¿Quién paga la inmobiliaria en un alquiler? Lo que ya no te pueden cobrar

Quién paga la inmobiliaria y los gastos de formalización de un alquiler, qué servicios opcionales puede pagar el inquilino y cómo reclamar lo cobrado.

En un alquiler de vivienda, paga el casero. Desde el 8/10/2026, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización no se pueden repercutir al inquilino «ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación» (art. 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU). Antes, la Ley 12/2023 ya decía que esos gastos eran a cargo del arrendador. Da igual cómo lo llamen en la factura.

Qué gastos incluye

La ley entiende por gestión y formalización cualquier gasto derivado de servicios para preparar, formalizar, gestionar, novar o renovar el contrato. Por tanto, no es solo el «mes de agencia». También entran en esa definición, por su finalidad:

  • Honorarios de intermediación o «reserva» por el servicio.
  • Redacción o gestión del contrato.
  • Coste de una renovación o modificación del contrato.

Lo decisivo es qué servicio se presta, no su nombre. Una señal que se descuenta de la renta o la fianza es otra cosa, pero pide por escrito a qué corresponde y cuándo se devuelve.

Servicios opcionales

Otro servicio no esencial para cerrar el contrato solo puede pagarlo el inquilino si (art. 20.2):

  • Lo ha pedido de manera expresa por escrito.
  • Le han informado antes de que es opcional y de su coste.

Si te dicen que sin ese servicio no hay contrato, entonces no parece opcional. Guarda ese mensaje.

Otros cobros que debes mirar

  • Seguro de impago. No se le puede exigir al inquilino (art. 36.5).
  • Tributos. No se pueden imponer al inquilino los asociados a la vivienda, salvo que sea obligado tributario (art. 20.1).
  • Comunidad. Se puede pactar por escrito, con el importe anual. Solo en edificios en propiedad horizontal (art. 20.1).
  • Pago anticipado. No más de una mensualidad de renta (art. 17.2).
  • Fianza y garantía. Una mensualidad de fianza y una garantía adicional limitada (art. 36). Comprueba tu importe con la calculadora de fianza.

Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.

¿Y si firmé antes?

  • Antes del 6/3/2019. El art. 20 no tenía esta regla general. Revisa tu contrato y el régimen aplicable.
  • Del 6/3/2019 al 25/5/2023. Esos gastos eran a cargo del arrendador cuando era persona jurídica (RDL 7/2019).
  • Desde el 26/5/2023. Eran a cargo del arrendador, con independencia de quién fuera (Ley 12/2023).
  • Desde el 8/10/2026. Se aplica la redacción actual, más amplia.

Cómo reclamarlo

  1. Reúne pruebas: anuncio, mensajes, factura, justificante de pago y contrato.
  2. Identifica a quién reclamar. Puede ser la agencia, el casero o ambos, según quién haya cobrado y cómo. Puedes pedir que te identifiquen a quien intervino (art. 31 de la Ley 12/2023).
  3. Reclama por escrito con importe, motivo y plazo. Invítales a negociar, porque en general es requisito previo a demandar (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
  4. Sigue pagando la renta. No la compenses por tu cuenta: podrías tener un problema por impago (art. 27.2.a LAU).
  5. Si no pagan, acude al juzgado. Con documentos, puedes valorar un proceso monitorio. Hasta 2.000 € no es obligatorio abogado ni procurador en los verbales por cuantía ni en la petición inicial del monitorio (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). Puedes consultar también a los servicios de consumo de tu comunidad.

Si eres casero o agencia

Revisa tus modelos y facturas. Separa con claridad cualquier servicio opcional e informa antes de su coste. No traslades el coste a través de otra partida. Si tienes dudas sobre un servicio, pregunta a un abogado inmobiliario.

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Preguntas frecuentes

¿Puede la agencia cobrarme si me la encontré yo?

El art. 20.2 LAU impide repercutir al inquilino los gastos de gestión y formalización del contrato, bajo cualquier denominación. Solo un servicio no esencial, pedido por escrito e informado como opcional, puede ser a su cargo.

¿Se aplica a los alquileres temporales?

El art. 4.2 LAU somete los arrendamientos de vivienda del art. 2, incluidos los temporales, al título II, donde está el art. 20. Los anteriores al 8/10/2026 mantienen su régimen (disposición transitoria octava).

¿Puedo recuperar lo que pagué?

Puedes reclamarlo si se cobró contra la norma aplicable en la fecha de tu contrato. Reúne el justificante y reclama por escrito.

¿Y si no alquilo y la agencia me pide dinero por las visitas?

Pide por escrito qué servicio te cobra. Si es un servicio para preparar el contrato, encaja en la definición legal de gastos no repercutibles. Puede depender de los hechos.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.