No lo hagas para forzarles a salir. Cortar la luz o el agua con ese fin puede ser delito de coacciones, y el riesgo es claro con un inquilino. Con un okupa la cuestión es más discutible, pero no hay una regla que te autorice a hacerlo. Antes de tocar nada, consulta a un abogado y usa la vía judicial.
Por qué es arriesgado
- Coacciones (art. 172.1 del Código Penal). Castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide con violencia a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere. La pena se impone en su mitad superior si la coacción busca impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
- Realizar tu derecho por tu cuenta (art. 455). Si para recuperar la vivienda empleas violencia, intimidación o fuerza en las cosas fuera de las vías legales. Manipular instalaciones puede encajar en esa «fuerza», según el caso.
- Código Civil (art. 441). Quien quiere privar a otro de la tenencia y este se resiste debe pedir ayuda a la autoridad.
Inquilino que no paga
El inquilino tiene un contrato y su disfrute de la vivienda es, en principio, legítimo hasta que el juzgado resuelva. Cortarle el suministro es la situación más clara de riesgo. Además, la perturbación de hecho por parte del casero es causa para que el inquilino resuelva el contrato (art. 27.3.b de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Lo correcto es seguir la vía del desahucio por impago y reclamar lo que deba, incluidos los suministros si los asumió en el contrato.
Okupa
El tercer párrafo del art. 172.1 habla de «legítimo disfrute», y puede discutirse si lo tiene quien entró sin título. Pero el tipo básico de coacciones no exige ese requisito, y el art. 455 tampoco. La respuesta dependerá de los hechos y del juzgado. No des por seguro que «como es okupa, puedes».
Si los contratos están a tu nombre
Es tu mayor preocupación práctica: sigues recibiendo facturas de un consumo que no haces.
- Guarda las pruebas. Facturas, lecturas y fotos del contador, con fecha.
- Consulta a tu abogado antes de dar de baja. Dar de baja un contrato que es tuyo es una decisión contractual. Pero si lo que se busca es que se vayan y hay personas viviendo allí, puede interpretarse como una forma de presión. No hay una norma que resuelva esto de manera general, y la respuesta depende de cada caso.
- Reclama los gastos. Incluye lo que hayas pagado en tu reclamación por daños, si se puede identificar al responsable (art. 1902 del Código Civil). El art. 703.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite también documentar desperfectos en el lanzamiento.
En el régimen de suspensión del art. 2.2 del RDL 29/2026, la compensación a cargo de la Administración, en favor de personas físicas y de entidades de alquiler asequible o social, puede incluir costes de suministros impagados. No des por hecho que la vayas a cobrar sin una resolución del juzgado.
Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.
Si hay enganche ilegal
Si los ocupantes se han conectado de forma clandestina, puede ser defraudación de fluidos (art. 255 del Código Penal). La pena es de multa de tres a doce meses, o de uno a tres meses si no supera 400 €. Denúncialo, avisa a la compañía suministradora y, si afecta a instalaciones comunes, a la comunidad. Si hay riesgo de incendio o de electrocución, llama a emergencias. La guía para la comunidad de vecinos explica qué puede hacer.
Si eres quien vive en la vivienda
Si te cortan el suministro, documenta la fecha, avisa por escrito y llama a la policía si hay presión o amenazas. Pide abogado. Si hay menores o personas dependientes, comunícalo a servicios sociales. Comprueba tu derecho a justicia gratuita. Y no te enganches por tu cuenta: tiene riesgo físico y penal.
La alternativa es denunciar, demandar y, si procede, negociar. Ordena los pasos con el asistente de okupación.