Desde el 8/10/2026, alquilar una habitación para vivir en ella entra en el concepto de arrendamiento de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La norma incluye expresamente «el arrendamiento parcial de una habitación o estancia» (art. 2.1). Eso significa que, si es tu necesidad de vivienda, se aplican en general las reglas de vivienda habitual. Si cubre un desplazamiento temporal justificado, las de vivienda temporal (art. 2.3).
Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.
La renta tiene un límite conjunto
La suma de las rentas de los contratos de habitaciones vigentes a la vez no puede superar la del contrato unitario de la vivienda completa (art. 17.9 LAU).
Si la vivienda está en zona tensionada, la renta del contrato unitario o, en su defecto, la suma de las parciales debe respetar los límites de los apartados 6, 7 y 8 del art. 17.
La ley no explica aquí qué hacer si nunca hubo un contrato de la vivienda completa fuera de zona tensionada. Si es tu caso, documenta cómo fijas el precio y consulta.
Duración y salida
- Habitación como vivienda habitual. Mínimo legal de cinco años, o siete con casero persona jurídica, aunque se pacte menos (art. 9.1). Puedes desistir tras seis meses con treinta días de aviso (art. 11).
- Habitación temporal. Requiere causa real en el contrato, más de 31 días y en general hasta doce meses (arts. 7.2 y 9 bis). Puedes desistir tras un mes con diez días de aviso.
El desistimiento no da derecho a indemnización al casero (art. 11.3). Calcula tu caso con la calculadora de desistimiento.
Dinero que puedes pedir o no
- Fianza: una mensualidad, si es arrendamiento de vivienda (art. 36.1).
- Garantía adicional: hasta dos mensualidades en contratos de hasta cinco o siete años. Hasta una en los temporales (art. 36.5).
- Seguro de impago: no se le puede exigir al inquilino.
- Gastos de agencia o formalización: no se pueden repercutir (art. 20.2).
- Consumos con contador individual: a cargo del inquilino (art. 20.4). Si hay un único contador, deja por escrito el reparto.
Si quien alquila la habitación es el inquilino
Eso es un subarriendo. Solo es posible de forma parcial, con consentimiento escrito del casero, y a un precio no superior al que corresponda al arrendamiento (art. 8.2). Si el contrato principal termina, también termina el del subarrendatario. Lee subarriendo sin permiso.
Excepción y normas autonómicas
Las reglas sobre habitaciones se entienden sin perjuicio de las normas autonómicas con competencia, que se aplican en su territorio (disposición adicional duodécima LAU). Queda fuera de la LAU la cesión de habitaciones que hacen entidades del tercer sector de acción social en programas de acogida o inclusión de personas vulnerables, sin ánimo de lucro y durante el programa (art. 5.f).
Qué revisar antes de firmar
- Identificación exacta de la habitación y de las zonas comunes que puedes usar.
- Duración y, si es temporal, la causa concreta.
- Renta, reparto de suministros y normas de convivencia.
- Quién es el arrendador: propietario o inquilino. Si es inquilino, pide ver el permiso escrito.
- Estado de la habitación: haz fotos y un inventario. Al salir, firma el documento del art. 36.7.
Contratos anteriores al 8/10/2026
La disposición transitoria octava LAU se refiere a contratos de temporada, vivienda temporal y similares. Para otros contratos anteriores de habitación puede haber dudas sobre qué régimen se aplica. Si tu contrato es de antes, no des por hecho que está sujeto a estas reglas: pide una revisión a un abogado inmobiliario.