Desahucio por impago de alquiler: plazos y qué hacer si te demandan

Qué ocurre en un desahucio por impago de alquiler: el plazo de diez días, cómo pagar para evitarlo y qué protección existe si eres vulnerable.

Si te notifican una demanda de desahucio por impago, tienes un plazo de diez días y no debes ignorarla. En ese plazo puedes desalojar, pagar, enervar el desahucio pagando toda la deuda si tienes derecho a ello, o presentar oposición (art. 438.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). Busca abogado el mismo día. Si tus ingresos son bajos, pide abogado de oficio de inmediato.

Si eres inquilino: pagar para parar el desahucio

«Enervar» significa terminar el proceso pagando dentro de plazo todo lo reclamado en la demanda y lo que debas en el momento del pago, al casero, en el juzgado o ante notario (art. 22.4 LEC). Normalmente deberás pagar también las costas (art. 22.5 LEC).

No se puede enervar en dos casos: si ya lo hiciste en un desahucio anterior, salvo que el cobro fallara por causas imputables al casero, o si el casero te requirió el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de la demanda y seguías sin pagar cuando la presentó (art. 22.4 LEC). Por eso, guarda cualquier burofax que recibas y actúa en cuanto llegue.

Qué puedes alegar

En este proceso solo se admite alegar y probar el pago o las circunstancias sobre la procedencia de la enervación (art. 444.1 LEC). Otros problemas, como averías, suelen tener un cauce distinto. Si no acudes a la vista, el juicio se celebra sin ti (art. 442.2 LEC).

Si estás en situación de vulnerabilidad

En vivienda habitual, el juzgado debe informarte de los servicios públicos a los que puedes acudir y comunicar el proceso a las administraciones competentes. Con su información, puede suspender el proceso hasta dos meses si el demandante es persona física, o cuatro si es persona jurídica (art. 441.5 y 6 LEC).

Para valorar la vulnerabilidad económica, el tribunal puede considerar que la renta más los suministros superen el 30 % de los ingresos familiares y que estos no alcancen, con carácter general, tres veces el IPREM mensual (1.800 € con el IPREM de 600 € de 2026). Ese límite sube con hijos a cargo, mayores de 65 años, dependencia o discapacidad (art. 441.7 LEC).

El RDL 29/2026 añade, hasta el 31/12/2030, dos vías:

  • Suspensión (art. 2). Para personas vulnerables sin alternativa habitacional. Se aplica de forma distinta según quién demande, se revisa cada doce meses y termina, entre otros casos, a los tres años. Si el casero es una persona física con dos viviendas o menos, tu vulnerabilidad no prevalecerá.
  • Enervación extraordinaria (art. 22.6 LEC). Acreditada la vulnerabilidad, la Administración tiene hasta dos meses para ofrecer una alternativa adecuada o pagar. Durante ese plazo se suspende el proceso.

Estas medidas alcanzan también a ejecuciones en curso si el lanzamiento no se ha practicado (disposición transitoria segunda). Acude a servicios sociales cuanto antes y pide un informe por escrito.

Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.

Si eres el casero

  1. Envía un requerimiento fehaciente y guarda el acuse. Si pasan treinta días y sigue sin pagar, el inquilino pierde la opción de enervar en los términos del art. 22.4 LEC. Invítale también a negociar: el desahucio no figura entre las excepciones al intento previo de negociación (art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025).
  2. Prepara el contrato, el detalle de la deuda y los recibos. La demanda debe indicar si puede enervarse el desahucio (art. 439.3 LEC), si la vivienda es la habitual del ocupante y si eres gran tenedor. Si dices que no lo eres, debes aportar certificación del Registro con tus propiedades (art. 439.6 LEC).
  3. Puedes ofrecer condonar toda o parte de la deuda a cambio de la salida voluntaria en un plazo no inferior a quince días desde la notificación de la demanda (art. 437.3 LEC).
  4. No cambies la cerradura ni cortes suministros por tu cuenta. El Código Penal castiga las coacciones que impiden el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172.1) y hacerse justicia por la fuerza (art. 455).

Esta demanda se presenta con abogado y procurador. Revisa el coste de un abogado y, para las rentas atrasadas, cómo reclamar una deuda. La renta prescribe a los cinco años (art. 1966 del Código Civil).

Errores frecuentes

  • Pensar que un acuerdo de palabra detiene el juicio.
  • Pagar solo una parte creyendo que eso enerva el desahucio.
  • Esperar a la fecha del lanzamiento para pedir ayuda.
  • No avisar a servicios sociales ni aportar documentos de ingresos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para pagar cuando me demandan?

El requerimiento del juzgado concede diez días para desalojar, pagar, enervar o formular oposición (art. 438.5 LEC).

¿Puedo pagar la deuda y quedarme en la vivienda?

Sí, si pagas dentro de plazo todo lo debido y no se da ninguna excepción del art. 22.4 LEC, como una enervación anterior o un requerimiento fehaciente previo.

¿Pueden echarme sin juicio?

El casero debe acudir a la vía judicial o, si el arrendamiento está inscrito con pacto de resolución, a la vía del art. 27.4 LAU. No debe actuar por su cuenta cambiando la cerradura.

¿Tengo derecho a abogado gratis?

Depende de tus ingresos y circunstancias. Solicítalo en cuanto recibas la notificación. Puedes orientarte con la herramienta de justicia gratuita.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.