Puedes dejar el alquiler de vivienda una vez pasados seis meses, avisando al casero con al menos treinta días de antelación. Según el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), vigente desde el 8/10/2026, ese desistimiento no da derecho a indemnización. Si tu contrato es anterior y tiene una cláusula de indemnización, revísala: el decreto no aclara expresamente qué ocurre con ella.
Las reglas actuales
- Vivienda habitual. Tras seis meses y con treinta días de aviso (art. 11.1).
- Vivienda temporal. Tras un mes desde la firma y con diez días de aviso (art. 11.2).
- Indemnización. Ninguna a favor del casero, si desistes así (art. 11.3).
Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.
¿Y si tu contrato es anterior?
Antes de este cambio, desde 2013, el art. 11 permitía pactar una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir, con la parte proporcional en periodos inferiores. Esa indemnización solo se debía si estaba pactada en el contrato.
El RDL 29/2026 no incluye una regla transitoria específica para el art. 11. Para contratos anteriores al 26/5/2023, la Ley 12/2023 mantiene, salvo en prórrogas y actualización de renta, el régimen vigente al firmarlos (disposición transitoria cuarta). Y el RDL 7/2019 hizo lo mismo para los anteriores a marzo de 2019. Así que no des por hecho que una cláusula firmada antes ha desaparecido, ni que siga siendo exigible.
Qué hacer:
- Busca en tu contrato «desistimiento» o «indemnización».
- Si no hay nada, en principio no hay indemnización pactada.
- Si la hay, haz números con la calculadora de desistimiento y consulta si la cifra te preocupa.
Si no han pasado seis meses
El art. 11 no prevé salir antes. Si te vas, el casero podría reclamarte el incumplimiento y los daños (arts. 27.1 LAU y 1124 del Código Civil). Lo mejor es pactarlo por escrito: fecha de salida, renta final, fianza y renuncia a otras reclamaciones. También puedes proponer a alguien para firmar un nuevo contrato.
Salidas distintas del desistimiento
- No renovar. Durante las prórrogas hasta el mínimo, basta avisar con treinta días antes del vencimiento (art. 9.1). Al llegar a los cinco o siete años, el preaviso es de dos meses (art. 10.1).
- Incumplimiento del casero. Puedes resolver si no hace las reparaciones del art. 21 o perturba tu uso (art. 27.3).
- Obras. Hay reglas propias para mejoras (art. 22.2) y para obras que hagan inhabitable la vivienda (art. 26).
Paso a paso para irte bien
- Calcula la fecha. Cuenta seis meses desde la firma o la entrega, según tu caso, y los treinta días de aviso.
- Avisa de forma fehaciente, por burofax o por un medio con confirmación escrita. Indica la fecha de entrega.
- Si convives con tu cónyuge o pareja, ten en cuenta que puede continuar el contrato si no consintió tu decisión (art. 12).
- Paga hasta la entrega y no descuentes la fianza sin acuerdo.
- Entrega las llaves con recibo y firma el documento de finalización del art. 36.7, con fotos.
- Reclama la fianza. Mira la guía de fianza no devuelta.
Si eres casero
Comprueba las fechas y confirma por escrito la recepción. Haz la visita final y documenta cualquier desperfecto. No exijas más meses de los que correspondan. Si el aviso no cumple el plazo o hay una cláusula anterior en discusión, responde por escrito y propón negociar. Antes de demandar, por lo general, hace falta ese intento (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Consulta con un abogado inmobiliario si hay una cantidad relevante.