Ya no estás obligado a obtener el número del registro único estatal. El Tribunal Supremo anuló en 2026 el procedimiento de registro único del Real Decreto 1312/2024, porque el Estado no tenía competencia para crearlo. Pero no anuló todo el decreto. Tampoco desaparecen los registros turísticos de tu comunidad autónoma, que siguen siendo exigibles.
Qué dijo el Tribunal Supremo
La Sala Tercera dictó, entre otras, tres sentencias publicadas en el BOE:
- 19/5/2026, recurso de la Generalitat Valenciana (BOE de 8/6/2026).
- 21/5/2026, recurso de dos asociaciones de apartamentos turísticos (BOE de 26/6/2026).
- 1/6/2026, recurso de la Región de Murcia (BOE de 18/7/2026).
Según la nota del propio tribunal sobre la sentencia 620/2026, el reglamento europeo obliga a adaptar los sistemas de registro, pero no exige que el registro sea nacional. Y la regulación estatal se superponía a los registros autonómicos sin un título competencial que la amparase.
Qué se ha anulado
La primera sentencia anula los preceptos sobre el procedimiento de registro único y sobre la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener un número con el que ofrecer el alquiler en plataformas. En concreto, afecta a:
- Los arts. 5, 8, 9 y 10 y la disposición adicional segunda, completos.
- El art. 12, letras b) y c).
- Los arts. 1, 2 (letras f, i, j) y 6, y la disposición final primera, en lo relativo al registro.
El texto consolidado del BOE añade que se anulan también otras menciones al registro único contenidas en el decreto.
Qué sigue en pie
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (art. 7), dependiente del Ministerio de Vivienda.
- La transmisión de datos por las plataformas a esa ventanilla (art. 6, en lo no anulado) y la transmisión con fines estadísticos (art. 11).
- Los registros y requisitos autonómicos. Mira los requisitos del piso turístico.
Además, el Real Decreto-ley 29/2026 añadió a la LAU un régimen sancionador para las plataformas que incumplan sus obligaciones de datos (arts. 38 y siguientes). Se dirige a las plataformas, no al propietario. Este real decreto-ley también exige incluir en la publicidad de arrendamientos el número, código o título identificativo cuando proceda (art. 20).
Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.
Qué debes hacer ahora
- Si tienes piso turístico: confirma tu inscripción o declaración en el registro autonómico y que el código aparece en tus anuncios.
- Si alquilas por temporada: revisa que el contrato cumpla las reglas nuevas. Lee la diferencia entre turístico y temporada.
- Si tu plataforma te sigue pidiendo un número: pídele por escrito la base de esa exigencia y guarda la respuesta.
- Si tenías número y pagaste por él: el fallo no regula qué pasa con esos pagos. Pide que te orienten si quieres reclamarlos.
- Vigila los cambios. Comunidades y Estado pueden aprobar nuevas normas de coordinación.
Cuándo pedir abogado
Busca un abogado inmobiliario si una plataforma ha retirado tu anuncio o si te han sancionado por falta de número. Conviene analizar la fecha de los hechos y qué norma se aplicó.