdo.
Los votos de los ausentes
En general, el ausente debidamente citado que, informado, no discrepa por escrito en 30 días naturales cuenta como voto a favor. Esta regla no se aplica si el coste no puede repercutirse a quien no votó a favor expresamente, ni si la reforma es para aprovechamiento privativo (art. 17.8). En la vía del art. 17.1, por tanto, los ausentes no suelen sumar. Cuenta bien los votos con los números del acta.
Paso a paso para las placas
- Pide el estudio técnico: espacio en la cubierta, estructura, producción y reparto.
- Decide el modelo. Puede ser autoconsumo individual o colectivo, con o sin excedentes (arts. 3 y 4 del Real Decreto 244/2019). En el colectivo, todos los participantes deben estar en la misma modalidad.
- Pide presupuestos y busca ayudas. La comunidad puede solicitar ayudas y financiación por la misma mayoría simple del art. 17.2.
- Incluye el punto en el orden del día y detalla qué se vota y cómo se reparte. Cualquier propietario puede pedirlo (art. 16.2).
- Comprueba los trámites municipales y si el edificio tiene protección. Pregunta en tu ayuntamiento.
Si quieres placas solo para tu vivienda
El art. 17.1 menciona los sistemas privativos, pero la cubierta suele ser elemento común. No puedes hacer alteraciones en el resto del inmueble por tu cuenta (art. 7.1). Hazlo con acuerdo. El uso exclusivo de una parte de la cubierta, el mantenimiento y la retirada futura conviene dejarlos por escrito. Si la mayoría del art. 17.1 basta para todo ello depende de los hechos y de los estatutos: pide consejo. Sin acuerdo, te expones a un problema como el de las obras sin permiso.
Si no hay mayoría o te lo niegan
Si no se logra la mayoría, se puede acudir al juez en el mes siguiente a la segunda junta (art. 17.7). Si el acuerdo es contrario a la ley, puedes impugnarlo en un año, o en tres meses en otros casos (art. 18.3). Lee cómo impugnar un acuerdo. Si te niegan el punto de recarga pese a cumplir el art. 17.5, responde por escrito citando la norma antes de hacer la obra.
Si te instalan un sistema, comprueba cómo se reparte tu cuota con la calculadora de cuota de comunidad. Quien disiente con obligación de pagar y no paga puede acabar reclamado, como explicamos en derramas: quién paga.