Denuncia en comisaría, cuartel, juzgado de guardia o Fiscalía en cuanto detectes la ocupación, y pide expresamente el desalojo como medida cautelar. Si es tu morada, el delito es allanamiento. Si no lo es, usurpación. No hay un formulario especial: basta con contar los hechos y aportar la prueba de tu derecho.
Allanamiento o usurpación
- Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal). Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad del morador. Prisión de seis meses a dos años. Con violencia o intimidación, de uno a cuatro años y multa.
- Usurpación pacífica (art. 245.2). Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio que no sea morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular. Multa de tres a seis meses. La Fiscalía lo trata como delito leve.
- Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1). Prisión de uno a dos años, además de la pena por la violencia.
- Locales y oficinas. Entrar contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica, un despacho o una oficina, o en un establecimiento fuera de las horas de apertura, está en el art. 203.
La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado considera morada también las segundas residencias, siempre que en ellas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus poseedores. Indícalo en la denuncia si es tu caso.
Qué decir y qué aportar
- Quién eres y qué derecho tienes. Escritura, nota simple o contrato.
- Uso de la vivienda. Recibos, empadronamiento, fotos, llaves. Si es segunda residencia, cuándo la usas.
- Cuándo y cómo. Fecha en que lo descubriste, cerradura forzada, daños y testigos con nombre.
- Que no diste permiso. Dilo expresamente y que conste que quieres que se vayan. Comunícalo por escrito si no lo has hecho, para el caso de que se discuta.
- Enganches y daños. Si los ves, indícalos. Las defraudaciones de luz, gas o agua están en el art. 255.
- Petición de desalojo. La Instrucción 1/2020 pide dejar constancia de la voluntad del denunciante de solicitar esta medida.
Qué puede ocurrir después
- Actuación policial. El domicilio es inviolable y no se puede entrar sin consentimiento, resolución judicial o flagrante delito (art. 18.2 de la Constitución). Por eso los agentes valorarán cada caso. No hay una respuesta automática.
- Juicio rápido. Es posible para los arts. 202 y 245 si hay atestado y se cumplen los requisitos (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Medida cautelar de desalojo. Se apoya en el art. 13 de esa ley. Para los fiscales, la Instrucción 1/2020 exige sólidos indicios, perjuicio y proporcionalidad. En la usurpación, resulta adecuada si la víctima es una persona física, una entidad pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública y hay una quiebra grave de la posesión. Con una persona jurídica privada exige un riesgo efectivo de quebranto relevante.
- Vulnerabilidad. Si la hay, los fiscales deben pedir que se avise a servicios sociales antes del desalojo.
La Instrucción orienta a los fiscales, pero el juez decide. Y es un criterio interno, no una ley.
Plazos y riesgos
- Denuncia enseguida. Los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 del Código Penal), aunque la Fiscalía describe estos delitos como permanentes. Pide consejo sobre el cómputo si ha pasado tiempo.
- Abre también la vía civil: tienes un año desde el despojo (art. 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Consulta qué hacer si te okupan y usa el asistente de okupación.
- Cuenta solo lo que te conste.
- Si te denuncian a ti, mira qué hacer si te han denunciado y pide abogado desde el principio.