Humedades del vecino: quién paga y cómo reclamar

Quién paga las humedades según su origen: vecino, comunidad o constructor. Pasos para reclamar, informe pericial, seguro, acceso a la vivienda y plazos.

Paga quien sea responsable del origen. Si la causa está en una instalación privativa del vecino, le corresponde reparar y resarcir los daños que ocasione por descuido. Si está en un elemento común, como una bajante o la cubierta, suele corresponder a la comunidad. Si el edificio es reciente, puede responder el agente de la construcción (arts. 9.1.b y 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal, LPH). Primero hay que localizar la causa.

Quién responde según el origen

  • Instalación privativa del vecino. Cada propietario debe mantener su piso e instalaciones en buen estado, sin perjudicar a otros, y resarcir los daños que ocasione por su descuido o el de quienes responda (art. 9.1.b LPH).
  • Elemento común. Las obras necesarias para conservar el inmueble y sus instalaciones comunes son obligatorias y no requieren acuerdo previo (art. 10.1.a LPH). Si la comunidad no conservó o no actuó, puedes reclamarle.
  • Defecto de construcción. Consulta defectos de vivienda nueva y plazos y la herramienta de plazos por defectos de construcción.
  • Tu propia vivienda alquilada. Si eres inquilino, avisa al casero. Debe hacer las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable a ti (art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

Pasos para reclamar

  1. Documenta el daño. Toma fotos fechadas de manchas, moho y objetos dañados.
  2. Avisa enseguida al vecino y al presidente o administrador por escrito. Si el daño en zona común exige reparación urgente, comunícalo sin demora (art. 7.1 LPH).
  3. Da parte a tu seguro de hogar. Comprueba las coberturas y plazos de tu póliza. Pide también que el vecino y la comunidad avisen a los suyos.
  4. Determina la causa. Si hay discusión, encarga un informe a un perito o técnico independiente. Es la prueba clave.
  5. Pide acceso a la vivienda de origen. Cada propietario debe permitir la entrada para las reparaciones previstas en la ley (art. 9.1.c y d LPH).
  6. Reclama por escrito. Exige la reparación del origen y del daño, con presupuesto o factura, y un plazo razonable.
  7. Acredita un intento de negociación. Por regla general es requisito previo a la demanda civil (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
  8. Demanda si no hay acuerdo. Valora el coste frente a la cuantía.

Qué puedes reclamar

  • Reparar la causa de la filtración.
  • Reparar los daños causados en tu vivienda: pintura, yesos, tarimas.
  • El valor de bienes dañados, si lo justificas.
  • Otros perjuicios acreditados, como gastos por no poder usar una estancia.

Plazos: no esperes

La acción por daño causado por culpa o negligencia prescribe al año desde que lo supo el perjudicado (arts. 1902 y 1968.2 del Código Civil). En filtraciones que continúan o en reclamaciones fundadas en otras normas el cómputo puede ser discutible. Trabaja con el plazo más corto y usa la calculadora de plazos. Una reclamación extrajudicial adecuada puede interrumpir la prescripción (art. 1973 del Código Civil), pero pide que te revisen el cómputo.

Errores frecuentes

  • Pintar antes de documentar el daño.
  • Reclamar solo por teléfono.
  • Reparar el daño sin solucionar el origen.
  • Dar por hecho que siempre paga el vecino de arriba.

Si el vecino te niega la entrada o la causa es compleja, consulta a un abogado inmobiliario.

Preguntas frecuentes

¿Paga siempre el vecino de arriba?

No. Paga si la causa está en su vivienda o instalación privativa. Si está en un elemento común, normalmente corresponde a la comunidad.

¿Debe dejarme entrar el vecino para comprobar la avería?

La LPH obliga a permitir la entrada a los efectos de las reparaciones previstas en su art. 9.1. Si se niega, puede ser necesaria una actuación judicial.

¿Quién paga el perito?

Lo encarga y adelanta quien lo necesita. Después se puede reclamar como parte del perjuicio o de las costas si procede. Revisa también si tu póliza cubre esa defensa.

¿Qué plazo tengo?

Por la vía del art. 1902 del Código Civil, un año desde que lo supiste (art. 1968.2). Otras acciones pueden tener plazos distintos: confírmalo pronto.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.