El alquiler turístico es una cesión sometida a la norma turística, con un máximo legal de 31 días. El de temporada, ahora llamado de vivienda temporal, cubre la necesidad de vivienda de quien está desplazado por una causa real y acreditable, dura más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses. Si tu contrato temporal no cumple esas condiciones, puede tratarse como vivienda habitual desde el primer día.
Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.
Las diferencias principales
- Norma aplicable. El turístico queda fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) cuando está sometido a un régimen sectorial turístico (art. 5.e). El temporal se rige por la LAU (arts. 2.3, 7 y 9 bis).
- Duración. Turístico: la que fije cada administración competente, nunca más de 31 días. Temporal: superior a 31 días y, en general, no más de 12 meses en conjunto.
- Finalidad. En el temporal, la persona está temporalmente desplazada de su domicilio habitual por causa justificada y acreditable. La causa debe figurar en el contrato.
- Prueba. En el temporal, la carga de probar la causa recae sobre el arrendador (art. 7.2 LAU).
- Comunidad de vecinos. La mayoría de 3/5 y la aprobación previa de los arts. 7.3 y 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal se refieren a la actividad del art. 5.e LAU.
Riesgos de un contrato temporal mal hecho
- Sin causa bien prevista: pierde su naturaleza temporal y queda sometido a las reglas de vivienda habitual, con efectos desde su firma (art. 7.2 LAU).
- Más de 12 meses sin justificación, o más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda: el primero se entiende de vivienda habitual, con su plazo mínimo y prórrogas (art. 9 bis.2 LAU).
Si eres inquilino y crees que estás en este caso, lee temporada o vivienda habitual.
Contratos firmados antes del 8/10/2026
Los contratos de temporada anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2026 mantienen su régimen hasta el final del plazo pactado. Llegado ese momento se extinguen sin prórroga (disposición transitoria octava LAU).
La norma autonómica puede ser más estricta
El máximo de 31 días es un tope. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la vivienda de uso turístico se cede hasta 10 días seguidos a un mismo arrendatario, y no se considera como tal la arrendada 11 días o más (art. 65 de la Ley 15/2018). Allí, además, procede la baja en el registro si se constata que, en el periodo declarado como turístico, el alojamiento se destina a vivienda o temporada (art. 78.3).
Si tu estancia prevista no encaja en el límite autonómico ni supera los 31 días, pide consejo antes de firmar. Ponerle otro nombre al contrato no cambia su naturaleza.
También cambia el IVA
Desde el 1/12/2026, los arrendamientos de viviendas amuebladas de hasta 30 noches con un mismo arrendatario no están exentos, salvo en la vivienda donde el arrendador tenga su residencia habitual. Se gravan al 10 %. Lo explicamos en impuestos del piso turístico.
Cómo elegir
- Define quién se aloja y por qué. ¿Turista, o persona desplazada por trabajo o estudios?
- Comprueba la duración real, no la deseada.
- Si es temporal, pide y guarda la documentación de la causa.
- Si es turístico, cumple la norma autonómica, el ayuntamiento y la comunidad.
Ante dudas, consulta a un abogado inmobiliario.