Debes declarar lo que cobres en el IRPF, sin la reducción del alquiler de vivienda. Hasta el 30/11/2026, según la Agencia Tributaria, estás exento de IVA si no prestas servicios hoteleros. Desde el 1/12/2026, el alquiler de vivienda amueblada por hasta 30 noches se grava al 10 % de IVA aunque no los prestes, salvo que sea tu residencia habitual. Además, tu ayuntamiento puede aplicar un recargo de IBI en zonas tensionadas.
Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.
IVA hasta el 30/11/2026
Quien arrienda alojamientos turísticos tiene la condición de empresario a efectos de IVA, según la Agencia Tributaria (art. 5.Uno.c de la Ley del IVA). Aun así, su criterio distingue:
- Sin servicios propios de la industria hotelera: alquiler exento de IVA y sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Con esos servicios: IVA del 10 %. Por ejemplo, recepción y atención continuada, limpieza periódica o cambio periódico de ropa.
No se consideran hoteleros, entre otros, la limpieza y el cambio de ropa a la entrada y a la salida, ni la limpieza de zonas comunes o la asistencia técnica para reparaciones.
IVA desde el 1/12/2026
El Real Decreto-ley 29/2026 cambia los arts. 20.Uno.23.º e´) y 91.Uno.2.2.º de la Ley del IVA. No estarán exentos los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando se dé cualquiera de estas circunstancias:
- Te obligas a prestar servicios complementarios hoteleros, como restaurante, limpieza o lavado de ropa.
- La duración a favor de un mismo arrendatario no supera 30 noches, salvo que se produzca en la vivienda en la que tengas tu residencia habitual.
Estos arrendamientos tributan al tipo reducido del 10 %. Si empiezas a repercutir IVA, consulta con un asesor fiscal las obligaciones y las deducciones que te afectan. La página de la Agencia Tributaria consultada el 31/10/2026 aún no explica esta regla.
IRPF
- Regla general: según la Agencia Tributaria, los rendimientos del alquiler turístico son rendimientos del capital inmobiliario.
- Actividad económica: lo son si prestas servicios propios de la industria hotelera, o si dispones de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 de la Ley del IRPF).
- Reducción por vivienda: no se aplica. La Agencia Tributaria explica que el alquiler turístico no satisface una necesidad permanente de vivienda y cita una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8/3/2018 (art. 23.2 de la Ley del IRPF).
IBI: posible recargo en zonas tensionadas
Si el inmueble está destinado a alojamiento turístico en un municipio ubicado en una zona de mercado residencial tensionado, el ayuntamiento puede exigir un recargo mediante ordenanza fiscal. Son máximos:
- Hasta el 50 % de la cuota líquida.
- Hasta el 100 % si eres titular de dos o más inmuebles destinados a ese uso.
- Hasta el 150 % si eres titular de cuatro o más.
El recargo se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente (art. 72.4 ter del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Su regulación corresponde a la ordenanza fiscal: revisa si tu ayuntamiento la ha aprobado.
Cuidado con el resto de costes
Tu comunidad autónoma o ayuntamiento pueden exigir tributos propios. La comunidad de vecinos también puede subir hasta un 20 % tu participación en gastos (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal). Calcula tu parte con la calculadora de cuota de comunidad.
Si estás empezando
Antes del primer anuncio, revisa los requisitos del piso turístico y compara con el alquiler de temporada. Esta guía es informativa: tu tributación depende de tus servicios, de tu forma de explotación y de tu territorio.