¿Puede la comunidad de vecinos prohibir los pisos turísticos?

La comunidad puede prohibir o limitar los pisos turísticos con 3/5 de propietarios y cuotas. Cómo se vota, el tope del 20 % y por qué el acuerdo no es retroactivo.

Sí. La junta puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir los pisos turísticos con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas. No hace falta unanimidad, aunque cambie los estatutos. Pero el acuerdo no tiene efectos retroactivos (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, LPH).

Qué puede acordar la junta

  • Prohibir o limitar la actividad turística del art. 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Condicionarla, por ejemplo con reglas de uso compatibles con la ley.
  • Aprobarla para quien la solicite. Desde el 3/4/2025, el propietario que quiera iniciarla necesita aprobación expresa previa (art. 7.3 LPH).
  • Fijar cuotas especiales o subir su participación en gastos a esas viviendas, siempre que el incremento no supere el 20 %. Exige la misma mayoría de 3/5.

Cómo se cuentan los votos

Hacen falta dos mayorías a la vez, calculadas sobre el total de la comunidad y no solo sobre los asistentes. Compruébalo con la herramienta de mayoría para pisos turísticos.

  • Ausentes. Se computa como favorable el voto del ausente bien citado que, informado del acuerdo, no manifieste su discrepancia en 30 días naturales (art. 17.8 LPH). Revisa por eso cuándo se notifica el acta.
  • Morosos. Quien no esté al corriente y no haya impugnado ni consignado la deuda puede deliberar, pero no votar. Su persona y su cuota no se computan para las mayorías (art. 15.2 LPH).

Qué significa que no sea retroactivo

La regla protege situaciones anteriores al acuerdo. La disposición adicional segunda LPH añade que quien ejercía antes del 3/4/2025 y se había acogido a la norma turística puede seguir con las condiciones y plazos de esa norma. Comprueba tres cosas:

  1. Si la vivienda estaba de verdad acogida a la normativa turística antes de esa fecha.
  2. Si los plazos de su título turístico han vencido.
  3. Si los estatutos inscritos ya contenían alguna limitación anterior.

Estos casos pueden ser discutibles. Pide que revisen la documentación antes de requerir o de demandar.

Si un propietario alquila sin aprobación

El presidente, por iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante, le requerirá para que cese de inmediato, advirtiéndole de acciones judiciales. Se aplica el procedimiento del art. 7.2 LPH (art. 7.3). Más detalle en qué hacer con un piso turístico que molesta.

Si no estás de acuerdo con la votación

Puedes impugnarla si no se alcanzó la mayoría o si el acuerdo es contrario a la ley. Los plazos y requisitos del art. 18 LPH están en cómo impugnar un acuerdo de la comunidad.

Errores frecuentes

  • Contar solo los votos de los presentes.
  • Olvidar la doble mayoría de propietarios y cuotas.
  • Aplicar esta regla al alquiler de temporada. El art. 17.12 se refiere solo a la actividad del art. 5.e LAU.
  • Subir la participación en gastos más del 20 %.
  • No incluir el asunto en la convocatoria (art. 16.2 LPH) o no reflejar bien el acuerdo en el acta (art. 19 LPH).

Si el caso es dudoso, consulta a un abogado inmobiliario antes de la junta.

Ver todas las guías de pisos turísticos

Preguntas frecuentes

¿Se necesita unanimidad para prohibir pisos turísticos?

No. Basta el voto de 3/5 del total de propietarios que representen 3/5 de las cuotas, suponga o no modificar los estatutos (art. 17.12 LPH).

¿Pueden cobrarme más cuota por tener un piso turístico?

Sí, si lo acuerda la misma mayoría y el incremento no supera el 20 %. El acuerdo no tiene efectos retroactivos (art. 17.12 LPH).

¿Afecta el acuerdo a un piso turístico que ya funcionaba?

El acuerdo no es retroactivo. Además, quien ejercía antes del 3/4/2025 acogido a la norma turística puede seguir con las condiciones y plazos de esta (disp. adic. 2.ª LPH).

¿Cuentan los votos de los ausentes?

Sí, como favorables, si estaban bien citados, fueron informados y no discrepan por un medio con constancia de recepción en 30 días naturales (art. 17.8 LPH).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.