Ninguna empresa puede sacar a nadie de una vivienda por la fuerza. Puede hablar con los ocupantes y mediar. Pero si hay violencia, intimidación, cambio de cerraduras o presión para que se vayan, puede ser delito. Y tú también puedes responder si lo encargaste. La ley reserva el desalojo forzoso a la autoridad, por orden judicial.
La regla de fondo
El Código Civil es claro: no se puede adquirir violentamente la posesión mientras haya un poseedor que se oponga. Quien cree tener derecho debe pedir el auxilio de la autoridad (art. 441). Tener razón no autoriza a tomarte la justicia por tu mano.
Lo que puede ser delito
- Coacciones (art. 172.1 del Código Penal). Obligar a alguien con violencia a hacer lo que no quiere: prisión de seis meses a tres años o multa. La pena se impone en su mitad superior si se busca impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
- Realizar tu derecho por la fuerza (art. 455). Multa de seis a doce meses si, para hacer valer un derecho propio y fuera de las vías legales, se emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Es más grave con armas u objetos peligrosos.
- Amenazas (art. 169). Anunciar un mal que constituya delito, sobre todo si se exige algo a cambio.
- Allanamiento (art. 202). Entrar en lo que para los ocupantes puede ser su morada. Ten en cuenta que quien vive allí puede alegarlo, aunque no tenga título.
Si encargas estas actuaciones, tu situación no es neutral. También se considera autor a quien induce directamente a cometer el delito o coopera con un acto necesario (art. 28 del Código Penal).
Seguridad privada: otro límite
La vigilancia y protección de bienes es una actividad de seguridad privada que solo pueden prestar empresas de seguridad autorizadas (art. 5 de la Ley 5/2014). Contratar a sabiendas una empresa de seguridad sin autorización es una infracción muy grave para el usuario (art. 59.1.a). Si te ofrecen «vigilar» o «custodiar» la vivienda, pídeles la acreditación. Y recuerda que esa autorización tampoco da derecho a desalojar a nadie.
Lo que sí puede ser legal
- Contactar con los ocupantes sin presionarlos, para saber quién está dentro y si quieren negociar.
- Mediar en un acuerdo de salida voluntaria. Si hay pago, que sea con documento firmado, fecha de salida y entrega de llaves.
- Comprobar el estado de la vivienda desde zonas donde puedas estar legítimamente, y recopilar prueba sin entrar.
Que algo sea legal depende de cómo se haga. Un «acuerdo» firmado bajo intimidación no te protege y puede agravar tu problema.
Antes de contratar, pregunta
- ¿Qué harán exactamente? Pídelo por escrito, con cada actuación.
- ¿Entrarán en la vivienda o cambiarán la cerradura? Si la respuesta es sí con ocupantes dentro, no sigas.
- ¿Cuánta gente irá, y cómo se identificará?
- ¿Qué garantía dan, si lo que prometen depende de la voluntad de los ocupantes?
- ¿Quién responde si hay una denuncia?
Desconfía de quien prometa resultados en horas o diga que «no hay riesgo». Consulta tu contrato con un abogado antes de firmar. Revisa cómo elegir abogado o la lista de abogados inmobiliarios.
Las alternativas legales
- Denuncia penal con petición de desalojo cautelar: cómo denunciar.
- Demanda civil de recuperación inmediata (art. 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Empieza con el asistente de okupación.
- Una negociación con asesoramiento jurídico.
Si eres ocupante y te presionan
Llama al 091 o al 062 si te sientes en peligro, anota lo ocurrido y guarda mensajes, vídeos y testigos. Busca abogado. Aunque tu ocupación pueda ser ilegal, nadie está autorizado a echarte sin orden judicial o sin la autoridad.