Enervar el desahucio: pagar para quedarte en la vivienda, cuándo se puede

Qué es enervar un desahucio, cuánto hay que pagar, en qué plazo, dos casos en los que no cabe y cómo funciona la enervación extraordinaria por vulnerabilidad.

Enervar es parar el desahucio por impago pagando todo lo que debes dentro de plazo, de modo que el contrato continúa. Debes hacerlo en los diez días del requerimiento del juzgado. No cabe si ya enervaste antes ni si el casero te requirió de pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de la demanda y seguías sin pagar al presentarla (art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC).

Qué tienes que pagar

Dos partidas (art. 22.4 LEC):

  • Lo que reclama la demanda.
  • Lo que debas en el momento del pago, incluidas las rentas vencidas desde la demanda.

Pagar solo una parte no enerva. Además, la resolución que declare enervada la acción te condenará a pagar las costas, salvo que el casero no hubiera cobrado por causas que le sean imputables (art. 22.5 LEC). Pide la cifra exacta antes de pagar.

Cómo y cuándo

  • Plazo. Los diez días que te da el requerimiento del juzgado (art. 438.5 LEC). Empieza a contarlos en cuanto lo recibas.
  • Forma. Paga al demandante o ponlo a su disposición en el tribunal o ante notario. Guarda el justificante y preséntalo enseguida.
  • Si el casero se opone. Hay una vista, y el juez decide si queda enervada o si hay desahucio.
  • Abogado de oficio. Si lo necesitas, pídelo en los tres días siguientes al requerimiento (art. 438.5 LEC). Comprueba tu derecho a justicia gratuita.

Si no haces nada, el proceso termina por decreto y se procede al lanzamiento en la fecha fijada. La falta de oposición supone, además, tu consentimiento a la resolución del contrato.

Cuándo no cabe

  1. Ya enervaste antes, salvo que el cobro fallara por causas imputables al casero.
  2. Requerimiento previo. El casero te requirió de pago por medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda, y no habías pagado al presentarla.

También queda fuera si la demanda no se basa en el impago, como la que se basa solo en que acabó el contrato: el art. 22.4 se refiere a la falta de pago. Por eso, si recibes un burofax de tu casero, no lo ignores: a partir de ahí puedes perder esta opción.

Enervación extraordinaria por vulnerabilidad (art. 22.6 LEC)

El RDL 29/2026 añadió este mecanismo para desahucios por falta de pago del art. 250.1.1.º:

  • Qué exige. Acreditar que estás en situación de vulnerabilidad económica en los términos legales.
  • Qué ocurre. Se comunica a la Administración, que tiene dos meses, improrrogables, para ofrecerte alternativa habitacional adecuada o pagar. Mientras tanto, se suspenden el procedimiento y, en su caso, el lanzamiento.
  • Si paga. Queda enervada la acción y sigue el contrato.
  • Si no hace nada. La Administración queda subrogada en tu posición deudora, no hay lanzamiento y el contrato sigue hasta su expiración, mientras dure tu vulnerabilidad.
  • Compatibilidad. Puede usarse aunque hubiera requerimiento fehaciente. No cuenta como enervación anterior, y no impide una ordinaria posterior.
  • Cuándo no. No se aplica en el supuesto del art. 2.1 del RDL, en el que demanda una entidad de las que describe ese artículo: allí opera la suspensión.

La disposición transitoria segunda la extiende a ejecuciones en curso si el lanzamiento no se ha practicado. Más detalles en la guía de suspensión por vulnerabilidad.

Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.

Si eres el casero

  • Envía el requerimiento fehaciente con treinta días de antelación y guarda el acuse.
  • Indica en la demanda las circunstancias que permiten o no la enervación. Si no lo haces, no se admite (art. 439.3 LEC).
  • Calcula bien la deuda con la calculadora de deuda de alquiler y prepara la prueba para la vista. Puede orientarte la guía sobre el desahucio por impago.

Errores frecuentes

  • Pagar solo las rentas de la demanda y olvidar las vencidas después.
  • Oponerte por motivos ajenos al pago: solo se admite alegar y probar el pago o las circunstancias de la enervación (art. 444.1 LEC).
  • Dejar para el recurso el pago: para recurrir hay que acreditar que estás al corriente (art. 449.1 LEC).

Ver todas las guías de okupación y desahucios

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces se puede enervar?

La enervación ordinaria, una sola, salvo que el cobro fallara por causas imputables al arrendador (art. 22.4 LEC). La extraordinaria del art. 22.6 no computa como anterior.

¿Puedo enervar después de la sentencia?

El art. 22.4 LEC exige hacerlo dentro del plazo del requerimiento. La disposición transitoria segunda del RDL 29/2026 regula, para ejecuciones ya en curso, solo la extraordinaria.

¿Un burofax que no recogí cuenta?

La ley habla de cualquier medio fehaciente, y el juzgado valorará si llegó a tu ámbito o no. No confíes en dejarlo sin recoger. Consúltalo con tu abogado.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.