Me han okupado la vivienda: qué hacer, denuncia y recuperar la casa

Qué hacer si okupan tu vivienda: llamar a la policía, denuncia, juicio para recuperarla, documentos y lo que no debes hacer por tu cuenta.

Llama de inmediato a la policía, denuncia y reúne la prueba de que la vivienda es tuya. Si la vía penal no la resuelve con rapidez, puedes pedir al juzgado civil la inmediata recuperación de la posesión. No entres por la fuerza, no cortes suministros y no intimides a los ocupantes: podrías acabar denunciado tú.

¿Morada o inmueble vacío?

La diferencia es importante:

  • Tu casa o morada. Si es el lugar donde vives, entrar o mantenerse contra tu voluntad puede ser allanamiento de morada, castigado con prisión de seis meses a dos años, o más con violencia o intimidación (art. 202 del Código Penal).
  • Vivienda que no constituye morada. Ocuparla sin autorización puede ser delito de usurpación, castigado con multa de tres a seis meses (art. 245.2 del Código Penal). Si hay violencia o intimidación, la pena es de prisión (art. 245.1).

Ambos delitos pueden tramitarse por juicio rápido si se cumplen los requisitos de la ley (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Qué hacer el primer día

  1. Llama al 091, al 062 o a la policía local. Explica si es tu vivienda habitual o una segunda residencia y aporta lo que tengas.
  2. Denuncia y pide copia. En el artículo sobre denuncias penales puedes ver cómo funciona el proceso desde el otro lado.
  3. Reúne documentos: escritura, nota simple, contrato si eres inquilino, recibos de suministros e IBI, y fotos de la vivienda antes y después.
  4. Busca testigos: vecinos, administrador o portero. Anota nombres y la fecha en que viste la ocupación.
  5. Contacta con un abogado y con tu seguro de hogar, por si incluye defensa jurídica. Consulta cómo elegir abogado.

La vía civil para recuperar la vivienda

Pueden pedir la inmediata recuperación de la posesión, si fueron privados de ella sin su consentimiento, la persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social (art. 250.1.4.º LEC). Si esa vía especial no se aplica a tu caso, por ejemplo por ser sociedad mercantil, tu abogado valorará otra acción.

  • Demanda. Puede dirigirse contra los «desconocidos ocupantes» y debe acompañar el título que acredita tu derecho (art. 437.3 bis LEC).
  • Cinco días. Si pides la entrega inmediata, se requiere a los ocupantes para que en cinco días aporten un título que justifique su situación. Si no lo hacen, el tribunal ordenará el desalojo mediante auto, siempre que tu título baste (art. 441.1 bis LEC).
  • Oposición limitada. Los ocupantes solo pueden alegar que tienen título suficiente o que tú careces de él (art. 444.1 bis LEC).
  • Vulnerabilidad. Si la vivienda es la habitual de los ocupantes y se identifican, se avisa a servicios sociales. El proceso puede suspenderse hasta dos meses si el demandante es persona física y hasta cuatro si es jurídica (art. 441.5 a 7 LEC). El RDL 29/2026 añade supuestos de suspensión hasta 2030 para personas vulnerables sin alternativa habitacional, según quién demande.
  • Requisitos de la demanda. Debe indicar si es la vivienda habitual del ocupante y si eres gran tenedor. Si dices que no lo eres, aporta certificación del Registro con tus propiedades (art. 439.6 LEC).

En este tipo de demanda no se exige el intento previo de negociación, porque la tutela sumaria de la posesión está exceptuada (art. 5.2.e de la Ley Orgánica 1/2025). Hay un límite temporal que no debes olvidar: la demanda para recobrar la posesión debe presentarse dentro del año siguiente al despojo (art. 439.1 LEC).

Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.

Lo que no debes hacer

  • Cambiar la cerradura o entrar por la fuerza con ocupantes dentro. Actuar fuera de las vías legales con violencia, intimidación o fuerza en las cosas está castigado (art. 455 del Código Penal), y las coacciones también (art. 172).
  • Contratar a personas que los «convenzan» de irse.
  • Cortar el agua o la luz sin consultarlo antes.
  • Pagarles sin asesoramiento ni documento firmado.
  • Fiarte de plazos de «48 horas» que circulan por internet: las normas citadas aquí no fijan ese plazo general.

Si eres quien ocupa

Si te notifican una demanda, pide abogado de inmediato. Si no tienes recursos, solicita abogado de oficio. Aporta tus documentos dentro de plazo y acude a servicios sociales si no tienes alternativa de vivienda.

Ver todas las guías de okupación y desahucios

Preguntas frecuentes

¿La policía puede echar a los okupas sin juicio?

Depende de las circunstancias, de lo que pueda acreditarse y del delito. No hay una respuesta única: llama de inmediato, denuncia y prepara a la vez la vía judicial.

¿Cuánto tarda el desalojo por la vía civil?

No se puede prometer un plazo. La ley da cinco días a los ocupantes para aportar título tras la notificación, pero el tiempo total depende del juzgado y de si hay suspensión por vulnerabilidad.

¿Puedo demandar si la vivienda es de mi empresa?

La vía del párrafo segundo del art. 250.1.4.º LEC cita a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social. Una sociedad mercantil necesitará valorar otra acción con su abogado.

¿Qué pasa si entro y cambio la cerradura?

Puedes incurrir en responsabilidad penal, por ejemplo por coacciones o por realizar tu derecho fuera de las vías legales (arts. 172 y 455 del Código Penal). Consulta antes de actuar.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.