Alquiler de temporada o vivienda habitual: cómo saber cuál es el tuyo

Diferencia entre alquiler temporal y de vivienda habitual tras el RDL 29/2026: causa, doce meses, contratos encadenados y qué pasa con los ya firmados.

Es temporal si cubre tu necesidad de vivienda mientras estás desplazado de tu domicilio habitual por una causa justificada y acreditable. Si es la casa donde vives de forma estable, es vivienda habitual, aunque el contrato diga otra cosa. Sin causa de temporalidad real y prevista en el contrato, se aplican las reglas de vivienda habitual desde la firma (arts. 2.3 y 7.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, redacción del RDL 29/2026).

Requisitos del contrato temporal

  • Causa. El contrato debe indicar de forma expresa qué motiva el desplazamiento. Debe ser real y acreditable. Probarla corresponde al casero.
  • Duración. Más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses.
  • Prórroga. Por acuerdo expreso, si sigue la causa, sin superar en general doce meses en total, salvo que la causa subsista después (art. 9 bis.1 LAU).

La cesión turística sujeta a su normativa sectorial es otra figura: no se rige por estas reglas (art. 5.e LAU). Estas previsiones se entienden sin perjuicio de las normas de las comunidades autónomas con competencia: comprueba si la tuya tiene reglas propias (disposición adicional duodécima LAU).

Cuándo se convierte en vivienda habitual

El primer contrato se entiende celebrado como de vivienda habitual si (art. 9 bis.2 LAU):

  • Dura más de doce meses sin justificación en la causa.
  • Se noven o sucedan más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda.

Entonces se aplican el plazo mínimo y las prórrogas de los arts. 9 y 10. Compruébalo con la herramienta de duración del contrato.

Diferencias clave

  • Duración. Habitual: mínimo legal de cinco años, o siete con casero persona jurídica. Temporal: la pactada, dentro de los límites.
  • Desistimiento. Habitual: a los seis meses, con treinta días de aviso. Temporal: al mes, con diez días de aviso. Sin indemnización en ambos casos (art. 11 LAU).
  • Renta. En contratos temporales sucesivos en la misma vivienda, el incremento anual no puede superar el IRAV (art. 17.8 LAU).
  • Garantía adicional. Temporal: máximo una mensualidad. Habitual: máximo dos en contratos de hasta cinco o siete años (art. 36.5 LAU).
  • Reparaciones. En el temporal, el casero también asume las pequeñas por desgaste y debe responder en cinco días hábiles (art. 21 bis LAU).

Contratos firmados antes del 8/10/2026

Los contratos de temporada o similares anteriores mantienen la consideración de uso distinto de vivienda y su régimen hasta acabar el plazo pactado. Después se extinguen sin prórroga. Si se renuevan, se rigen por las normas de vivienda temporal (disposición transitoria octava LAU).

Esta regla no impide discutir si un contrato era temporal de verdad. Si lo firmaste llamándolo así, pero siempre fue tu vivienda estable, consulta tu caso con un abogado.

Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.

Qué hacer

Si eres inquilino.

  1. Lee la cláusula de temporalidad. ¿Dice una causa concreta? ¿Es la tuya?
  2. Reúne pruebas de tu situación: empadronamiento, trabajo, colegio y mensajes del anuncio.
  3. Escribe al casero pidiendo que se reconozca el tipo de contrato y propón negociar. En general es requisito previo a demandar (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
  4. Sigue pagando mientras tanto.

Si eres casero.

  1. Identifica la causa concreta y pide documentos que la acrediten: contrato de trabajo fuera, matrícula u obras en el domicilio.
  2. Indica en el contrato la causa, la duración y el domicilio habitual del inquilino.
  3. No encadenes contratos. Revisa también los límites de renta si la vivienda está en zona tensionada.

Si hay discusión o una demanda en camino, busca un abogado inmobiliario.

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Preguntas frecuentes

¿Un contrato de once meses es siempre temporal?

No. Lo decisivo es la causa real de temporalidad. Sin ella, el contrato queda sometido a las reglas de vivienda habitual (art. 7.2 LAU).

¿Cuántas veces se puede renovar?

La prórroga requiere acuerdo expreso y que siga la causa. Si se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se considera de vivienda habitual (art. 9 bis.2 LAU).

¿Quién debe probar la causa?

El casero: el art. 7.2 LAU le atribuye la carga de la prueba.

¿Me afecta si firmé en septiembre de 2026?

La disposición transitoria octava LAU mantiene el régimen anterior hasta el fin del plazo pactado, sin prórroga. Si lo renováis, pasa a regirse por las normas nuevas.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.