No hay una multa única en España: cada comunidad autónoma fija sus infracciones y sanciones. Las diferencias son grandes. En la Comunitat Valenciana, ofrecer servicios turísticos sin los requisitos o sin declaración responsable es infracción muy grave, con multa de 100.001 a 600.000 €. En Andalucía, la prestación clandestina es infracción grave, con multa de 2.001 a 18.000 €. Mira siempre la ley de tu territorio.
Qué suele considerarse ilegal
La lógica común es que la vivienda turística debe cumplir la norma sectorial. Los problemas habituales son:
- Anunciar o alquilar sin registro o sin declaración responsable.
- No incluir el número de registro en los anuncios.
- Incumplir requisitos de la vivienda o de los títulos municipales.
- Alquilar por habitaciones donde está prohibido.
Ejemplo: Comunitat Valenciana
Según la Ley 15/2018, de 7 de junio (texto consolidado actualizado el 2/7/2026):
- Muy grave: ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o anunciar servicios turísticos sin los requisitos o sin declaración responsable (art. 93.1). También el alquiler turístico por habitaciones en viviendas registradas (art. 93.6). Multa de 100.001 a 600.000 €, y posible clausura o cese de la actividad (art. 94.3).
- Grave: multa de 10.001 a 100.000 €, y posible clausura temporal (art. 94.2).
- Leve: apercibimiento o multa de hasta 10.000 € (art. 94.1).
- Multas coercitivas: hasta diez sucesivas, de hasta 500 € la primera y 1.000 € las siguientes (art. 102).
El propietario responde de forma subsidiaria por oferta ilegal o actividad clandestina si, requerido, no identifica a tiempo al titular de la actividad (art. 88.4).
Ejemplo: Andalucía
Según la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (texto consolidado actualizado el 3/3/2025):
- Es clandestino anunciar o prestar el servicio sin la declaración responsable exigida (art. 30.4).
- La prestación clandestina es infracción grave (art. 71.1).
- Multas: leves, apercibimiento o hasta 2.000 €; graves, de 2.001 a 18.000 €; muy graves, de 18.001 a 150.000 € (art. 78).
Otras consecuencias
- Comunidad de propietarios: si no tienes la aprobación necesaria, pueden requerirte el cese y demandarte (arts. 7.2 y 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). Lee qué puede decidir la comunidad.
- Urbanismo: el ayuntamiento puede actuar por su cuenta.
- Plataformas: las sanciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos por incumplir las obligaciones de datos se dirigen a ellas, no a ti (arts. 38 y siguientes, añadidos por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación a 31/10/2026).
Si te llega un expediente
- Anota la fecha de notificación y el plazo para alegar que figura en el escrito. Puedes apuntarla en la calculadora de plazos.
- Lee qué infracción te imputan y bajo qué artículo.
- Reúne tus títulos: registro, declaración responsable, documentos municipales y contrato.
- No retires pruebas ni ignores la notificación. Si hay un error, alégalo por escrito.
- Corrige lo que puedas y comunícalo. Pregunta si la ley de tu comunidad lo tiene en cuenta para graduar la sanción: en la valenciana, por ejemplo, el número de viviendas explotadas y la facturación pueden influir en la sanción (art. 95).
- Revisa si procede recurrir. La resolución debe indicar los recursos y plazos.
Una multa alta justifica consultar pronto a un abogado inmobiliario.