Real Decreto-ley 29/2026: qué cambia en el alquiler de vivienda

Resumen del RDL 29/2026 y del RDL 28/2026: subida del 2 %, prórrogas, temporales, habitaciones, reparaciones, gastos y a qué contratos se aplican.

El RDL 29/2026 entró en vigor el 8/10/2026. Limita las subidas al 2 % sin nuevo pacto hasta el 31/12/2027, crea una prórroga extraordinaria, regula el alquiler temporal y por habitaciones, cambia reparaciones y gastos, y añade protección frente a desahucios. El RDL 28/2026 cambia además el fin de los contratos desde el 15/11/2026. Lo que te afecte depende de la fecha de firma y de tu tipo de contrato.

Aviso de vigencia: a 31/10/2026, los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026 están pendientes de convalidación por el Congreso. El 29/2026 está en vigor desde el 8/10/2026. El 28/2026 entra en vigor el 15/11/2026. Si no se convalidan, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.

Lo que ya se aplica desde el 8/10/2026

  • Subidas. Para anualidades que se cumplan hasta el 31/12/2027, sin nuevo pacto el incremento no puede pasar del 2 %. Si la renta supera el límite del sistema de índices de referencia, no procede subida (disposición final sexta). Comprueba la tuya con la calculadora de subida.
  • Prórroga extraordinaria. A petición del inquilino, por años y hasta dos adicionales, si cumple los requisitos y lleva ocho meses al corriente. Es obligatoria para el casero, con excepciones (disposición final quinta).
  • Vivienda temporal. Debe tener causa real y acreditable, más de 31 días y, en general, un máximo de doce meses (arts. 2.3, 7 y 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU).
  • Habitaciones. Entran en el concepto de arrendamiento de vivienda. La suma de rentas simultáneas no puede superar la del contrato de la vivienda completa (arts. 2 y 17.9 LAU).
  • Desistimiento. A los seis meses con treinta días de aviso, sin indemnización para el casero (art. 11 LAU).
  • Reparaciones. El inquilino puede requerir la reparación con presupuesto. Tras quince días naturales sin respuesta o con negativa injustificada, puede hacerla y descontarla (art. 21.5 LAU).
  • Gastos. Los de gestión inmobiliaria y formalización no se pueden repercutir al inquilino, y tampoco los tributos de la vivienda, salvo que sea obligado tributario (art. 20 LAU).
  • Garantías. No se puede exigir un seguro de impago (art. 36.5 LAU).
  • Salida de la vivienda. Debe firmarse un documento sobre su estado. Sin él, o si no recoge daños, se presume entregada en estado adecuado salvo prueba en contrario (art. 36.7 LAU).
  • Venta. Se refuerza el tanteo y retracto, también en ventas conjuntas, y no se puede renunciar a ellos (art. 25 LAU).
  • Publicidad. Los anuncios deben incluir ciertos datos, como la condición de gran tenedor, cuando proceda (art. 20 del RDL).
  • Desahucios. Hasta el 31/12/2030 hay nuevas suspensiones para personas vulnerables sin alternativa (art. 2). Además, hay una enervación extraordinaria a cargo de la Administración (art. 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo que llega el 15/11/2026

El RDL 28/2026 reescribe el art. 10 LAU para los contratos de vivienda habitual. Sube el preaviso del casero a seis meses, establece prórrogas sucesivas de cinco o siete años y, en general, una indemnización si el casero no prorroga. Lo explicamos en cómo terminar el alquiler al vencer el contrato.

¿Se aplica a tu contrato?

No todo funciona igual según la firma:

  • Firmado antes del 26/5/2023. La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023 le aplica su art. 10 sobre prórrogas y el límite a la actualización. En todo lo demás, sigue el régimen vigente al firmarlo.
  • Temporal o de temporada firmado antes del 8/10/2026. Conserva su régimen de uso distinto hasta acabar el plazo pactado, sin prórroga. Si se renueva, pasa a las reglas nuevas (disposición transitoria octava LAU).
  • Vivienda habitual vigente el 15/11/2026. El nuevo art. 10 se aplica a los vencimientos posteriores, con el régimen transitorio del RDL 28/2026.
  • Prórroga extraordinaria y límite del 2 %. Se aplican a contratos vigentes o anualidades del periodo previsto, en los términos de sus disposiciones.
  • Otros cambios en contratos ya firmados. El RDL 29/2026 no contiene una regla transitoria general. Si tu caso depende de esto, pide que lo revisen.

Qué hacer ahora

  1. Localiza la fecha de firma y el tipo de contrato.
  2. Apunta el próximo vencimiento y la próxima anualidad.
  3. No firmes una renovación con peores condiciones sin revisarla. Son nulos los acuerdos de prórroga que empeoren el contrato original en perjuicio del inquilino (art. 10.4 LAU desde el 15/11/2026).
  4. Si eres casero, revisa tus modelos de contrato y tus anuncios.
  5. Comprueba si los decretos se han convalidado antes de tomar una decisión importante.

Si hay dinero relevante o un plazo en juego, consulta con un abogado inmobiliario.

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Preguntas frecuentes

¿Están en vigor estas normas?

A 31/10/2026, el RDL 29/2026 está en vigor y el RDL 28/2026 lo estará el 15/11/2026. Ambos están pendientes de convalidación por el Congreso.

¿El 2 % se aplica a todos?

Es el tope sin nuevo pacto para contratos de vivienda sujetos a la LAU cuya anualidad se cumpla hasta el 31/12/2027. Con renta por encima del índice aplicable no procede subida.

¿Cambia la fianza?

La fianza legal sigue siendo una mensualidad en vivienda (art. 36.1 LAU). Cambia la garantía adicional en temporales, con un máximo de una mensualidad (art. 36.5 LAU).

¿Hay un cambio para okupación?

El art. 2 del RDL 29/2026 regula la suspensión de procesos para personas vulnerables sin alternativa. Su alcance depende de quién demande y del tipo de proceso.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.